Art. 34. Aclaraciones, corrección de errores y omisiones de las ofertas: Una vez realizada la apertura de las ofertas, el texto de las ofertas no podrá ser modificado, ni los errores subsanados con posterioridad por los oferentes, sino que de acuerdo a lo que se indica a continuación. En todo caso, para la interpretación del contrato, se aplicarán las reglas que se señalan más adelante.
a) Omisiones en las ofertas: Durante el proceso de evaluación de ofertas, de detectarse omisiones que afecten la evaluación o admisibilidad de las ofertas de cualquier forma procederá su corrección mediante la exigencia a través del portal www.mercadopúblico.cl El plazo del oferente para responder es de 24 horas hábiles de notificado y, en caso de no efectuarla, la Comisión Evaluadora evaluará la oferta con los antecedentes que posea. Si la omisión no salvada afecta un requerimiento obligatorio de la oferta o imposibilita la evaluación igualitaria con las demás ofertas, se declarará inadmisible la oferta afectada.
En ningún caso se podrá dar la oportunidad de corregir los antecedentes que se refieran a valores numéricos que sean objeto de evaluación, como por ejemplo, los precios de la oferta económica o itemizado, plazo de entrega, y en general aquellos que son considerados esenciales de la oferta y su determinación posterior a la apertura le confiera al oferente una situación de ventaja con respecto a otros oferentes.
b) Correcciones y aclaraciones de oferta de la Comisión Evaluadora: Durante el proceso de evaluación de ofertas, de detectarse errores, inconsistencias, contradicciones o pasajes poco claros que afecten la evaluación o admisibilidad, se procederá a su aclaración de acuerdo a lo siguiente:
La Comisión Evaluadora interpretará para aclarar o corregir los pasajes erróneos, poco claros o confusos, de forma autónoma y automática de la siguiente forma:
- En caso de discrepancia entre pasajes de las ofertas con estas Bases, prevalecerán las Bases.
- Si en la oferta se especifica que es una cifra es “con” o “sin” algún impuesto o descuento o días hábiles en vez de corridos, etc., al contrario de lo requerido en Bases, se interpretará que el monto indicado incluye o no el impuesto, de acuerdo a lo exigido en Bases.
- En caso de ofertar en cifras expresadas en medidas no solicitadas, estas se convertirán a las medidas solicitadas.
- En caso de discrepancia entre el cuerpo principal de la oferta y los anexos de la misma, prevalecerá el cuerpo principal.
- En caso de discrepancia entre el Portal y los textos adjuntos de la oferta prevalecerán los textos adjuntos, excepto en el caso de la oferta económica, en que prevalecerá el monto expresado en números de la oferta, aunque este señalado en el portal.
- Si existiese una discrepancia entre unidades y sus totales que resulten de cualquier operación matemática, el monto total será corregido conforme a las cifras unitarias.
- Cualquier situación en general podrá ser corregida matemáticamente si fuere posible.
En el caso de aclaraciones o correcciones que no puedan aclararse de acuerdo a las reglas anteriores, la referida comisión, dentro del periodo de Evaluación de Ofertas, solicitará al oferente las debidas aclaraciones o corregir los errores a través del portal www.mercadopúblico.cl. El plazo del oferente para responder es de 24 hábiles horas de notificado y, en caso de no efectuarla, la Comisión Evaluadora, evaluará la oferta con los antecedentes que posea.
Si la omisión, el error, poca claridad, la contradicción o confusión, no salvados, afectan un requerimiento obligatorio de la oferta o imposibilita la evaluación igualitaria con las demás ofertas, declarará inadmisible la oferta afectada. En todo lo anterior, los oferentes no podrán alterar sustancialmente su oferta, debiendo responder siempre de buena fe y basándose en los datos contenidos en ella, bajo sanción de inadmisibilidad. Los oferentes, deberán abstenerse de efectuar respuestas a las consultas de forma evasiva, debiendo ser claros y precisos en responder lo que se les consulta, en caso contrario, la Entidad Licitante considerará dichas consultas como no respondidas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Licitante, a solicitud fundada del oferente afectado por una consulta, podrá otorgar un plazo extendido de corrección si aquel oferente se ve sujeto a una situación de fuerza mayor o caso fortuito que le impida responder cabalmente dentro de plazo, el que no podrá ser superior a 72 horas hábiles. Asimismo, producto de una respuesta, la Entidad Licitante podrá hacer nuevas consultas si persisten los errores o falta de claridad.
Por las omisiones, errores, contradicciones, inconsistencias y poca claridad, el oferente sufrirá la penalización correspondiente en los criterios de evaluación sobre aspectos “formales” de la oferta, señalados en Anexo Nº 4, “Tabla de Ponderación y Criterios de Evaluación de Ofertas”.