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Resolución de Empates |
EN CASO DE EMPATE, EL ORDEN DE DESEMPATE SERÁ EL SEGUIENTE:
1 OFERTA ECONÓMICA
2 CANTIDAD DE TRABAJADORES
3 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES
4 INCLUSIÓN CON ENFOQUE DE GENERO
5 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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SEGÚN ANEXO N°1 "CRONOGRAMA", TIENE 3 DÍAS CORRIDOS DESDE LA NOTIFICACION DE ADJUDICACION, Y DEBERÁN SER REMITIDAS AL CORREO ELECTRONICO adlog.par@investigaciones.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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SEGUN LA INFORMACION PROPORCIONADA POR EL REGISTRO DE PROVEEDORES, DECLARACIONES JURADAS Y EL SITIO WEB DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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EN CASO DE QUE NO SE VULNERE DE NINGUNA FORMA LAS OTRAS OFERTAS EN CONCURSO, SE SOLICITARÁ DE SER NECESARIO, ACLARACIÓN EN FORO INVERSO.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MODIFICACION DE BASES |
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Art. 10. Modificación a las bases: En caso de modificación de las presentes bases, éstas sólo podrán hacerse antes del cierre de recepción de ofertas, en virtud y de acuerdo a los establecido en el Artículo N°40 del Decreto 661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la Ley 19886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la Propuesta y hasta la entrega de las Aclaraciones, informando de ello a través de la página web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. En caso de modificación de las presentes bases, se considerará plazo especial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a esta.
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CONTRATACION A PECIO FIJO |
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Art. 27. Contratación a precio fijo, formalidad de la presentación: Esta contratación se materializa a través de la modalidad de “oferta a precio fijo”, sin reajuste, y la oferta en el portal debe ser elevada en valores netos y en el anexo económico debe ser con impuestos incluidos o exento de IVA, según lo indicado en los anexos y especificaciones técnicas de las presentes bases.
Se entenderá como “oferta a precio fijo” aquella en que precio y valores unitarios de los bienes a adquirir o los servicios a contratar involucrados, que le corresponde determinar al oferente, son inamovibles, sin que proceda pagar mayores costos. Por tanto, el precio de la adquisición comprenderá el total de lo ofertado y todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto, asumiendo el Contratista todos los riesgos que signifiquen mayores costos en su cumplimiento, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye además el valor de todo lo necesario para un acabado y óptimo funcionamiento, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de garantías y, en general, sin que la enumeración sea taxativa. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en estas bases acerca de la fuerza mayor y caso fortuito
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ACLARACIONES, CORRECION DE ERRORES Y OMISIONES DE LAS OFERTAS |
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Art. 38. Aclaraciones, corrección de errores y omisiones de las ofertas: Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, que no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases, transparencia y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información, según corresponda.
La Comisión Evaluadora, podrá desestimar errores de forma menores, a condición de que no se aparte de los requerimientos de la Licitación y que, con ello no se afecte la posición relativa de otro Oferente.
Aquellas alteraciones o alcances, no informados explícitamente por el Oferente, se entenderán como no expresados, aun cuando se pudieren deducir de los términos de su oferta.
Si existiese una discrepancia entre montos unitarios y montos totales, que resulten de multiplicar o sumar montos unitarios, el monto total será corregido. Si el Oferente no aceptase la corrección, su oferta será rechazada.
Si existiese discrepancia de la oferta, en relación a los montos expresados en palabras y los expresados en cifras, prevalecerá el monto de menor valor.
Si existiese montos diferentes entre los valores indicados en la oferta y ensus adjuntos, se tomará como válido para todos los efectos el de menor valor.
De las correcciones y aclaraciones autónomamente efectuadas por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a las reglas anteriores, se dejará constancia en el Sistema de Informaciónwww.mercadopublico.cl, dentro del periodo de evaluación de las ofertas. En caso de silencio del Oferente, se entenderá que este acepta la corrección. El plazo explícito del Oferente para aceptar la corrección es de 24 horas, contadas desde la notificación en el portal electrónico www.mercadopublico.cl, por su parte, PDI resolverá respecto de las correcciones y/o aclaraciones dentro del día hábil siguiente de recibida la respuesta del oferente o expirado el plazo de recepción de la respuesta requerida al oferente.
Por las omisiones, errores, contradicciones, inconsistencias y poca claridad, el Oferente sufrirá la penalización correspondiente en los criterios de evaluación sobre “Aspectos Formales” de la Oferta/ Formato de Presentación, señalados en Anexo “Tabla de Ponderación y Criterios de Evaluación de Ofertas”.
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ERROES U OMISIONES EN CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES DE LA OFERTA |
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Art. 39. Errores u omisiones en certificaciones o antecedentes de la oferta: La PDI permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Dicha presentación deberá efectuarse dentro del plazo de 24 horas a partir de la notificación del requerimiento de PDI en el portal electrónicowww.mercadopublico.cl.
Lo señalado en el presente artículo, se realizará con sujeción estricta a lo establecido en el Decreto N°661, de Hacienda de 2024. En estos casos, se rebajará puntaje en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta”, asignándose menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para la presentación de ofertas.
La PDI en virtud del principio de igualdad de los oferentes y trato igualitario, no podrá solicitar en virtud de la facultad tratada en este artículo, declaraciones juradas tipo, antecedentes relacionados con requisitos obligatorios y antecedentes o documentos objeto de evaluación u otros documentos cuya no presentación sea sancionada expresamente con la inadmisibilidad de la oferta.
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INVALIDACION DE LA ADJUDICACION |
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Art. 45. Invalidación de la Adjudicación: En el Evento que, posterior a la adjudicación y previo a la suscripción del contrato, de propia iniciativa; producto de reclamos y/o recursos administrativos; de detecte errores en la evaluación de las ofertas o del proceso de contratación, la entidad licitante, podrá invalidar la Resolución de Adjudicación, para lo cual se procederá conforme lo estipulado en la ley N°19.880.
Para lo anterior, las notificaciones de las resoluciones que dan forma a la invalidación se realizarán mediante correo electrónico a quienes hayan presentado ofertas en el proceso concursal, a la dirección de correo señalada en su oferta o en su defecto, el registrado en su ficha de Registro de Proveedores de Mercado Público
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ESPECIFICACIONES TECNICAS |
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Art. 49. Especificaciones Técnicas: Documento elaborado por el ente técnico correspondiente de la Entidad Licitante especialmente para el presente proceso de licitación pública y en el que se señalan las especificaciones, descripciones, requisitos, cantidad y demás características específicas de la adquisición de bienes o contratación del servicio, además de la necesidad que la Entidad Licitante busca satisfacer con la adquisición.
En dichas Especificaciones Técnicas se individualizan los requerimientos técnicos de carácter obligatorio- no evaluables que deben cumplir los oferentes en sus ofertas forzosamente, bajo sanción de la inadmisibilidad de la oferta.
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