Si se determina que el oferente a empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir, entendiendo por practica corrupta el ofrecer, dar recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de adquisición o contratación y por práctica fraudulenta, la tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, influyendo practicas colusorias entre oferentes (ante o después de la presentación de ofertas), a fin de establecer precios de la oferta a niveles artificiales, no competitivos y privando al Departamento de Salud Municipal de Los Lagos de los beneficios de una competencia libre y abierta.
Si el proponente presenta oferta estableciendo formas de pago no explicitas en estas bases.
Cuando el oferente establezca cualquier forma de contacto con funcionarios del Departamento de Salud Municipal de Los Lagos durante el proceso de licitación, salvo en los casos a través de las vías expresamente previstas y autorizadas en las bases de licitación.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases administrativas generales, El departamento de salud Municipal de Los Lagos comunicara a los interesados, a través del portal www.mercadopublico,cl indicando un nuevo plazo.
Aprobado el decreto de adjudicación, esta será publicada en el Portal wwwmercadopublico.cl para conocimientos de los interesados. A contar de esta fecha y dentro del plazo establecido en las bases técnicas expresada en días hábiles, se efectuará la devolución de la garantía por seriedad de la oferta a los proveedores no adjudicados, salvo lo señalado en el punto referido a entrega de antecedentes físicos y de garantía seriedad de la oferta de las presentes base, según corresponda.
Una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto de adjudicación, se procederá a notificar dicha decisión a los adjudicatarios, mediante su publicación en el sistema www.mercadopublico.cl.