7.6 Resolución de empates |
En el caso de que dos o más oferentes una vez efectuado el proceso de evaluación, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje considerando 3 (tres) decimales, la I. Municipalidad, considerará los siguientes criterios de evaluación para seleccionar la oferta más conveniente.
a) Oferta económica
b) Plazo entrega
c) Cumplimiento Requerimientos formales
El mecanismo de resolución de empates se desarrolla en caso de igualdad de puntaje obtenido por los oferentes para dirimir entre las ofertas, la más ventajosa.
Como primera opción de desempate se seleccionará en este caso al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación Oferta económica, en caso de mantener la igualdad se seleccionará como segunda opción de desempate el mayor puntaje en el criterio de Residencia, en caso de mantener la igualdad se seleccionará tercera opción de desempate el mayor puntaje en el criterio de evaluación Condiciones de inclusividad, y finalmente si persiste la igualdad aplicando el desempate de los tres criterios antes señalados, se seleccionará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales, considerando tres decimales en todos los casos.
Por último, en el caso que dos o más oferente una vez efectuado el proceso de desempate, hubiesen coincidido y obtenido el mismo puntaje en los cuatro criterios de desempate informados en el párrafo anterior considerando tres decimales, El municipio adjudicará a la Primera Oferta ingresada en el portal, www.mercadopublico.cl , de acuerdo al documento “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, el cual registra la fecha y hora de ingreso de la propuesta de cada proveedor. oferentes.
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8. ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
La Municipalidad aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes bases, siempre y cuando el mejor oferente haya obtenido un puntaje igual o superior a 50 puntos, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada en la que se especificarán los respectivos criterios aplicados.
Según lo establecido en el artículo 42 del reglamento, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Municipio que los costos de dicha oferta no son inconsistentes económicamente, podrá a través de una resolución fundada adjudicarse esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
La notificación del Decreto de adjudicación se realizará por medio de su ingreso al Portal www.mercadopublico.cl lo que implicará que, a partir de ese momento, existe un compromiso válido y obligatorio entre las partes de suscribir el correspondiente contrato.
Si la adjudicación no se concreta dentro del plazo establecido, se comunicará mediante el portal el nuevo plazo para la adjudicación, así como las razones que justifican el incumplimiento del plazo.
Por el monto del contrato a celebrar, igual o mayor a 500 UTM, es la Alcaldesa quien adjudicará y requerirá el acuerdo del Consejo conforme lo establece el art. 65 letra j) de la Ley N.º 18.695. Si el consejo no otorga su acuerdo, fallará la licitación.
Es importante señalar que, mediante resolución fundada, se considerará inadmisibles las ofertas cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y Técnicas, y declarará desierta la licitación si no se presentaron oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
En caso de que el adjudicado en primer lugar no dé cumplimiento a los requerimientos para contratar, se podrá adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad informará en el Sistema de Información las razones del incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo N° 41 inciso 2° del Reglamento de la ley N° 19.886.
8.1 Desistimiento de las propuestas
Si el contrato no se suscribe dentro de los 120 días siguientes a la fecha de apertura de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a deducir reclamo alguno, sea judicial o administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Unidad Técnica, vía escrita a munilacruz@lacruz.cl
La unidad técnica podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe lugar siguiente en la evaluación, siempre que el proponente de la segunda oferta así lo acepte y prorrogue la vigencia de su oferta.
En caso de desistir el proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, hubiesen desistido de la adjudicación.
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9. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA |
La municipalidad declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases, conforme al artículo 37 del decreto N.°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la institución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Compras. Tales declaraciones deberán realizarse mediante resolución fundada.
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10. UNICO OFERENTE |
En el caso que se presente una única oferta o en el proceso de evaluación solo un oferente cumpla con los requisitos, se deberá calificar de igual forma, teniendo en consideración los mismos los criterios establecidos en las presentes bases.
Ahora bien, para que pueda ser adjudicada la presente licitación a ese oferente único, este deberá obtener al menos una evaluación igual o superior a 60 puntos de los criterios establecidos en el N.º 7.2 de las presentes Bases, para garantizar el cumplimiento del servicio, en caso de obtener un puntaje inferior el oferente quedará rechazado.
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11. FACULTAD DE READJUDICAR |
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta.
b) Si no presenta el documento de Garantía de Fiel Cumplimiento, Articulo N.º 14.2 de las presentes Bases.
c) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
d) En caso de UTP, cuando aquel de los asociados que aporte el criterio de mayor evaluación de la oferta se retire de la UTP.
e) En caso de que la comisión evaluadora hubiese cometido algún error en la evaluación de las propuestas, y este error de evaluación a su vez, modifique la decisión inicial a través de Decreto Alcaldicio.
Entonces, la Municipalidad de La Cruz tendrá derecho a encomendar el servicio al oferente que le siga, conforme al resultado de la evaluación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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12. CONTRATO |
Una vez adjudicada y publicado el decreto de adjudicación se procederá a formalizar el contrato con la emisión de la orden de compra, el que se perfeccionará con la aceptación de ésta por parte del proveedor. Sin embargo, si el oferente se niega a aceptar la orden de compra (con un plazo máximo de 48hrs) y con ello los términos y condiciones de la oferta, la municipalidad procederá a adjudicar la propuesta al oferente que haya quedado en segundo lugar, de lo contrario, se ordenará otra licitación y cancelar la orden en el portal www.mercadopublico.cl, dejando constancia de la falta que fue ocasionada por el proveedor.
El Proveedor desarrollará el servicio de acuerdo con el sistema "Suma Alzada a Precio Fijo", en pesos, sin reajustes, ni anticipos y por estados de pago. El precio del contrato será el que indique el Proveedor en su oferta económica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, el que no podrá exceder de los recursos disponibles.
El precio mencionado tendrá carácter fijo, por lo que no podrá ser objeto de variación, salvo modificaciones introducidas en el proyecto por la Unidad Técnica con acuerdo del Mandante en caso de que correspondiera, que impliquen un aumento o disminución del servicio.
El Proveedor renuncia, por consiguiente, a solicitar cualquier incremento del precio antes indicado, aun cuando durante la ejecución del servicio se produzcan aumentos en los salarios o en el costo de los materiales y equipos nacionales y/o importados, costos financieros u otros. Se considera que en el precio indicado por el Proveedor están incluidos todos los gastos inherentes a los trabajos encomendados.
12.1 Plazo del Contrato
El contrato regirá hasta 3 días hábiles máximos posteriores a la aceptación de la orden y finalizará con la recepción conforme sin observaciones por parte de la Unidad Técnica.
12.2 Termino anticipado del contrato
a) El Contrato se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, estableciéndose en este las condiciones de término de este.
b) Si falleciere el proveedor (en caso de ser persona natural).
c) En caso de acumulación de multas por un monto equivalente al 30 % del valor total del contrato. Según estipula el N.º 14 de las presentes Bases.
d) Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando el servicio de acuerdo con el Contrato o, en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas.
e) La declaración de quiebra o el estado de notoria insolvencia del proveedor a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si se disolviere la empresa adjudicada, y/o si se resuelve a su respecto si Liquidación en conformidad a lo establecido en la Ley 20.720
g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
h) Si el proveedor es una Sociedad Limitada, y este o alguno de los socios de la empresa fuera condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro de Directorio o algún Gerente caiga en esta situación.
i) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. (Ley N.º 20.238)
j) Si los representantes del proveedor han sido condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V del Libro II del Código Penal.
k) Si el proveedor no cumple con mantener absoluta confidencialidad de la información y datos a los cuales tuviese acceso.
La declaración de término de contrato anticipado o por incumplimiento se efectuará por Decreto Alcaldicio el que será debidamente notificado al proveedor por el secretario Municipal, personalmente o por carta certificada en el domicilio que tenga señalado en el Contrato. En este caso, el Municipio hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta o de Fiel Cumplimiento del Contrato, según corresponda, con las excepciones especificadas. En todos los casos señalados anteriormente no habrá indemnización alguna para el proveedor.
12.2 Término por cumplimiento del plazo del contrato
El contrato terminará con la Recepción Conforme del Servicio, dentro del plazo ofertado y sin observaciones.
12.3 Unidad Técnica encargada de la supervisión del Contrato
La supervisión del contrato corresponderá a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en su calidad de Unidad Técnica, quien será la encargada de fiscalizar la ejecución material del servicio hasta el momento de su recepción y designará como Inspector Técnico del Servicio (ITS) al profesional del programa Habitabilidad correspondiente.
A quien le corresponderá las siguientes funciones:
a) Ser el interlocutor válido del Municipio con el Proveedor.
b) Ser el supervisor de la Inspección Técnica de Servicio (ITS), que se defina para el contrato.
c) Aplicar multas.
d) Proponer al Municipio aumentos o disminuciones de las prestaciones, fechas y cantidades que requerirán ser sometidas a la consideración del Mandante.
e) Notificar al Proveedor de los aumentos o disminuciones de lo relacionado al punto anterior.
f) Aprobar los estados de pagos.
g) Visar las facturas.
h) Exigir al Proveedor la presentación de cualquier documentación que, a su juicio, estime necesario para asegurar el correcto avance, ejecución, adquisición y pagos.
En general adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
12.4 Inspector Técnico de Servicio (ITS)
Se entiende por Inspector Técnico el funcionario dependiente de la Municipalidad, a quien la Unidad Técnica le encomiende velar directamente por la correcta entrega de los bienes y, en general, por el cumplimiento del contrato.
La Municipalidad a través de la ITS tendrá derecho a rechazar los productos que no cumplan con lo especificado y exigir su corrección. En ninguna circunstancia podrá considerarse a la inspección técnica del servicio (ITS) como sustituto de la supervisión que corresponde efectuar al proveedor o de sus obligaciones.
12.5 Anticipo
No se considera otorgar anticipo.
12.5 Pagos
El pago del servicio se efectuará mediante un único Estado de Pago, y se realizará con el requisito de contar con la Recepción Conforme de los bienes sin observación, y el visto bueno de la ITS.
El pago será efectuado por transferencia electrónica dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Cualquier observación que el ITS formule en relación con la entrega de los productos, deberá ser subsanada por el Proveedor antes de su presentación al cobro, eliminando o rectificando las prestaciones. Para que el estado de pago sea tramitado se deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos:
a) Factura a nombre de la Municipalidad de La Cruz, RUT N° 69.060.200-8, domiciliada en La Cruz, calle Gabriela Mistral N° 03.
b) Set fotográfico enviado al ITS de los productos entregados, vía correo electrónico.
c) Decreto Alcaldicio por medio del cual se procedió a aplicar la respectiva multa, si correspondiere.
d) Recepción conforme del servicio, emanada por la ITS.
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13. MULTAS |
El incumplimiento del servicio contratado debido a situaciones inherentes al proveedor facultará a la I. Municipalidad a la aplicación de multas hasta completar un 30% del valor neto de la contratación.
Se cursará multa (de ½ UTM):
1. Por cada incumplimiento de lo ofertado.
2. Por cada día de retraso de despacho.
3. Por cada producto entregado en mal estado.
4. Por cada producto no entregado declarado en la oferta.
5. Por incumplimiento de lo declarado en el anexo n°4.
13.1 Descargos y reposición de las multas
Para el evento que el proveedor de la compra desee exponer su objeción a la aplicación de multas antes indicada, podrá deducir descargos de la multa a aplicar, vía correo electrónico a munilacruz@lacruz.cl dentro de los 3 días hábiles siguientes al de notificación, o bien, por documento escrito ingresado a través de la oficina de partes de la I. Municipalidad de La Cruz, ubicada en Gabriela Mistral #3, La Cruz. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la I. Municipalidad, emitirá el respectivo Decreto Alcaldicio donde se pronunciará al respecto de los descargos presentados, si los hubiere, publicando oportunamente en el Sistema de Compras Públicas tal Decreto Alcaldicio, en un plazo no superior a los 15 días hábiles, desde la recepción de los descargos que formule el proveedor. Cabe mencionar que todo acto administrativo pude ser objeto de los recursos de la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Para la aplicación de multas, se aplicarán los procedimientos a que se refiere el Artículo Nº79 TER del Decreto º250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
13.2 Cobro de las Multas
Las multas deben ser pagadas antes de la presentación del respectivo(s) estado(s) de pago. Dejando registrada cada aplicación que hubiere en el expediente de la licitación, con copia a la Unidad Técnica. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la I. Municipalidad de La Cruz.
En el acta de recepción conforme, deberá quedar constancia de la aplicación de las multas a las empresas para efectos de velar por el cumplimiento de la letra e) del Artículo 8 del Decreto Ley Nº825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.
Con todo, la multa aquí establecida, será acumulable con las indemnizaciones que pudieran fijar los tribunales de justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos antes mencionados.
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14. Recepción Conforme |
La recepción conforme se hará una vez recibido los productos ofertados por el proveedor, con el visto bueno de la Inspección técnica a cargo de la contratación.
En caso de detectarse observaciones se levantará un acta, dicha acta será firmada por la inspección técnica, pudiendo otorgar 2 días hábiles, de plazo para que el proveedor subsane estas observaciones.
En consecuencia, en el Acta de Recepción Conforme se consignará, entre otros aspectos:
a) Aumento y/o disminución de productos (si correspondiere)
e) Fecha de adjudicación
f) Monto total de la adquisición
g) Multas cursadas y fundamento de estas (cuando proceda)
h) Días que se otorgaron para subsanar observaciones (cuando proceda)
i) Días de atraso (cuando proceda)
j) Fecha de entrega de la adquisición.
k) Set de fotografías.
l) Existencia o no de observaciones
Si el proveedor no subsanase las observaciones a que hubiere lugar en el plazo otorgado para el efecto, el mandante estará facultado para hacer cobro de multas de acuerdo al artículo 13.2 de las presentes bases.
En ningún caso el proveedor podrá excusarse por productos defectuosos o que no correspondan a lo ofertado, bajo pretexto de haber sido cursado el estado de Pago con visación de la ITS.
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