8. ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La Municipalidad aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes bases, siempre y cuando el mejor oferente haya obtenido un puntaje igual o superior a 50 puntos, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada en la que se especificarán los respectivos criterios aplicados.
La notificación del Decreto de adjudicación se realizará por medio de su ingreso al Portal www.mercadopublico.cl lo que implicará que, a partir de ese momento, existe un compromiso válido y obligatorio entre las partes de suscribir el correspondiente contrato.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad informará en el Sistema de Información las razones del incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo N° 41 inciso 2° del Reglamento de la ley N° 19.886.
En caso de que el adjudicado en primer lugar no dé cumplimiento a los requerimientos para contratar, se podrá adjudicar al siguiente oferente mejor evaluado.