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RESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE |
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Si en el resultado de la evaluación final, hubiese un empate, se adjudicará al oferente con la mayor puntuación obtenida en el criterio de evaluación indicado en la letra C) MODULO ANEXOS ECONOMICOS. En caso de persistir el empate, como segundo factor de desempate, se adjudicará al oferente con la mayor puntuación obtenida en el criterio de evaluación indicado en la letra B) MODULO ANEXOS TÉCNICOS, I. Propuesta Técnica. De persistir el empate, como tercer factor de desempate, se adjudicará al oferente con la mayor puntuación obtenida en el criterio de evaluación de la letra B) MODULO ANEXOS TÉCNICOS, II. Plazo de entrega.
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DE LAS OFERTAS |
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Cuando en una propuesta se presentase una (01) sola oferta, la Comisión de Evaluación procederá a evaluar los antecedentes de acuerdo con los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases, pudiendo eventualmente proponer su adjudicación o rechazo. Ahora bien, para que pueda ser adjudicada la presente licitación al oferente único, este deberá obtener al menos una evaluación igual o superior a 70% de los criterios establecidos en el punto 10.3 de las presentes Bases, para garantizar el cumplimiento del servicio, en caso de obtener un puntaje inferior el oferente quedará rechazado.
Lo recién indicado debe entenderse de conformidad con el artículo 9, inciso segundo de la ley 19.886.
La Municipalidad declarara inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. También se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. En este caso, el órgano contratante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada, mediante Decreto Alcaldicio. Para posteriormente efectuar una nueva licitación.
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DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
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La adjudicación de la propuesta será resuelta por la Sra. Alcaldesa, de acuerdo con el plazo indicado en el punto 7.6 de las presentes bases.
La Municipalidad aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes bases, siempre que el mejor oferente haya obtenido un puntaje igual o superior a 70%, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada en la que se especificarán los respectivos criterios aplicados.
La licitación, se entenderá oficialmente adjudicada una vez que la Municipalidad de La Cruz así lo dictamine a través de la emisión de un Decreto Alcaldicio, debidamente notificado a través del Sistema ChileCompra, en el cual, entre otras cosas, se deberá consignar el nombre del Proponente favorecido (persona natural y/o jurídica), el objeto del contrato, el monto ofertado (impuesto incluido) y el plazo de ejecución o desarrollo.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión Temporal de Proveedores, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma, o desistirá de su participación en el respectivo proceso.
El Proponente favorecido, también denominado adjudicatario, una vez notificado de la resolución a través del Sistema ChileCompra, deberá acordar con la Unidad Jurídica de la Municipalidad de La Cruz, la fecha efectiva de suscripción del contrato y entrega de la garantía respectiva.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
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DE LA READJUDICACION DE LA PROPUESTA |
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La inobservancia de las obligaciones consistentes en aceptar la orden de compra, sea por desistimiento o simple omisión, en los plazos establecidos, habilita a la Municipalidad de La Cruz para dejar sin efecto la adjudicación, y llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe lugar siguiente en la evaluación.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, en el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. En cualquier caso, sea por desistimiento o simple omisión, la Municipalidad de La Cruz tiene la facultad para dejar sin efecto la adjudicación.
Dichas acciones, una vez aplicadas, tendrán carácter de irreversible, en cuyo evento y sin llamar a una nueva licitación, la Municipalidad de La Cruz podrá readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del Municipio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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En caso de que la Orden de Compra no haya sido aceptada, la Municipalidad de La Cruz podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Una vez resuelta la licitación, el Adjudicatario, deberá certificar que se encuentra habilitado en el Registro de Proveedores de CHILE COMPRA y en caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante deberá acreditar la habilidad para contratar, y en el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y/O TRANSFERENCIA |
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La persona natural o jurídica que, en virtud de la aceptación de la Orden de Compra generada a través del portal electrónico de Mercado Público, asuma la obligación de ejecutar la provisión de los productos materia de la presente licitación, bajo los términos fijados en las presentes bases y demás documentos, los cuales se entienden plenamente conocidos.
El incumplimiento o infracción respecto de la entrega del contrato a un tercero, dará a lugar a la facultad Municipalidad de La Cruz de aplicar la Resolución del Contrato.
El ejercicio de la atribución antes señalada no dará a derecho a indemnización o pago de ningún tipo a favor del adjudicatario, perdiendo como sanción tan pronto como se ponga término anticipado al contrato, la garantía que avala el cumplimento de éste, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle a la Municipalidad de Quillota por este hecho.
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DEL SISTEMA DE PAGO |
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El valor será pagado contra entrega de factura, previa certificación de conformidad de la Inspección Técnica.
El pago del servicio se efectuará a partir de la certificación conforme de la factura acompañada de la solicitud, sin observaciones, documento elaborado por la Inspección Técnica de la Compra.
En caso de que el proveedor opte por pago mediante transferencia electrónica, es su deber informar formalmente al Inspector Técnico. Para tal efecto deberá indicar:
I. Titular de la Cuenta
II. Rut del Titular de la Cuenta
III. Institución a la que pertenece a cuenta
IV. Número de Cuenta
V. Email de respaldo
Si el adjudicatario fuere una Unión Temporal de Proveedores, los integrantes deberán acordar en el respectivo instrumento de constitución, quien de ellos o si todos facturarán por el contrato, recibirán el pago y extenderán los recibos correspondientes, según la modalidad que determinen. Si nada expresaren, se entenderá que han acordado irrevocablemente que la facturación se haga a aquel de los integrantes que primero haya aceptado la respectiva orden de compra, sin perjuicio de las actuaciones que en su nombre pudiere desarrollar el apoderado nombrado.
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FACTURACION |
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El acuerdo en cuestión es un convenio de suministros con un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agote el presupuesto adjudicado. La operativa para cumplir con la licitación incluye los siguientes pasos principales:
1. Solicitud de la inspección técnica de la Unidad de Tenencia Responsable: Este departamento generará solicitudes al proveedor.
2. Detalles de entrega: La solicitud incluirá una fecha y hora específicas para la entrega de las tarjetas.
3. Facturación posterior a la certificación: El proveedor emitirá la facturación una vez que la entrega de los productos haya sido certificada por la inspección técnica de la Unidad de Tenencia responsable del departamento DIDECO.
El paso anterior deberá completar el valor total adjudicado de la adquisición será pagado hasta completar el 100% de la orden de compra o el contrato, según corresponda, de acuerdo con el valor indicado en el Formulario de Oferta Económica N°6, correspondiendo al proveedor presentar el documento tributario (factura), extendido a nombre de:
- Municipalidad de La Cruz
RUT N° 69.060.200-8
Calle Gabriela Mistral #03, La Cruz
En caso de que la factura presente algún error, la Unidad de Adquisiciones dispondrá de 05 días hábiles para hacer las observaciones correspondientes al adjudicatario. Éste dispondrá a su vez de 10 días hábiles para subsanar los errores. La nueva factura o Nota de crédito, según sea el caso, sufrirá el mismo trámite formal que el documento original.
Una vez presentada correctamente la factura correspondiente, el plazo para su pago será de 30 días corridos como máximo. (Art. 2 Ley 21.131), sin perjuicio del deber del proveedor a presentar toda documentación que se exige para su solución.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y la orden de compra impongan al proveedor, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que se ocasionaren o sufrieren en el desarrollo de la materia de encargo, por cualquier causa, hasta la fecha de término del contrato. Soportará de igual modo, la pérdida de insumos o materiales, cuando cualquiera de dichas circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto.
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MULTAS, DESCUENTO SANCIÓN |
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La Municipalidad de La Cruz se reserva el derecho de solicitar según corresponda, a través de la Inspección Técnica, previo informe fundado, la aplicación vía administrativa de multas al proveedor por incumplimientos establecidos en las presentes bases, especificaciones técnicas, oferta y orden de compra.
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DESCUENTO POR CONCEPTO DE MULTA. |
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Esta multa será aplicada al monto total de la contratación, la que será descontada del estado de pago más próximo en que incurra la mencionada infracción. Con todo el monto máximo de las multas a aplicar será hasta un 5% del monto neto de la orden de compra.
I. Por incumplimiento de su Oferta: El proveedor, se hará acreedor de una multa equivalente a 1 UTM (Unidad Tributaria Mensual) por día corrido, por las siguientes causales:
a) Por incumplimiento efectivo del plazo ofertado de entrega.
b) Por incumplimiento de las especificaciones de los productos ofertados.
Para efectos de la aplicación de las multas, se considerará el plazo de entrega ofertado, el que se contará desde la aceptación de la Orden de Compra. Todo plazo adicional que se requiera para dar cumplimiento a lo señalado, será considerado como atraso. Además, por este motivo, la Municipalidad de La Cruz se reserva el derecho de aplicar la Resolución del Contrato.
Además, por este motivo, la Municipalidad de La Cruz a se reserva el derecho de aplicar la Resolución del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 20.2 de estas Bases.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Municipalidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS Y SU RECONSIDERACIÓN |
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La Inspección Técnica, ante cualquier situación que amerite la aplicación de multas emitirá un informe fundado a la Sra. alcaldesa, indicando la causa y monto de dicha multa.
El informe señalado en el párrafo anterior, deberá ser notificado al proveedor al correo electrónico fijado por este a través del Sistema de Información de compras públicas, quien tendrá el plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar los descargos correspondientes por escrito, en formato físico o por medio de correo electrónico, indicando claramente todas las circunstancias o antecedentes de hecho, y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que no constituye infracción.
Una vez recibidos los descargos o no habiéndolos presentado el proveedor dentro de plazo, la Sra. Alcaldesa resolverá en un plazo máximo diez (10) días hábiles si aplica en definitiva una sanción o bien absuelve al proveedor y notificará el Decreto Alcaldicio que resuelve por medio de correo electrónico al proveedor. Dicho decreto alcaldicio, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse en el Sistema de Información de compras públicas.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Municipalidad por el incumplimiento del contrato, esta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas, en casos que sea procedente. Todas las modificaciones acordadas durante el período de vigencia del respectivo contrato se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato.
Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante acto administrativo totalmente tramitado. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste, esto de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 129 del Decreto Nº661.
En caso de aprobarse aumentos o modificaciones de plazo, ya sea por modificación del proyecto convenido u otra causal, se deberá modificar el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberán modificar la fecha de vencimiento de la garantía en igual cantidad de días del aumento de plazo.
Asimismo, si la modificación implica un aumento de los montos de contratación, la garantía, deberá ser modificada con el objeto de mantener el porcentaje establecido en las Bases. Se aceptará una Garantía complementaria a la original.
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TERMINO ANTICIOADO DEL CONTRATO, POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente, por incumplimiento grave de parte del adjudicatario de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, tal como se indica en el punto 20 de las presentes bases, previo informe fundado del Inspector Técnico, que deberá ser puesto en conocimiento del adjudicatario para que éste formule sus descargos, por escrito, dentro del término de cinco (5) días hábiles y con lo que exponga, o en su rebeldía, la Sra. Alcaldesa podrá decretar la resolución o término del contrato, por medio de decreto alcaldicio fundado. Contra esta decisión procederá recurso de reconsideración, en los términos previstos en la ley N°19.880. Las notificaciones se practicarán personalmente o por carta certificada.
En relación a la suma que corresponda pagar al proveedor, se estipula que sólo se pagará todo aquel elemento que efectivamente haya sido entregado al Municipio.
El oferente perderá como sanción, tan pronto como se ponga término anticipado al contrato, la garantía que avala el cumplimento de éste, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieren corresponderle a la Municipalidad de La Cruz para el completo resarcimiento de los perjuicios efectivamente ocasionados.
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RESOLUCIÓN O TÉRMINO UNILATERAL DEL CONTRATO. |
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El contrato quedará resuelto por disposición de la Municipalidad de La Cruz si ocurriera cualquiera de los siguientes eventos:
a) Si el proponente adjudicatario, rechaza la Orden Compra emitida.
b) Por modificación o alteración de la materia de encargo sin la debida autorización, así como por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que emanan del contrato.
c) Si el proveedor en forma reiterada no acata las órdenes e instrucciones que imparta la Inspección Técnica.
d) Si el proveedor o su personal demostrara incapacidad técnica para ejecutar las obras civiles y de aquellas asociadas a especialidades.
e) Si en el curso de la vigencia del contrato, el proveedor fuere sancionado con multas que alcanzaren el límite máximo previstas para estas.
f) En caso de detectar adulteración, falsificación o distorsión de algún documento oficial presentado a la Unidad Técnica u otro organismo solicitante.
g) Cuando el proveedor fuese condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades colectivas y/o empresas individuales de responsabilidad limitada, cuando lo fuese algunos de los socios o constituyente y tratándose de sociedades de capital, cuando lo fuere alguno de los miembros del directorio, titulares o no.
h) Si el proveedor, es una Compañía y va a su liquidación.
i) Por quiebra, sujeción a procedimiento concursal de la ley N° 20.720, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las garantías entregadas a satisfacción de la Municipalidad o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
j) Por traspaso, a cualquier título, del contrato.
k) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
l) Por acreditarse, respecto de un adjudicatario que constituyere una Unión Temporal de Proveedores, alguna de las siguientes causales:
I. La constatación que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
II. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta y dicho integrante reuniese uno más características esenciales objeto de la evaluación de la oferta.
III. Si se ocultare información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
IV. Si se presentare inhabilidad sobreviviente en alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
V. Si se disolviere la Unión Temporal de Proveedores.
Las circunstancias, señaladas en los párrafos anteriores, deberán ser calificadas mediante un informe fundado por la inspección técnica y la decisión de resolver el contrato deberá ser adoptada por una resolución fundada de la Sra. Alcaldesa.
En cualquiera de estos eventos, el adjudicatario perderá como sanción, tan pronto como se decrete la resolución del contrato, las garantías que avalan su cumplimento.
No obstante, lo anterior, la Municipalidad tendrá el derecho alternativo de decretar la resolución u optar por exigir el cumplimiento forzado del contrato, caso este último, en que el adjudicatario también perderá la garantía a título de cláusula penal, sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones legales para el complemento resarcimiento de los daños efectivamente causados a la Municipalidad, en cualquiera de ambos casos.
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PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION |
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Los incumplimientos señalados en el párrafo anterior deberán ser calificados mediante un informe fundado emitido por la inspección técnica, que acredite la procedencia de la medida propuesta, el que deberá ser comunicado al proveedor, mediante notificación escrita para que éste, dentro del término de diez (10) días hábiles, formule los descargos que estime conveniente, por escrito.
Con la respuesta del proveedor, o en su rebeldía, la alcaldesa adoptará una decisión por medio de resolución fundada, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, la que deberá ser comunicada por escrito, a través de un medio que acredite fehacientemente su notificación.
El adjudicatario podrá interponer recurso de reconsideración de la resolución que ordene el término anticipado del contrato, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, el que será resuelto por la Sra. Alcaldesa, previo informe del Inspector Técnico respectivo, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de ingreso del recurso.
20.4 RESCILIACIÓN
Corresponderá, resciliar el contrato cuando, de común acuerdo la Municipalidad de La Cruz previa conformidad con el proveedor decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito con treinta (30) días corridos de anticipación a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
Finalmente, es importante señalar, que el proveedor, deberá adoptar los resguardos necesarios para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta el momento de término efectivo del contrato. Una vez formalizado el acuerdo a satisfacción de las partes, se procederá a desafectar la garantía respectiva.
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FALLECIMIENTO DEL PROVEEDOR O DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD O UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES. |
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En caso de fallecimiento del proveedor, si se tratare de una persona natural, disolución de la empresa o sociedad en caso de que éste sea persona jurídica o término anticipado de la Unión Temporal de Proveedores, si estuviere constituido como tal, se procederá a dar término del contrato y si existieran pagos, garantías o retenciones a su favor, éstos se girarán a sus herederos, causahabientes o sucesores, previa suscripción del correspondiente finiquito. Lo mismo sucederá si se declarase, voluntaria o forzadamente, el término de giro del proveedor.
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DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos legales emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de La Cruz y prorrogan la competencia ante sus Tribunales de Justicia.
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