1. ANTECEDENTES GENERALES |
De acuerdo a la solicitud realizada por los docentes encargados de los establecimientos Domingo Santa Cruz Wilson y Lo Rojas, y de la directora del colegio María Alonso Chacón en cuanto a la necesidad de adquirir mobiliario para implementar nuevas salas de clases destinadas a los nuevos cursos que se abrirán ese 2023 en cada uno de ellos y de palmetas para habilitación de un espacio educativo en el establecimiento MACH.
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2. REQUERIMIENTO BÁSICOS Y OBLIGATORIOS PARA PARTICIPACIÓN EN LICITACIÓN |
2.1 Antecedentes Administrativos.
Los proponentes en los formularios definidos para tal efecto y que forman parte de la presente Licitación deberán presentar sus ofertas, a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las ofertas señalado en el cronograma, debidamente firmados por el representante legal del oferente, los que consistirán en los siguientes documentos:
a. Formulario N° 1 “Identificación del oferente”.
b. Formulario N° 2 “Declaración Jurada Simple sobre Inhabilidades”.
2.2 Antecedentes Económicos y Técnicos.
a. Formulario N° 3 “Oferta Económica” debe ser expresada en valor unitario por persona con los impuestos incluidos.
b. Formulario Nº 4 “Propuesta Técnica” El contenido debe regirse por los Términos de Referencia que se presentan en esta licitación. Puede ser presentado en un formato propio del oferente.
c. Formulario N°5 “Plazo de Entrega”.
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3. DE LOS REQUISTOS DE PARTICIPACIÓN. |
Requisitos de participación.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar en el Acto de Apertura Electrónico de Ofertas, cualquier oferta que no cumpla con los requisitos de participación, declarando inadmisible su oferta.
Lo anterior se refiere estrictamente a:
1. Encontrarse al momento de la apertura electrónica de su oferta, en estado inhábil para contratar con el Estado.
2. No presentar Formulario N° 3 “Oferta económica”.
3. No presentar el Formulario Nº 4 “Propuesta Técnica”.
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3. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
Presupuesto total disponible: $6.100.000.- (seis millones cien mil pesos)
Para la adquisición de los productos se tiene los siguientes presupuestos:
Mobiliario: se cuenta con un presupuesto máximo de $3.050.000.- (tres millones cincuenta mil pesos) impuestos incluidos que serán financiados con fondos de la subvención general del área de Educación.
Palmetas de caucho: se cuenta con un presupuesto máximo de $3.050.000.- (tres millones cincuenta mil pesos) impuestos incluidos que serán financiados con fondos SEP (subvención Escolar Preferencial)
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4. ESPECIFICACIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO |
Remitirse a los Términos de Referencia.
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5. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Se procederá a evaluar las ofertas declaradas admisibles en base a los siguientes criterios de evaluación:
a) Propuesta técnica: 20%
b) Precio: 50%
c) Orden Administrativo: 5%
d) Plazos de entrega: 25%
5.1 PROPUESTA TÉCNICA 20%:
Evalúa la propuesta técnica del oferente: 100% ponderación.
En la propuesta técnica se evaluará la relación entre los objetivos y las exigencias de los términos de referencia y los servicios solicitados, además, de la oferta anexa que se pueda realizar.
Medio de verificación: Formulario Nº 4 “Propuesta Técnica”.
Requerimientos a evaluar para de la propuesta técnica:
CLASIFICACIÓN PUNTAJE
Calidad Técnica presentada responde de manera sobresaliente, con una descripción clara y detallada, presentando propuestas adicionales a las mínimas solicitadas, que se ajusta completamente a lo señalados en las Bases Técnicas de la presente licitación y a los términos de referencia. Cumple con los estándares necesarios para ser utilizados en un establecimiento educacional en cuanto a su estructura y materialidad. 100
Calidad Técnica presentada responde de manera adecuada, describiendo la propuesta mínima solicitada, considerando Io señalado en las Bases Técnicas y a los términos de referencia. Cumple adecuadamente con los estándares necesarios para ser utilizados en un establecimiento educacional en cuanto a su estructura y materialidad. 80
Calidad Técnica presentada responde de manera regular que, faltando detallar ciertos aspectos mínimos, considerando lo señalado en las Bases Técnicas y a los términos de referencia. Cumple regularmente con los estándares necesarios para ser utilizados en un establecimiento educacional en cuanto a su estructura y materialidad. 40
Calidad Técnica presentada responde de manera deficiente no se ajusta a lo solicitado en las bases técnicas de la licitación y a los términos de referencia. Cumple deficientemente con los estándares necesarios para ser utilizados en un establecimiento educacional en cuanto a su estructura y materialidad. 10
5.2 PRECIO 50%:
Donde el menor valor tiene mayor puntaje: 100% ponderación. Formula puntaje obtenido por 0,5. Medio de verificación: Formulario N° 3 “Oferta Económica”.
(MP) * 100
PO
Donde MP = Menor precio
PO = Precio ofertado
5.3 ORDEN ADMINISTRATIVO 5%:
Evalúa la formalidad de la oferta.
Medio de verificación: Todos los Anexos
Para la evaluación de este ítem se solicita la completitud de los anexos y certificaciones exigidas, debidamente llenados, siendo de contenido claro y en idioma español. Los antecedentes presentados deberán permitir su completa revisión y comprensión, por lo cual no se aceptarán enmiendas, borrones o frases manuscritas ilegibles. Los documentos deben adjuntarse al portal debidamente firmado por el Proponente o por su Representante Legal.
Situación Puntos
La Municipalidad requiere antecedentes o certificaciones omitidos en la oferta. 10
La Municipalidad no requiere antecedentes o certificaciones adicionales en la oferta. 100
5.4 PLAZO DE ENTREGA 25%:
Medio de Verificación Formulario n°5 “PLAZO DE ENTREGA”
100 puntos al menor plazo ofertado, los demás plazos se medirán mediante la siguiente fórmula:
(plazo mínimo/plazo oferta)*100.
La Municipalidad de La Cruz aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación antes señalados, con sus correspondientes ponderaciones, no estando obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea aquella de menor valor, sino a la oferta que resulte mejor evaluada y más conveniente para la institución. Además, que el oferente que se adjudique conoce y maneja todo y cada uno de los puntos expuesto en estos términos de referencia. Se podrá re-adjudicar al segundo mejor evaluado hasta el tercer mejor evaluado en caso que el primer adjudicado no acepte o no entregue oportunamente lo solicitado.
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6. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
La Apertura y Evaluación de Ofertas estará a cargo de una Comisión conformada por a lo menos tres funcionarios municipales pertenecientes a esta Municipalidad, como asimismo podrá contar con la asesoría de expertos en las materias técnicas a revisar en el presente proceso.
La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes funcionarios:
- director de Educación Municipal
- Encargada de Primera Infancia
- Coordinadora del programa PIE
Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de interés con los oferentes al momento de la apertura y de la evaluación.
La Comisión Evaluadora deberá evaluar las propuestas en el período señalado en el cronograma tras lo cual, levantará y firmará un informe de Evaluación, atendidos los criterios de evaluación y ponderación desarrollado en las presentes Bases. Esta acta deberá contener una lista priorizada y una propuesta de adjudicación o en su caso, proponer declarar desierta la Licitación.
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7. DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
La Municipalidad y el oferente adjudicado celebrarán un contrato si corresponde, en el que se establecerán sus derechos y obligaciones, debiendo ser este concordante con lo establecido en las presentes Bases de Licitación, la oferta del adjudicatario y demás antecedentes que forman parte integrante de la presente Licitación. Este contrato será redactado por la Municipalidad y deberá suscribirse dentro de los 05 días siguientes a la notificación de adjudicación.
La duración del contrato será por un máximo de 150 días, contados desde la fecha en que se suscriba el correspondiente contrato. Todos los gastos asociados a la suscripción del contrato serán de cargo del adjudicado.
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8. DEL TÉRMINO ANTICIPADO |
La Municipalidad está facultada para declarar el término anticipado del contrato, por vía administrativa sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación, sin perjuicio de las causales establecidas en el artículo 13° de la Ley Nº 19.886:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. La parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía de las prestaciones que el proveedor adjudicado se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, que implique un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones a la Municipalidad, o en caso de que las multas excedan del límite máximo estipulado en la cláusula vigésima sexta de las presentes Bases.
c) Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
d) Disolución del adjudicatario, cuando se trate de sociedad, sin tener continuadora legal.
e) Registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, mientras dure la ejecución del contrato.
f) Que el adjudicatario, y personal directo o indirecto, no mantenga la confidencialidad de la información reservada, de que tomen conocimiento con motivo de este contrato.
Para concretar lo indicado en el párrafo precedente la Municipalidad, notificará por carta certificada escrito al proveedor, con un aviso previo de 10 días hábiles.
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9. DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO |
La Municipalidad designa al director DAEM quien tendrá a cargo la coordinación y control del contrato celebrado o de lo acordado según lo exigido en las bases especiales y generales, en los términos de referencia y lo ofertado por el proveedor, tal designación no libera al adjudicado de la responsabilidad que le cabe durante la vigencia de este.
Este responsable, velará por el fiel cumplimientos de todas las obligaciones y derechos contenidos en los antecedentes que forman parte integrante de la presente Licitación, y además:
1) Deberá velar por el cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, oferta del adjudicatario y demás antecedentes que forman parte integrante de este proceso.
2) Deberá velar por el cumplimiento de las garantías y de los servicios ofertados.
3) Hacer efectivas las respectivas multas establecidas en las presentes Bases.
4) Será el nexo entre la Municipalidad y el oferente que se adjudique y resolverá en el ámbito de sus atribuciones, cualquier inconveniente que se produzcan entre las partes.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un profesional que se relacionará con el responsable del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el responsable, deberán contar en Actas firmadas por ambos.
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10. DOMICILIO DE LAS PARTES |
Las partes fijan su domicilio en la comuna de La Cruz y para todos los efectos legales derivados del contrato, aceptan expresamente la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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11. RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Al término de la evaluación, se confeccionará un cuadro comparativo, que establecerá el orden de prelación entre los oferentes evaluados, el cual estará dado por la nota que obtenga cada uno. De existir dos o más ofertas calificadas con igual puntaje primará aquella que tenga la oferta ECONÓMICA en primera instancia, en segunda instancia el PLAZO DE ENTREGA y como tercera instancia, la PROPUESTA TÉCNICA como mecanismo para resolver los eventuales empates que se produzcan.
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12. FORMALIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN |
La manera de formalizar la adquisición es a través de la emisión de la orden de compras y aceptación de la misma por parte del proveedor, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 el D.S Nº250, que aprueba el reglamento de la ley Nº19.886. A su vez, se considerará la redacción de un contrato donde formalizar lo expuesto en estas bases Especiales, en las bases Generales y aquellos acuerdos que se tomen con posterioridad a la adjudicación.
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