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Aumento o Disminución del requerimiento |
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Para esta licitación se cuenta con un presupuesto asignado. Sin embargo, cuando el monto a adjudicar
supere el monto estimado, la Entidad Licitante junto con la Unidad Requirente evaluará la factibilidad de
adjudicar o no la licitación, lo cual deberá quedar debidamente acreditado sobre cuáles son las razones
técnicas y económicas que justifican dicho aumento. Por otra parte, y según lo prescrito en el último
párrafo del artículo 77.- del Reglamento de la Ley N° 19.886, relativo al contrato y/o Orden de compra, la
Entidad Licitante se reserva el derecho de aumentar o disminuir los bienes y/o servicios objeto del llamado
a propuesta hasta en un 30%, a través de una Resolución Fundada, lo cual dependerá de las razones
técnicas y económicas que justifiquen dicho aumento, lo cual en este caso dependerá de los intereses
institucionales y/o disponibilidad presupuestaria.
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
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1.- Multas
El incumplimiento por cada día de retraso en la instalación, por causa imputable al proveedor, será
sancionado de acuerdo con el siguiente detalle:
Atraso en plazo de entrega Multas
De 01 a 05 días hábiles $ 10.000.- por día.
De 06 a 10 días hábiles $ 15.000.- por día
Con todo, el atraso no podrá superar a 10 días hábiles, posterior a lo cual la III Brigada Aérea a través del
Grupo de Abastecimiento de la Base Aérea El Tepual, podrá deducir del pago de la factura
correspondiente a la entrega, el monto de la multa aplicada, sin perjuicio de proceder a terminar
anticipadamente el contrato si correspondiere.
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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De acreditarse el incumplimiento de los plazos de entrega, por causas imputables al prestador del servicio
adjudicado, será sancionado con las multas que se detallaron anteriormente, las cuales deberán ser
pagadas por el prestador del servicio. La forma de hacer efectiva las multas será a través de una
notificación que se efectuará al prestador del servicio del incumplimiento, mediante carta certificada,
personalmente o por correo electrónico a la dirección registrada en el portal www.mercadopublico.cl. En el
caso de que su notificación sea por carta certificada, se entenderá por notificada al tercer día de
recepcionada la carta en la Sucursal Correos de Chile correspondiente a la Comuna del domicilio
registrado por el Proveedor, en el caso de que su notificación sea por correo electrónico se entenderá
notificado 24 horas posterior al envió de este medio. Una vez notificado el prestador del servicio tendrá un
plazo de cinco (05) días hábiles, a fin de que manifieste sus descargos con relación al eventual
incumplimiento. En caso de que se efectúen descargos, la Entidad Licitante dictará una resolución fundada
totalmente tramitada acogiendo o rechazando los descargos formulados, en el plazo de treinta (30) días
hábiles, la cual deberá ser publicada en el Sistema de Información. Sin perjuicio de lo anterior, en contra
de dicha resolución precederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19880.
Los descargos se podrán efectuar de forma electrónica al correo operador.adquisiciones@fach.mil.cl o en
forma escrita a la III Brigada Aérea - Grupo de Abastecimiento de la Base Aérea El Tepual, ubicado en El
Tepual S/N comuna de Puerto Montt. De mantenerse las causales que originaron el cobro de la multa, la III
Brigada Aérea - Grupo de Abastecimiento de la Base Aérea El Tepual, hará efectiva las multas
correspondientes a través de la rebaja del monto facturado en la factura actual, futuras facturas al
proveedor, o efectuado el pago directamente a la cuenta informada.
El incumplimiento imputable al oferente adjudicado de cualquier obligación legal, reglamentaria o
contractual facultará al Grupo de Bienestar Social de la III Brigada Aérea a través del Grupo de
Abastecimiento de la Base Aérea El Tepual para proceder al cobro de las garantías correspondientes.
Junto con lo anterior, el oferente adjudicado deberá indemnizar a la III Brigada Aérea por todo perjuicio
resultante de su incumplimiento, cumplimiento imperfecto o tardío de los productos adquiridos.
El Proveedor no podrá realizar ningún tipo de cobro de multas.
En todo caso, la Fuerza Aérea de Chile se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que
correspondan.
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Término Anticipado |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación
contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1)Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se
encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2)Si se disuelve la empresa adjudicada.
3)Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento
de sus funciones.
4)Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente
durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público
durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5)En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 10 días
hábiles.
6)En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 10 % del valor total contratado.
7)Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
8)Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las
medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad
licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la
relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo
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