Otras cláusulas |
12. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1 COMISIÓN DE APERTURA Y EVALUADORA La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes de la Municipalidad, designados por resolución o acto administrativo del alcalde. Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la Municipalidad, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Alcalde de la Municipalidad, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
12.2 CONSIDERACIONES GENERALES
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 8 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
2. La Municipalidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
3. Los documentos solicitados por la Municipalidad deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 9 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas – en caso de ser requerido – por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá verificar la veracidad de la información entregada por el oferente.
12.3 SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente forma de las bases de licitación, que no constituye un error esencial que afecte la validez de la respectiva propuesta y que no guarde relación con aspectos sometidos a evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Municipalidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
12.4 SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
12.5 INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°3), sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
12.6 FACULTAD DE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
12.9 MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Económico. Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
12.10 ADJUDICACIÓN Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el Punto N° 9. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Municipalidad, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
12.11 RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Municipalidad dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace: https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx La Municipalidad dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
12.12 RE-ADJUDICACIÓN La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado, incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta; 2. No firma oportunamente los contratos derivados del proceso de licitación; 3. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases; 4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o 5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Municipalidad se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En estos casos, la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las causales anteriores, si la hubiere.
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