Otras Cláusulas |
10.2 Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes
Bases deLicitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los
términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de
excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
2. La Municipalidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan
los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad
de la Municipalidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de
acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
3. Los documentos solicitados por la Municipalidad deben estar vigentes a la fecha de cierre de
la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4 de las presentes bases y ser
presentados como copias simples, legibles y firmadas – en caso de ser requerido – por el
representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad
podrá verificar la veracidad de la información entregada por el oferente.
10.3 Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema
de Información www.mercadopublico.cl.
Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente forma de las bases de
licitación, que no constituye un error esencial que afecte la validez de la respectiva propuesta y que
no guarde relación con aspectos sometidos a evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los
antecedentes requeridos por ésta. La Municipalidad no considerará las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.4 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados
oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas
corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se
informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar
oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun
cuandolos haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor
puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
10.5 Inadmisibilidad de las ofertas
La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos
establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas, sin perjuicio de la
facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6 Facultad de declarar desierta la licitación
La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas
no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.10 Comisión Evaluadora
La comisión evaluadora se reserva el derecho de extender los plazos de evaluación cuando el análisis
de las ofertas sea de alta complejidad técnica o cuando deba chequear alguna información con
organismos externos a este Municipio, esta modificación se hará mediante un decreto que ratifique la
modificación del cronograma de la Licitación.
Los cálculos de evaluación se desarrollarán en una planilla excel, por lo cual no se considerarán
aproximaciones de puntaje en notas parciales, salvo en el puntaje final, hasta dos decimales.
De acuerdo al Decreto 250 en su artículo 40, inciso segundo, a aquellas ofertas que se declaren
inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, se les especificará los
requisitos incumplidos.
10.11 Adjudicación
Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el Anexo N°
3. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los
términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente
de la Municipalidad, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre
totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto
administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su
publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
10.12 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Municipalidad dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx.
La Municipalidad dispondrá de 2 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del
plazo para presentar estas consultas.
10.13 Re-adjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el adjudicatario, incurra en alguna de las siguientes
causales:
1. Se desiste de su oferta;
2. No firma oportunamente los contratos derivados del proceso de licitación;
3. No se encuentra hábil en el sistema de compras Mercado Público
4. No entrega la boleta de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato;
5. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la
suscripcióno aceptación de los referidos documentos.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos
públicos mandantes, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y
adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de
30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Municipalidad se
estime conveniente declarar desierta la licitación.
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