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Otras Cláusulas |
11.3 Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos
vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del
Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente forma de las bases de
licitación, que no constituye un error esencial que afecte la validez de la respectiva propuesta y que
no guarde relación con aspectos sometidos a evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los
antecedentes requeridos por ésta. La Municipalidad no considerará las respuestas o los
antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la
plataforma. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
11.4 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados
oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas
corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se
informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de
revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes. El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun
cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor
puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
11.5 Inadmisibilidad de las ofertas
La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos
mínimos establecidos en las Bases Administrativas y en sus respectivas Bases Técnicas, sin
perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
11.6 Facultad de declarar desierta la licitación
La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando
éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
11.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el documento Bases
Técnicas. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada
inadmisible. Si las ofertas han sido declaradas admisibles,se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa.
11.9 Criterios de Desempate.
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más
proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones
de resultar adjudicado, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios:
Primer Criterio: Mayor Experiencia Empresa
Segundo Criterio: Menor Tiempo de Ejecución
Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl.
11.10 Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora se reserva el derecho de extender los plazos de evaluación cuando el
análisis de las ofertas sea de alta complejidad técnica o cuando deba chequear alguna información
con organismos externos a este Municipio, esta modificación se hará mediante un decreto que
ratifique la modificación del cronograma de la Licitación. Los cálculos de evaluación se desarrollarán en una planilla Excel, por lo cual no se considerarán
aproximaciones de puntaje en notas parciales, salvo en el puntaje final, hasta dos decimales.
De acuerdo al Decreto 250 en su artículo 40, inciso segundo, a aquellas ofertas que se declaren
inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, se les especificará los
requisitos incumplidos.
11.11 Adjudicación
Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el inciso 7
de las presentes bases. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de
las propuestas, con un tope máximo de 100 puntos, en los términos descritos en las presentes
bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente
de la Municipalidad, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre
totalmente tramitada. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto
administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su
publicación en el portal www.mercadopublico.cl
11.12 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Municipalidad dentro del plazo de 5 días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx. La Municipalidad dispondrá de 2 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del
plazo para presentar estas consultas.
11.13 Re-adjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el adjudicatario, incurra en alguna de las siguientes
causales:
i. Se desiste de su oferta;
ii. No firma oportunamente los contratos derivados del proceso de licitación;
iii. No se encuentra hábil en el sistema de compras Mercado Público;
iv. No entrega la boleta de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, cuando corresponda;
v. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
vi. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para
la suscripcióno aceptación de los referidos documentos. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los
órganos públicos mandantes, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación
original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje o a los que le sigan sucesivamente, dentro del
plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. En estos casos,
la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las
causales anteriores, si la hubiere. Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Municipalidad se
estime conveniente declarar desierta la licitación.
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