Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Otras Clausulas |
Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes
Bases deLicitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los
términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de
excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
2. La Municipalidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan
los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad
de la Municipalidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de
acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
3. Los documentos solicitados por la Municipalidad deben estar vigentes a la fecha de cierre de
la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4 de las presentes bases y ser
presentados como copias simples, legibles y firmadas – en caso de ser requerido – por el
representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad
podrá verificar la veracidad de la información entregada por el oferente.
Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema
de Información www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los
antecedentes requeridos por ésta. La Municipalidad no considerará las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados
oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas
corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se
informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar
oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor
puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
Inadmisibilidad de las ofertas
La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos
establecidos en las bases administrativas y en sus respectivas bases técnicas (Anexo N°3), sin
perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Facultad de declarar desierta la licitación
La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas
no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°3. De no
cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Si las ofertas han sido declaradas admisibles, y cumplen con los requisitos técnicos mínimos del
Anexo N°3, se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa.
Criterios de Desempate.
En caso de producirse empates en la evaluación de las ofertas, este se resolverá aplicando la siguiente
sucesión de criterios:
Primer Criterio: Mayor Cantidad de Productos Ofertados
Segundo Criterio: Menor Precio Ofertado
Tercer Criterio: Menor Tiempo de Entrega
Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora se reserva el derecho de extender los plazos de evaluación cuando el análisis
de las ofertas sea de alta complejidad técnica o cuando deba chequear alguna información con
organismos externos a este Municipio, esta modificación se hará mediante un decreto que ratifique la
modificación del cronograma de la Licitación.
Los cálculos de evaluación se desarrollarán en una planilla Excel, por lo cual no se considerarán
aproximaciones de puntaje en notas parciales, salvo en el puntaje final, hasta dos decimales.
De acuerdo al Decreto 250 en su artículo 40, inciso segundo, a aquellas ofertas que se declaren
inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, se les especificará los
requisitos incumplidos.
Adjudicación
Cada oferente deberá presentar una propuesta por un mínimo de 100 productos, descritos en el Anexo
N° 3. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente
de la Municipalidad, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre
totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto
administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su
publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Municipalidad dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx.
La Municipalidad dispondrá de 10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del
plazo para presentar estas consultas.
Re-adjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el adjudicatario, incurra en alguna de las siguientes
causales:
1. Se desiste de su oferta;
2. No firma oportunamente los contratos derivados del proceso de licitación;
3. No se encuentra hábil en el sistema de compras Mercado Público
4. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
5. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la
suscripcióno aceptación de los referidos documentos.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos
públicos mandantes, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y
adjudicar al oferente que le seguía en puntaje o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de
30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Municipalidad se
estime conveniente declarar desierta la licitación.
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