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10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1 Comisión Evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que
estará compuesta por 3 integrantes de la Municipalidad, designados por resolución o acto administrativo
del alcalde.
Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la
Municipalidad, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior
a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus
integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados
por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien,
sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Alcalde de la Municipalidad,
o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las
presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
10.2 Consideraciones Generales
i. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes
Bases deLicitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los
términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de
excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
ii. La Municipalidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan
los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad
de la Municipalidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de
acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
iii. Los documentos solicitados por la Municipalidad deben estar vigentes a la fecha de cierre de
la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4 de las presentes bases y ser
presentados como copias simples, legibles y firmadas – en caso de ser requerido – por el
representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad
podrá verificar la veracidad de la información entregada por el oferente.
10.3 Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema
de Información www.mercadopublico.cl.
Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente forma de las bases de
licitación, que no constituye un error esencial que afecte la validez de la respectiva propuesta y que
no guarde relación con aspectos sometidos a evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los
antecedentes requeridos por ésta. La Municipalidad no considerará las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.4 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados
oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas
corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se
informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar
oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun
cuandolos haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor
puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
10.5 Inadmisibilidad de las ofertas
La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos
establecidos en las Bases Administrativas y en sus respectivas Bases Técnicas, sin perjuicio de la
facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6 Facultad de declarar desierta la licitación
La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas
no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el documento Bases
Técnicas. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada
inadmisible.
Si las ofertas han sido declaradas admisibles,se procederá a su evaluación, la que se realizará en
una etapa.
10.8.2 Criterios de Desempate.
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más
proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de
resultar adjudicado, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios:
Primer Criterio: Menor Precio Ofertado
Segundo Criterio: Menor Tiempo de Entrega
Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl.
10.8.3 Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora se reserva el derecho de extender los plazos de evaluación cuando el análisis
de las ofertas sea de alta complejidad técnica o cuando deba chequear alguna información con
organismos externos a este Municipio, esta modificación se hará mediante un decreto que ratifique la
modificación del cronograma de la Licitación.
Los cálculos de evaluación se desarrollarán en una planilla Excel, por lo cual no se considerarán
aproximaciones de puntaje en notas parciales, salvo en el puntaje final, hasta dos decimales.
De acuerdo al Decreto 250 en su artículo 40, inciso segundo, a aquellas ofertas que se declaren
inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, se les especificará los
requisitos incumplidos.
10.9 Adjudicación
Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el inciso 7
de las presentes bases. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de
las propuestas, con un tope máximo de 100 puntos, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente
de la Municipalidad, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre
totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto
administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su
publicación en el portal www.mercadopublico.cl
10.10 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Municipalidad dentro del plazo de 5 días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx.
La Municipalidad dispondrá de 2 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del
plazo para presentar estas consultas.
10.11 Re-adjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el adjudicatario, incurra en alguna de las siguientes
causales:
1. Se desiste de su oferta;
2. No firma oportunamente los contratos derivados del proceso de licitación;
3. No se encuentra hábil en el sistema de compras Mercado Público;
4. No entrega la boleta de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, cuando corresponda;
5. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la
suscripcióno aceptación de los referidos documentos.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos
públicos mandantes, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y
adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de
30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Municipalidad se
estime conveniente declarar desierta la licitación.
13. MULTAS Y PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN
La Municipalidad de San Pedro de Atacama podrá cursar multas de conformidad con lo descrito a
continuación:
i. Se aplicará una multa de cuatro por mil (4*1000), por cada día hábil de atraso, en la entrega
de la totalidad de los productos detallados en la orden de compra, en que incurra el Proveedor
en relación con el plazo presentado en su oferta, con un tope de hasta 10 días corridos. Si
excediere dicho límite, se considerará no entregado y procederá el término anticipado del
contrato.
ii. Las multas deberán aplicarse si los productos, fuesen entregados en discordancia con las
Bases Técnicas, lo cual se considerará como No Entregada. El cobro se suspenderá sólo en
la fecha de la “Recepción Conforme”.
iii. Si los productos no son nuevos de fábrica (originales), de editoriales no reconocidas o no
están escritos o traducidos al español, exceptuando los textos que son para enseñanzas en
inglés, los cuales deben estar escritos en inglés, se considerará no efectuada la entrega,
aplicando multas por atraso.
La aplicación de las multas se hará administrativamente sobre el monto total neto de la Orden de
Compra.
Para calcular la multa se utilizará la siguiente fórmula:
Multa diaria = Monto Total O/C * 4 / 1000
Una vez obtenido el valor de la multa diaria se multiplicará por cada día de atraso en la entrega de los
productos, contando desde el día siguiente al plazo ofertado en el Anexo 4_Oferta Técnica:
Multa total por O/C = Multa diaria * días de atraso
13.1 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente
de ello al proveedor adjudicado personalmente, por carta certificada o al correo electrónico informado
por el proveedor en el Anexo N°1_Datos del Oferente, informándole sobre la medida a aplicar y sobre
los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano
público comprador tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos
del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial
de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada
del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la
medida. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente, mediante
carta certificada o por correo electrónico.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo
mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes
que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador
tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Cursada la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo
de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución
que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al
proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía de existir esta, en caso de no existir
garantías, el cobro será descontado del pago correspondiente a la Orden de Compra.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza
mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.
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RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
12. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
i. El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la Municipalidad y a los órganos
públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de
derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los
indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
ii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
iii. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la
persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
12.1 Pacto de Integridad
El proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la licitación, aceptan
expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º,
5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa
que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
ii. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas
o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
iii. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
El proveedor adjudicado, manifiesta conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores,
agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.2 Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a las relaciones contractuales
con la Municipalidad, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que
haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
Por lo que el proveedor adjudicado, así como su personal dependiente, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
12.3 Normas Laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes
respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la
enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero
que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple
requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de
Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo
respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del
órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los
incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D
del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato o emisión de la Orden de
Compra no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de
los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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