Licitación ID: 3051-7-LE24
Indumentaria y Accesorios para salidas pedagógicas
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA, Depto. Educación
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
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Productos o servicios
1
Camisas de niño 1 Global
Cod: 53101601
Indumentaria y accesorios salidas pedagógicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Indumentaria y Accesorios para salidas pedagógicas
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Proveer a los alumnos del Liceo Bicentenario Agropecuario Likan Antai, con indumentaria adecuada y los accesorios necesarios para las salidas pedagógicas programadas y planificadas durante su año académico, favoreciendo a más de 150 alumnos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Unidad de compra:
Depto. Educación
R.U.T.:
69.252.500-0
Dirección:
GUSTAVO LE PAIGE 328
Comuna:
San Pedro de Atacama
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-03-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 21-02-2024 12:40:46
Fecha inicio de preguntas: 21-02-2024 16:01:00
Fecha final de preguntas: 27-02-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-02-2024 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-03-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-03-2024 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 15-03-2024 16:15:05
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1_Datos del Oferente
2.- Anexo N°2_Conflicto de Interés
3.- Anexo N°3_Deuda con Trabajadores
4.- Anexo N°4_Declaración UTP
5.- Bases Administrativas
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5_Oferta Técnica
 
2.- Bases Técnicas
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6_Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Nota= Precio Total Más Bajo Ofertado * 100 /Precio Total Ofertado 30%
2 Producto Solicitado PRODUCTO CON CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS PUNTAJE Los productos ofertados cumplen con las características mínimas o superiores a las solicitadas en las bases técnicas. 100 puntos Los productos no cumplen con las características mínimas solicitada en las Bases Técnicas 0 puntos 40%
3 Cumplimiento de los requisitos REQUISITOS FORMALES PUNTAJE Cumple con todos los Requisitos Formales solicitados 100 puntos Cumple parcialmente con los Requisitos Formales solicitados 50 puntos NO cumple con los Requisitos Formales solicitados 0 puntos 10%
4 Plazo de Entrega PLAZO DE ENTREGA PUNTAJE 10 días hábiles desde Aceptada la O/C en el portal de Mercado Público. 100 puntos De 11 a 19 días hábiles desde Aceptada la O/C en el portal de Mercado Público 60 puntos De 20 a 25 días hábiles desde Aceptada la O/C en el portal de Mercado Público 30 puntos Superior a 25 días hábiles de Aceptada la O/C en el portal de Mercado Público la oferta no se evaluará y se considerará inadmisible. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Proretención
Monto Total Estimado: 15000000
Justificación del monto estimado De acuerdo a los valores del mercado
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Carlos Araya Ramos
e-mail de responsable de pago: serviciosgenerales@edusanpedrodeatacama.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Araya Ramos
e-mail de responsable de contrato: serviciosgenerales@edusanpedrodeatacama.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-55-2569200-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Otras Clausulas
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS 10.1 Comisión Evaluadora La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes de la Municipalidad, designados por resolución o acto administrativo del alcalde. Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la Municipalidad, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:  Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.  Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.  Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Alcalde de la Municipalidad, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación. 10.2 Consideraciones Generales i. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 7 de las presentes Bases deLicitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. ii. La Municipalidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. iii. Los documentos solicitados por la Municipalidad deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas – en caso de ser requerido – por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá verificar la veracidad de la información entregada por el oferente. 10.3 Subsanación de errores u omisiones formales Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente forma de las bases de licitación, que no constituye un error esencial que afecte la validez de la respectiva propuesta y que no guarde relación con aspectos sometidos a evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Municipalidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 10.4 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuandolos haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales. 10.5 Inadmisibilidad de las ofertas La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y en sus respectivas Bases Técnicas, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes. 10.6 Facultad de declarar desierta la licitación La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes. 10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el documento Bases Técnicas. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible. Si las ofertas han sido declaradas admisibles,se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa. 10.8.2 Criterios de Desempate. En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios: Primer Criterio: Menor Precio Ofertado Segundo Criterio: Menor Tiempo de Entrega Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl. 10.8.3 Comisión Evaluadora. La comisión evaluadora se reserva el derecho de extender los plazos de evaluación cuando el análisis de las ofertas sea de alta complejidad técnica o cuando deba chequear alguna información con organismos externos a este Municipio, esta modificación se hará mediante un decreto que ratifique la modificación del cronograma de la Licitación. Los cálculos de evaluación se desarrollarán en una planilla Excel, por lo cual no se considerarán aproximaciones de puntaje en notas parciales, salvo en el puntaje final, hasta dos decimales. De acuerdo al Decreto 250 en su artículo 40, inciso segundo, a aquellas ofertas que se declaren inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, se les especificará los requisitos incumplidos. 10.9 Adjudicación Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el inciso 7 de las presentes bases. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, con un tope máximo de 100 puntos, en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Municipalidad, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl 10.10 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Municipalidad dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace: https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx. La Municipalidad dispondrá de 2 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. 10.11 Re-adjudicación La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el adjudicatario, incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Se desiste de su oferta; 2. No firma oportunamente los contratos derivados del proceso de licitación; 3. No se encuentra hábil en el sistema de compras Mercado Público; 4. No entrega la boleta de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, cuando corresponda; 5. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o 6. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripcióno aceptación de los referidos documentos. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Municipalidad se estime conveniente declarar desierta la licitación. 13. MULTAS Y PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN La Municipalidad de San Pedro de Atacama podrá cursar multas de conformidad con lo descrito a continuación: i. Se aplicará una multa de cuatro por mil (4*1000), por cada día hábil de atraso, en la entrega de la totalidad de los productos detallados en la orden de compra, en que incurra el Proveedor en relación con el plazo presentado en su oferta, con un tope de hasta 10 días corridos. Si excediere dicho límite, se considerará no entregado y procederá el término anticipado del contrato. ii. Las multas deberán aplicarse si los productos, fuesen entregados en discordancia con las Bases Técnicas, lo cual se considerará como No Entregada. El cobro se suspenderá sólo en la fecha de la “Recepción Conforme”. iii. Si los productos no son nuevos de fábrica (originales), de editoriales no reconocidas o no están escritos o traducidos al español, exceptuando los textos que son para enseñanzas en inglés, los cuales deben estar escritos en inglés, se considerará no efectuada la entrega, aplicando multas por atraso. La aplicación de las multas se hará administrativamente sobre el monto total neto de la Orden de Compra. Para calcular la multa se utilizará la siguiente fórmula: Multa diaria = Monto Total O/C * 4 / 1000 Una vez obtenido el valor de la multa diaria se multiplicará por cada día de atraso en la entrega de los productos, contando desde el día siguiente al plazo ofertado en el Anexo 4_Oferta Técnica: Multa total por O/C = Multa diaria * días de atraso 13.1 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado personalmente, por carta certificada o al correo electrónico informado por el proveedor en el Anexo N°1_Datos del Oferente, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o por correo electrónico. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Cursada la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía de existir esta, en caso de no existir garantías, el cobro será descontado del pago correspondiente a la Orden de Compra. Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
12. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO i. El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la Municipalidad y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. ii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. iii. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente. 12.1 Pacto de Integridad El proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. ii. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. iii. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iv. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. v. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. El proveedor adjudicado, manifiesta conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato, y se comprometen a respetarlas. Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas. El proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 12.2 Confidencialidad El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a las relaciones contractuales con la Municipalidad, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. Por lo que el proveedor adjudicado, así como su personal dependiente, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. 12.3 Normas Laborales El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato o emisión de la Orden de Compra no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.