Licitación ID: 3051-9-LE24
Suministro de Materiales Útiles de Aseo y EPP
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA, Depto. Educación
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
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Productos o servicios
1
Bolsas de basura 1 Global
Cod: 47121701
Materiales de Aseo  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministro de Materiales Útiles de Aseo y EPP
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Proveer a los Establecimientos Educacionales y al Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna, con insumos y útiles de aseo y elementos de protección personas, que permitan el correcto funcionamiento de cada establecimiento y su personal.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Unidad de compra:
Depto. Educación
R.U.T.:
69.252.500-0
Dirección:
GUSTAVO LE PAIGE 328
Comuna:
San Pedro de Atacama
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-03-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 23-02-2024 15:42:58
Fecha inicio de preguntas: 23-02-2024 16:01:00
Fecha final de preguntas: 28-02-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-03-2024 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-03-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-03-2024 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-03-2024 9:53:37
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1_Datos del Oferente
2.- Anexo N°2_Conflicto de Interés
3.- Anexo N°3_Deuda con Trabajadores
4.- Anexo N°4_Declaración UTP
5.- Bases Administrativas
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°5_Oferta Técnica
 
2.- Bases Técnicas
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°6_Oferta Económica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los requisitos REQUISITOS FORMALES Cumple con todos los Requisitos Formales solicitados 100 puntos Cumple parcialmente con los Requisitos Formales solicitados 50 puntos NO cumple con los Requisitos Formales solicitados 0 puntos 5%
2 Precio NOTA= Precio Total Más Bajo Ofertado * 100 /Precio Total Ofertado 35%
3 Plazo de Entrega PLAZO DE ENTREGA 10 días hábiles desde Aceptada la O/C en el portal de Mercado Público. 100 puntos De 11 a 12 días hábiles desde Aceptada la O/C en el portal de Mercado Público 80 puntos 13 a 16 días hábiles desde Aceptada la O/C en el portal de Mercado Público 60 puntos 17 a 19 días hábiles desde Aceptada la O/C en el portal de Mercado Público 40 puntos 20 días hábiles de Aceptada la O/C en el portal de Mercado Público 10 puntos 30%
4 Recargo por Flete COSTO POR DESPACHO 0% por Costo de Despacho sobre el valor neto de la oferta 100 puntos 1 o 2% por Costo de Despacho sobre el valor neto de la oferta 80 puntos 3 o 4% por Costo de Despacho sobre el valor neto de la oferta 50 puntos 5 o 6% por Costo de Despacho sobre el valor neto de la oferta 20 puntos 7 o más % por Costo de Despacho sobre el valor neto de la oferta 0 puntos 20%
5 Tiempo de Reposición PLAZO DE RESPUESTA 5 días hábiles desde informada la necesidad de Reposición de un producto 100 puntos 6 días hábiles desde informada la necesidad de Reposición de un producto 80 puntos 7 a 8 días hábiles desde informada la necesidad de Reposición de un producto 60 puntos 9 días hábiles desde informada la necesidad de Reposición de un producto 40 puntos 10 días hábiles desde informada la necesidad de Reposición de un producto 10 puntos 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Todos los fondos de financiamiento que lo requiera
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carlos Araya Ramos
e-mail de responsable de pago: serviciosgenerales@edusanpedrodeatacama.cl
Nombre de responsable de contrato: Carlos Araya Ramos
e-mail de responsable de contrato: serviciosgenerales@edusanpedrodeatacama.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-55-2569200-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de San Pedro de Atacama, R.U.T. 69.252.500-0
Fecha de vencimiento: 22-04-2024
Monto: 1200000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, Rut. 69.252.500-0, pagadera a la vista e irrevocable.
Glosa: SUMINISTRO DE MATERIALES, ÚTILES DE ASEO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y EL D.A.E.M. AÑO 2024, COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA.
Forma y oportunidad de restitución: Para el caso de la Garantía de Seriedad de la Oferta, la garantía deberá otorgarse en formato físico o electrónico, y ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. 1. En el caso de tratarse de una garantía en formato físico, se recibirá hasta las 12:00 hrs., en las dependencias del Departamento de Administración de Educación Municipal (D.A.E.M.), ubicada en la calle Ckilapana N° 585, San Pedro de Atacama, de acuerdo a la fecha indicada en la sección Etapas y Plazos de la Plataforma Mercado Publico. Dicho instrumento deberá ser entregado en sobre antes de la apertura electrónica de ofertas, indicando los siguientes datos: Razón Social, Rut empresa, dirección, Fono, email y nombre e ID de la licitación. 2. De tratarse de una garantía electrónica la misma deberá ser remitida al correo electrónico oficinadepartes@munispa.cl con copia a adqdaem@munispa.cl y adquisiciones@edusanpedrodeatacama.cl, señalando en el asunto el ID de la licitación, además debe indicarse en el cuerpo del email los siguientes datos: Razón Social, Rut empresa, Dirección, Fono, e-mail y nombre de la Licitación. Dicho instrumento deberá ser enviado antes de efectuarse la apertura electrónica de ofertas, de acuerdo a los señalado en estas bases, el oferente deberá cerciorarse de la recepción conforme del documento. Se hace imperativo señalar que el documento entregado deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. El documento, se deberá subir al portal www.mercadopublico.cl, entre los Anexos Administrativos, realizado aquello, se entenderá cumplida su entrega, debiendo en todo caso cumplir con los demás requisitos dispuestos en las presentes bases. En caso de no cumplir el oferente con el envío de la garantía, se entenderá como no presentada la garantía y a oferta será declarada inadmisible. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido evaluadas, pero no fueron adjudicadas, se efectuará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación de la licitación. La devolución de la garantía de seriedad al oferente que haya sido adjudicado se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación y contra entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato. En todos los casos indicados precedentemente, la garantía de seriedad de la oferta será restituida en las dependencias del DAEM ubicado en Calle Ckilapana Nº585, comuna de San Pedro de Atacama, o por otro medio que la Municipalidad disponga para tales efectos, su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de San Pedro de Atacama, R.U.T. 69.252.500-0
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, Rut. 69.252.500-0, pagadera a la vista e irrevocable
Glosa: SUMINISTRO DE MATERIALES, ÚTILES DE ASEO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y EL D.A.E.M. AÑO 2024, COMUNA DE SAN PEDRO DE ATACAMA.
Forma y oportunidad de restitución: Para el caso de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la garantía deberá otorgarse en formato físico o electrónico, y ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. 1. En el caso de tratarse de una garantía en formato físico, debe ser entregada en la dirección de las dependencias del Departamento de Administración de Educación Municipal (D.A.E.M.), ubicada en calle Ckilapana #585, San Pedro de Atacama, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas. Dicho instrumento deberá ser entregado en sobre indicando los siguientes datos: Razón Social, Rut empresa, dirección, Fono, email y nombre e ID de la licitación. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma 2. De tratarse de una garantía electrónica la misma deberá ser remitida al correo electrónico oficinadepartes@munispa.cl con copia a adqdaem@munispa.cl y adquisiciones@edusanpedrodeatacama.cl, señalando en el asunto el ID de la licitación, además debe indicarse en el cuerpo del email los siguientes datos: Razón Social, Rut empresa, Dirección, Fono, e-mail y nombre de la Licitación. Dicho instrumento deberá ser enviado dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, de acuerdo a los señalado en estas bases, el oferente deberá cerciorarse de la recepción conforme del documento. Se hace imperativo señalar que el documento entregado deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. La devolución de la garantía de fiel cumplimiento al oferente adjudicado se efectuará dentro de los 10 días siguientes al término de la vigencia del contrato. La garantía de fiel cumplimiento será restituida en las dependencias del DAEM ubicado en Calle Ckilapana Nº585, comuna de San Pedro de Atacama, o por otro medio que la Municipalidad disponga para tales efectos, su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Otras Clausulas
10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS 10.1 Comisión Evaluadora La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes de la Municipalidad, designados por resolución o acto administrativo del alcalde. Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la Municipalidad, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: i. Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886. ii. Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. iii. Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Alcalde de la Municipalidad, o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación. 10.2 Consideraciones Generales i. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el inciso 7 de las presentes Bases deLicitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. ii. La Municipalidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. iii. Los documentos solicitados por la Municipalidad deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el inciso 4 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas – en caso de ser requerido – por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá verificar la veracidad de la información entregada por el oferente. 10.3 Subsanación de errores u omisiones formales Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente forma de las bases de licitación, que no constituye un error esencial que afecte la validez de la respectiva propuesta y que no guarde relación con aspectos sometidos a evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Municipalidad no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. 10.4 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuandolos haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales. 10.5 Inadmisibilidad de las ofertas La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las Bases Administrativas y en sus respectivas Bases Técnicas, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes. 10.6 Facultad de declarar desierta la licitación La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes. Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes. 10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el documento Bases Técnicas. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada inadmisible. Si las ofertas han sido declaradas admisibles,se procederá a su evaluación, la que se realizará en una etapa. 10.9 Criterios de Desempate. En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios: Primer Criterio: Menor Precio Ofertado Segundo Criterio: Menor Plazo de Entrega Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl. 10.10 Comisión Evaluadora. La comisión evaluadora se reserva el derecho de extender los plazos de evaluación cuando el análisis de las ofertas sea de alta complejidad técnica o cuando deba chequear alguna información con organismos externos a este Municipio, esta modificación se hará mediante un decreto que ratifique la modificación del cronograma de la Licitación. Los cálculos de evaluación se desarrollarán en una planilla Excel, por lo cual no se considerarán aproximaciones de puntaje en notas parciales, salvo en el puntaje final, hasta dos decimales. De acuerdo al Decreto 250 en su artículo 40, inciso segundo, a aquellas ofertas que se declaren inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, se les especificará los requisitos incumplidos. 10.11 Adjudicación Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el inciso 7 de las presentes bases. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, con un tope máximo de 100 puntos, en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente de la Municipalidad, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl 10.12 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Municipalidad dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace: https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx. La Municipalidad dispondrá de 2 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. 10.13 Re-adjudicación La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el adjudicatario, incurra en alguna de las siguientes causales: i. Se desiste de su oferta; ii. No firma oportunamente los contratos derivados del proceso de licitación; iii. No se encuentra hábil en el sistema de compras Mercado Público; iv. No entrega la boleta de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, cuando corresponda; v. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o vi. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripcióno aceptación de los referidos documentos. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos mandantes, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. En estos casos, la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las causales anteriores, si la hubiere. Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Municipalidad se estime conveniente declarar desierta la licitación 14. MULTAS Y PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN 14.1 Multas La Municipalidad de San Pedro de Atacama podrá cursar multas de conformidad con lo descrito a continuación: i. Se aplicará una multa de cuatro por mil (4*1000), por cada día hábil de atraso, en la entrega de la totalidad de los productos detallados en la orden de compra, en que incurra el Proveedor en relación con el plazo presentado en su oferta, con un tope de hasta 10 días hábiles. Si excediere dicho límite, se considerará no entregado y procederá el término anticipado del contrato. ii. Las multas deberán aplicarse si los productos, fuesen entregados en discordancia con las Bases Técnicas, lo cual se considerará como No Entregada. El cobro se suspenderá sólo en la fecha de la “Recepción Conforme”. iii. Si los productos no son nuevos, productos vencidos o con fecha de vencimiento menores a 10 meses, en mal estado, rotos o dañados o no corresponden a los productos ofertados en el Anexo Técnico, se considerará no efectuada la entrega, aplicando multas por atraso. La aplicación de las multas se hará administrativamente sobre el monto total neto de la Orden de Compra. Para calcular la multa se utilizará la siguiente fórmula: Multa diaria = Monto Total O/C * 4 / 1000 Una vez obtenido el valor de la multa diaria se multiplicará por cada día de atraso en la entrega de los productos, contando desde el día siguiente al plazo ofertado en el Anexo 5_Oferta Técnica: Multa total por O/C = Multa diaria * días de atraso 14.2 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor adjudicado personalmente, por carta certificada o al correo electrónico informado por el proveedor en el Anexo N°1_Datos del Oferente, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o por correo electrónico. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Cursada la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía de existir esta, en caso de no existir garantías, el cobro será descontado del pago correspondiente de la Orden de Compra. Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.por el proveedor en el Anexo N°1_Datos del Oferente, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o por correo electrónico. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Cursada la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía de existir esta, en caso de no existir garantías, el cobro será descontado del pago correspondiente de la Orden de Compra. Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.por el proveedor en el Anexo N°1_Datos del Oferente, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o por correo electrónico. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Cursada la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía de existir esta, en caso de no existir garantías, el cobro será descontado del pago correspondiente de la Orden de Compra. Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
13. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO i. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico. ii. El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la Municipalidad y a los órganos públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. iii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores. iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente. 13.1 Pacto de Integridad El proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. ii. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. iii. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iv. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. v. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. El proveedor adjudicado, manifiesta conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato, y se comprometen a respetarlas. Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas. El proveedor adjudicado, se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 13.2 Confidencialidad El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a las relaciones contractuales con la Municipalidad, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. Por lo que el proveedor adjudicado, así como su personal dependiente, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. 13.3 Saldos Insolutos de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. La municipalidad podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas. En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de la licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. El órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. 13.4 Normas Laborales El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato o emisión de la Orden de Compra no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
DEL CONTRATO Y SUS GARANTÍAS
12. DEL CONTRATO Y SUS GARANTÍAS 12.1 Del Contrato, Forma, Contenido, Requisitos Previos y Suscripción del Contrato. El contrato, redactado y visado por Asesor jurídico que deberá estar disponible en el Sistema de Información en conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 19.886, no podrá modificar los términos de la adjudicación y se materializa en documento escrito que se firmará en 3 ejemplares. Contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: i. Denominación del proyecto o contratación y objeto del contrato; ii. Breve referencia a la adjudicación; iii. Individualización de la persona natural o jurídica con quien se celebra el contrato; iv. Constancia de los Poderes de Representación de quien actúa, en el caso de que se trate de personas jurídicas; v. Fijación de domicilio en la Comuna de Calama; vi. Expresión de que las Bases, Especificaciones Técnicas y sus anexos, las aclaraciones y documentos emitidos en ellas y los antecedentes que conforman la propuesta del oferente, forman parte integrante del contrato, para todos los efectos legales; vii. Monto o valor a suma alzada del contrato y servicio; viii. El plazo de ejecución comenzará a regir una vez que se tramite el último acto administrativo fundante del proceso licitatorio; ix. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato; x. Multas. 12.2 Domicilio Para todos los efectos legales derivados la licitación, adjudicación y del contrato que celebre la Unidad Técnica con el oferente adjudicado, los oferentes y el adjudicatario fijan domicilio en la ciudad de Calama y prorrogan competencia ante sus tribunales. 12.3 Plazo para Suscribir Contrato El proponente adjudicado tendrá un plazo de 15 días hábiles administrativos (lunes a viernes) contados desde la fecha de notificación del Decreto Exento de adjudicación para suscribir el contrato y entregar la boleta de garantía a la vista por Fiel Cumplimiento de Contrato. No será exigible la firma de contrato por parte de la entidad licitante, mientras el adjudicatario no lo haya suscrito por su parte y no haya presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que las bases exijan. 12.4 Efectos de la no Suscripción del Contrato o no presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento dentro del plazo Si el adjudicatario, dentro del plazo fijado, no suscribiere el contrato o no presentare la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Unidad Técnica podrá presumir el desistimiento de la propuesta por parte del adjudicatario, quedando facultado para, adjudicar al oferente que haya sido calificado en el lugar siguiente o resolver llamar a una nueva licitación, si ello resulta más conveniente a los intereses comunales o a consideraciones técnicas de la ejecución de la obra, sin derecho a reclamo o indemnización alguna para los proponentes, procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta del incumplidor. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente. 12.5 Aumento de Plazo para suscribir el Contrato Sólo por razones de interés superior, de fuerza mayor o caso fortuito, a solicitud fundada del adjudicatario, la Unidad Técnica se reserva la facultad de ampliar, por una sola vez, el plazo indicado para suscribir contrato y/o para la presentación por parte del adjudicatario, de los documentos y garantías que se exigen en los puntos anteriores dentro del mismo plazo. Si se hubiere ampliado por una vez el plazo para suscribir el contrato y/o para los demás efectos señalados, así se le hubiere comunicado al adjudicatario y, no obstante, ello, dentro del nuevo o mayor plazo éste no concurriere a suscribir el contrato y/o no presentare los documentos que le hubieren sido solicitados y/o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se presumirá el desistimiento de su propuesta. La Unidad Técnica, en tal caso, quedará facultada para adjudicar al proponente evaluado en el lugar siguiente o resolver llamar a una nueva licitación, si ello resulta más conveniente a los intereses o a consideraciones técnicas de la obra, sin derecho a indemnización alguna para los proponentes, procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta del incumplidor. 12.6 Plazos del Contrato Para determinar los plazos de las actividades incluidas en el contrato, se entenderá que todos ellos son de días corridos, salvo que expresamente en las bases se disponga que un determinado plazo sea de días hábiles. Las bases indicarán el plazo máximo de ejecución del contrato. El proponente adjudicado tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del Decreto Exento, acto administrativo que aprueba la adjudicación para suscribir el contrato y entregar la boleta de garantía a la vista por Fiel Cumplimiento de Contrato. No será exigible la firma de contrato por parte de la Unidad Técnica, mientras el adjudicatario no lo haya suscrito por su parte y no haya presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que las bases exijan. 12.7 Aprobación del Contrato El contrato suscrito entre el adjudicatario y la Unidad Técnica, así como sus modificaciones, serán aprobados por Decreto y no se entenderán perfeccionados ni producirán efecto alguno mientras el documento de aprobación no se encuentre totalmente tramitado. 12.8 Cesión de Contrato y Subcontratación El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y, en especial, los establecidos en el contrato que se celebre con la Municipalidad de San Pedro de Atacama. Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan. El contratista podrá subcontratar servicios específicos a desarrollar, siempre que sea autorizado por escrito por el Municipio a través del Coordinador del contrato. Para estos efectos, el contratista deberá presentar una solicitud fundada, respecto de la cual el Municipio se pronunciará aceptándola o rechazándola. En el caso que se autorice, el contratista será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en virtud de este proceso licitatorio por parte del subcontratista, especialmente aquella que dice relación con la seguridad y confidencialidad de la información. Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. En caso de subcontratación, siempre se ejercerá el derecho de información, es decir la Municipalidad a través del Coordinador del Contrato, en cualquier momento de la ejecución del contrato podrá solicitar al contratista informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, de igual forma procederá con respecto a los subcontratistas. Los de retención y subrogación se ejercerán cuando corresponda. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista. 12.9 Vigencia del Contrato, Plazo de Ejecución de los Servicios y Entrega de Productos La vigencia del contrato será desde la total tramitación del decreto que aprueba el contrato hasta la liquidación de éste. El plazo de ejecución del contrato comenzará una vez finalice el Acto Administrativo que aprueba el contrato y su duración será hasta 31 de diciembre de 2024 o bien hasta que se agote el presupuesto máximo disponible para la presente contratación, lo que ocurra primero. 12.10 Modificación del Contrato Las partes de común acuerdo podrán modificar este contrato por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo establecido en el inciso 9.2 de las bases de licitación. 12.11 Derechos e Impuestos Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contrato y/o cuales quiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. 12.12 Coordinadores del Contrato El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la municipalidad, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, el organismo público mandante designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: i. Informar oportunamente a la unidad técnica de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. ii. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. iii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato. La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario. Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones que le encomienden las bases. 12.13 Término Anticipado Contrato La municipalidad está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: i. Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. ii. Si se disuelve la empresa. iii. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases de licitación, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. iv. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido en las bases de licitación. v. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Municipalidad o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el proveedor adjudicado y el órgano público comprador. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Municipalidad o del órgano público comprador. vi. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios adjudicados supere los 10 días hábiles desde el plazo de entrega ofertado. La municipalidad debe informar al registro de proveedores. vii. En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 5% del valor neto del contrato. viii. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. ix. Por exigirlo el interés nacional. x. En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los productos que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto en las bases técnicas “Reemplazo de productos adjudicados por quiebre de stock”, el cual permite el reemplazo del producto inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahí establecidas. En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal ix anteriormente mencionada. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las bases administrativas. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. 12.14 Resciliación o Término de Mutuo Acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos. 12.15 Liquidación del Contrato Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, la municipalidad podrá solicitar al proveedor adjudicado: • Un calendario de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.