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10. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1 Comisión Evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que
estará compuesta por 3 integrantes de la Municipalidad, designados por resolución o acto administrativo
del alcalde.
Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por la
Municipalidad, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en número inferior
a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus
integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
i. Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos
regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
ii. Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa
o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
iii. Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien,
sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Alcalde de la Municipalidad,
o quien lo subrogue, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las
presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
10.2 Consideraciones Generales
i. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el inciso 7 de las presentes
Bases deLicitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los
términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la
evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite alguna de las causales de
excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
ii. La Municipalidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan
los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad
de la Municipalidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de
acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
iii. Los documentos solicitados por la Municipalidad deben estar vigentes a la fecha de cierre de
la presentación de las ofertas indicado en el inciso 4 de las presentes bases y ser presentados
como copias simples, legibles y firmadas – en caso de ser requerido – por el representante
legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá verificar la
veracidad de la información entregada por el oferente.
10.3 Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema
de Información www.mercadopublico.cl.
Son errores formales aquellos que inciden en una exigencia meramente forma de las bases de
licitación, que no constituye un error esencial que afecte la validez de la respectiva propuesta y que
no guarde relación con aspectos sometidos a evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del
respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Municipalidad o para acompañar los
antecedentes requeridos por ésta. La Municipalidad no considerará las respuestas o los antecedentes
recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
10.4 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La Municipalidad tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que
los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados
oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas
corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la Municipalidad, la que se
informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar
oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun
cuandolos haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor
puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
10.5 Inadmisibilidad de las ofertas
La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos mínimos
establecidos en las Bases Administrativas y en sus respectivas Bases Técnicas, sin perjuicio de la
facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6 Facultad de declarar desierta la licitación
La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas
no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los órganos públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no dará
derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.7 Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
Todas las características y requisitos técnicos se encuentran contenidos en el documento Bases
Técnicas. De no cumplirse con dichas condiciones técnicas, la respectiva oferta será declarada
inadmisible.
Si las ofertas han sido declaradas admisibles,se procederá a su evaluación, la que se realizará en
una etapa.
10.9 Criterios de Desempate.
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas hubiese dos o más
proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de
resultar adjudicado, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios:
Primer Criterio: Menor Precio Ofertado
Segundo Criterio: Menor Plazo de Entrega
Si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl.
10.10 Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora se reserva el derecho de extender los plazos de evaluación cuando el análisis
de las ofertas sea de alta complejidad técnica o cuando deba chequear alguna información con
organismos externos a este Municipio, esta modificación se hará mediante un decreto que ratifique la
modificación del cronograma de la Licitación.
Los cálculos de evaluación se desarrollarán en una planilla Excel, por lo cual no se considerarán
aproximaciones de puntaje en notas parciales, salvo en el puntaje final, hasta dos decimales.
De acuerdo al Decreto 250 en su artículo 40, inciso segundo, a aquellas ofertas que se declaren
inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, se les especificará los
requisitos incumplidos.
10.11 Adjudicación
Cada oferente deberá presentar una propuesta por el total de requerimientos descritos en el inciso 7
de las presentes bases. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de
las propuestas, con un tope máximo de 100 puntos, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente
de la Municipalidad, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre
totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto
administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su
publicación en el portal www.mercadopublico.cl
10.12 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse a la Municipalidad dentro del plazo de 5 días
hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://www.mercadopublico.cl/Portal/Modules/Site/Reclamos/IngresoReclamo.aspx.
La Municipalidad dispondrá de 2 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del
plazo para presentar estas consultas.
10.13 Re-adjudicación
La re-adjudicación podrá ser ejercida cuando el adjudicatario, incurra en alguna de las siguientes
causales:
i. Se desiste de su oferta;
ii. No firma oportunamente los contratos derivados del proceso de licitación;
iii. No se encuentra hábil en el sistema de compras Mercado Público;
iv. No entrega la boleta de garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, cuando corresponda;
v. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
vi. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para
la suscripcióno aceptación de los referidos documentos.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos
públicos mandantes, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la totalidad de la adjudicación original y
adjudicar al oferente que le seguía en puntaje o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de
30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. En estos casos, la
Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta del oferente que incurre en las
causales anteriores, si la hubiere.
Dicha re-adjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la Municipalidad se
estime conveniente declarar desierta la licitación
14. MULTAS Y PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN
14.1 Multas
La Municipalidad de San Pedro de Atacama podrá cursar multas de conformidad con lo descrito a
continuación:
i. Se aplicará una multa de cuatro por mil (4*1000), por cada día hábil de atraso, en la entrega
de la totalidad de los productos detallados en la orden de compra, en que incurra el Proveedor
en relación con el plazo presentado en su oferta, con un tope de hasta 10 días hábiles. Si
excediere dicho límite, se considerará no entregado y procederá el término anticipado del
contrato.
ii. Las multas deberán aplicarse si los productos, fuesen entregados en discordancia con las
Bases Técnicas, lo cual se considerará como No Entregada. El cobro se suspenderá sólo en
la fecha de la “Recepción Conforme”.
iii. Si los productos no son nuevos, productos vencidos o con fecha de vencimiento menores a
10 meses, en mal estado, rotos o dañados o no corresponden a los productos ofertados en el
Anexo Técnico, se considerará no efectuada la entrega, aplicando multas por atraso.
La aplicación de las multas se hará administrativamente sobre el monto total neto de la Orden de
Compra.
Para calcular la multa se utilizará la siguiente fórmula:
Multa diaria = Monto Total O/C * 4 / 1000
Una vez obtenido el valor de la multa diaria se multiplicará por cada día de atraso en la entrega de los
productos, contando desde el día siguiente al plazo ofertado en el Anexo 5_Oferta Técnica:
Multa total por O/C = Multa diaria * días de atraso
14.2 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente
de ello al proveedor adjudicado personalmente, por carta certificada o al correo electrónico informado por el proveedor en el Anexo N°1_Datos del Oferente, informándole sobre la medida a aplicar y sobre
los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano
público comprador tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos
del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial
de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada
del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la
medida. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente, mediante
carta certificada o por correo electrónico.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo
mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes
que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador
tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Cursada la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo
de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución
que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro
de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al
proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía de existir esta, en caso de no existir
garantías, el cobro será descontado del pago correspondiente de la Orden de Compra.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza
mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.por el proveedor en el Anexo N°1_Datos del Oferente, informándole sobre la medida a aplicar y sobre
los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano
público comprador tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos
del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial
de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada
del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la
medida. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente, mediante
carta certificada o por correo electrónico.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo
mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes
que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador
tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Cursada la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo
de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución
que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro
de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al
proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía de existir esta, en caso de no existir
garantías, el cobro será descontado del pago correspondiente de la Orden de Compra.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza
mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.por el proveedor en el Anexo N°1_Datos del Oferente, informándole sobre la medida a aplicar y sobre
los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
medida por medio de una resolución fundada del órgano público comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el órgano
público comprador tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos
del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial
de los descargos del proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada
del órgano público comprador, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la
medida. La indicada resolución deberá notificarse al proveedor adjudicado personalmente, mediante
carta certificada o por correo electrónico.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo
mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes
que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano público comprador
tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Cursada la multa, esta se cobrará directamente al proveedor, quien deberá pagar en un plazo máximo
de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa o de la resolución
que rechaza recurso de reposición, en caso de haberse presentado. En caso de que no pague dentro
de ese plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, devolviendo al
proveedor la diferencia entre la multa y el total de la garantía de existir esta, en caso de no existir
garantías, el cobro será descontado del pago correspondiente de la Orden de Compra.
Con todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en causales de fuerza
mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables a él.
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RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
13. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR ADJUDICADO
i. Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar por mantenerse habilitado en el Registro
Electrónico.
ii. El proveedor adjudicado, liberará de toda responsabilidad a la Municipalidad y a los órganos
públicos mandantes, en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de
derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los
indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del
pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la
persona debidamente autorizada por el proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
13.1 Pacto de Integridad
El proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la licitación, aceptan
expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el
proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa
que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
ii. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas
o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del
o los contratos que de ello se deriven.
iii. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
El proveedor adjudicado, manifiesta conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad,
asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El proveedor adjudicado, se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores,
agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
13.2 Confidencialidad
El proveedor adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a las relaciones contractuales
con la Municipalidad, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que
haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
Por lo que el proveedor adjudicado, así como su personal dependiente, deben guardar
confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano público comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos
anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años
siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones
judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la
obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
13.3 Saldos Insolutos de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social
Durante la ejecución del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años.
La municipalidad podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que
estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, los primeros estados de pago producto de la licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis
meses.
El órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le
presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar
la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar.
13.4 Normas Laborales
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes
respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la
enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero
que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo.
El órgano público comprador se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple
requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de
Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de
cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del
órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los
incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D
del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato o emisión de la Orden de
Compra no significará en caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de
los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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DEL CONTRATO Y SUS GARANTÍAS |
12. DEL CONTRATO Y SUS GARANTÍAS
12.1 Del Contrato, Forma, Contenido, Requisitos Previos y Suscripción del Contrato.
El contrato, redactado y visado por Asesor jurídico que deberá estar disponible en el Sistema de
Información en conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 19.886,
no podrá modificar los términos de la adjudicación y se materializa en documento escrito que se
firmará en 3 ejemplares. Contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:
i. Denominación del proyecto o contratación y objeto del contrato;
ii. Breve referencia a la adjudicación;
iii. Individualización de la persona natural o jurídica con quien se celebra el contrato;
iv. Constancia de los Poderes de Representación de quien actúa, en el caso de que se trate de
personas jurídicas;
v. Fijación de domicilio en la Comuna de Calama;
vi. Expresión de que las Bases, Especificaciones Técnicas y sus anexos, las aclaraciones y
documentos emitidos en ellas y los antecedentes que conforman la propuesta del oferente,
forman parte integrante del contrato, para todos los efectos legales;
vii. Monto o valor a suma alzada del contrato y servicio;
viii. El plazo de ejecución comenzará a regir una vez que se tramite el último acto administrativo
fundante del proceso licitatorio;
ix. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato;
x. Multas.
12.2 Domicilio
Para todos los efectos legales derivados la licitación, adjudicación y del contrato que celebre la Unidad
Técnica con el oferente adjudicado, los oferentes y el adjudicatario fijan domicilio en la ciudad de
Calama y prorrogan competencia ante sus tribunales.
12.3 Plazo para Suscribir Contrato
El proponente adjudicado tendrá un plazo de 15 días hábiles administrativos (lunes a viernes)
contados desde la fecha de notificación del Decreto Exento de adjudicación para suscribir el contrato
y entregar la boleta de garantía a la vista por Fiel Cumplimiento de Contrato.
No será exigible la firma de contrato por parte de la entidad licitante, mientras el adjudicatario no lo
haya suscrito por su parte y no haya presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que
las bases exijan.
12.4 Efectos de la no Suscripción del Contrato o no presentación de la Garantía de Fiel
Cumplimiento dentro del plazo
Si el adjudicatario, dentro del plazo fijado, no suscribiere el contrato o no presentare la Garantía de
Fiel Cumplimiento de Contrato, la Unidad Técnica podrá presumir el desistimiento de la propuesta por
parte del adjudicatario, quedando facultado para, adjudicar al oferente que haya sido calificado en el
lugar siguiente o resolver llamar a una nueva licitación, si ello resulta más conveniente a los intereses
comunales o a consideraciones técnicas de la ejecución de la obra, sin derecho a reclamo o
indemnización alguna para los proponentes, procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Seriedad
de la Oferta del incumplidor. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.
12.5 Aumento de Plazo para suscribir el Contrato
Sólo por razones de interés superior, de fuerza mayor o caso fortuito, a solicitud fundada del
adjudicatario, la Unidad Técnica se reserva la facultad de ampliar, por una sola vez, el plazo indicado
para suscribir contrato y/o para la presentación por parte del adjudicatario, de los documentos y
garantías que se exigen en los puntos anteriores dentro del mismo plazo.
Si se hubiere ampliado por una vez el plazo para suscribir el contrato y/o para los demás efectos
señalados, así se le hubiere comunicado al adjudicatario y, no obstante, ello, dentro del nuevo o mayor
plazo éste no concurriere a suscribir el contrato y/o no presentare los documentos que le hubieren
sido solicitados y/o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se presumirá el desistimiento de su
propuesta. La Unidad Técnica, en tal caso, quedará facultada para adjudicar al proponente evaluado
en el lugar siguiente o resolver llamar a una nueva licitación, si ello resulta más conveniente a los
intereses o a consideraciones técnicas de la obra, sin derecho a indemnización alguna para los
proponentes, procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta del incumplidor.
12.6 Plazos del Contrato
Para determinar los plazos de las actividades incluidas en el contrato, se entenderá que todos ellos
son de días corridos, salvo que expresamente en las bases se disponga que un determinado plazo
sea de días hábiles. Las bases indicarán el plazo máximo de ejecución del contrato.
El proponente adjudicado tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación
del Decreto Exento, acto administrativo que aprueba la adjudicación para suscribir el contrato y
entregar la boleta de garantía a la vista por Fiel Cumplimiento de Contrato.
No será exigible la firma de contrato por parte de la Unidad Técnica, mientras el adjudicatario no lo
haya suscrito por su parte y no haya presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que
las bases exijan.
12.7 Aprobación del Contrato
El contrato suscrito entre el adjudicatario y la Unidad Técnica, así como sus modificaciones, serán
aprobados por Decreto y no se entenderán perfeccionados ni producirán efecto alguno mientras el
documento de aprobación no se encuentre totalmente tramitado.
12.8 Cesión de Contrato y Subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y, en especial, los establecidos en
el contrato que se celebre con la Municipalidad de San Pedro de Atacama.
Con todo, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios contratados,
no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las
acciones legales que procedan.
El contratista podrá subcontratar servicios específicos a desarrollar, siempre que sea autorizado por
escrito por el Municipio a través del Coordinador del contrato. Para estos efectos, el contratista deberá
presentar una solicitud fundada, respecto de la cual el Municipio se pronunciará aceptándola o
rechazándola. En el caso que se autorice, el contratista será responsable del cumplimiento de todas
las obligaciones contraídas en virtud de este proceso licitatorio por parte del subcontratista,
especialmente aquella que dice relación con la seguridad y confidencialidad de la información.
Si durante el desarrollo del contrato se determinare que el contratista tiene subcontratos no
autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga
derecho a indemnización de ninguna especie.
En caso de subcontratación, siempre se ejercerá el derecho de información, es decir la Municipalidad
a través del Coordinador del Contrato, en cualquier momento de la ejecución del contrato podrá
solicitar al contratista informes sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales,
de igual forma procederá con respecto a los subcontratistas. Los de retención y subrogación se
ejercerán cuando corresponda.
La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones
que asume el contratista.
12.9 Vigencia del Contrato, Plazo de Ejecución de los Servicios y Entrega de Productos
La vigencia del contrato será desde la total tramitación del decreto que aprueba el contrato hasta la
liquidación de éste.
El plazo de ejecución del contrato comenzará una vez finalice el Acto Administrativo que aprueba el
contrato y su duración será hasta 31 de diciembre de 2024 o bien hasta que se agote el presupuesto
máximo disponible para la presente contratación, lo que ocurra primero.
12.10 Modificación del Contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar este contrato por motivos fundados y en caso de que
ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato. En ningún caso la modificación
podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará
en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
En estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel y
oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, de acuerdo a lo
establecido en el inciso 9.2 de las bases de licitación.
12.11 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este
contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contrato y/o cuales quiera otros que se
originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor
adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
12.12 Coordinadores del Contrato
El proveedor adjudicado deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser
informada a la municipalidad, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del
servicio contratado. Por su parte, el organismo público mandante designará a un responsable que se
vinculará directamente con el adjudicatario.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
i. Informar oportunamente a la unidad técnica de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento del contrato.
ii. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
iii. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el proveedor
adjudicado al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más
tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo
electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el órgano público comprador definirá una contraparte técnica para coordinar el contrato,
la que generará los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato y demás funciones
que le encomienden las bases.
12.13 Término Anticipado Contrato
La municipalidad está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de su
contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, si
concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i. Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en
calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas.
ii. Si se disuelve la empresa.
iii. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se
entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
proveedor adjudicado de las obligaciones contractuales, descritas en las Bases de licitación,
sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento
genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
iv. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud
del “Pacto de integridad” contenido en las bases de licitación.
v. Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el proveedor adjudicado, sus
representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la
ejecución del contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Municipalidad
o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses,
presente o futuro, entre el proveedor adjudicado y el órgano público comprador.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un
funcionario público durante la relación contractual objeto de la licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Municipalidad o del
órgano público comprador.
vi. En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios
adjudicados supere los 10 días hábiles desde el plazo de entrega ofertado. La municipalidad
debe informar al registro de proveedores.
vii. En caso de que las multas cursadas sobrepasen el 5% del valor neto del contrato.
viii. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses,
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
ix. Por exigirlo el interés nacional.
x. En caso de que el proveedor presente un quiebre de stock en alguno o todos los productos
que le fueron adjudicados, sin perjuicio de que el organismo comprador se acoja a lo dispuesto
en las bases técnicas “Reemplazo de productos adjudicados por quiebre de stock”, el cual
permite el reemplazo del producto inicialmente adjudicado de acuerdo con las condiciones ahí
establecidas.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución, salvo en la causal ix
anteriormente mencionada.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las
bases administrativas.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado,
debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se
encontraren insolutas a la fecha.
12.14 Resciliación o Término de Mutuo Acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor adjudicado podrán
poner término a su contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por
incumplimiento y sin afectar con ello, la vigencia de los demás contratos.
12.15 Liquidación del Contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado
o no, la municipalidad podrá solicitar al proveedor adjudicado:
• Un calendario de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del
cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
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