Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA
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Fecha de vencimiento:
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30-01-2026
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Monto:
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3
%
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Descripción:
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Se establece una garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato por 3% del monto total del contrato, una vez adjudicado, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, Rut. 61.966.700-K, la cual podrá otorgarse física o electrónicamente, extendida a la vista, irrevocable, de realización inmediata, en pesos chilenos. Para efectos de glosa de la garantía, en el caso de que esta la permita, deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato en licitación pública Nº 3061-2-LE25.
L.2 La vigencia de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, se informará una vez se efectúe la adjudicación, ésta no podrá ser inferior a 12 meses correspondiente a la duración del contrato.
L.3 De otorgarse está garantía en forma electrónica, se deberá dar conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de los artículos 30 y 59, respectivamente, del decreto N° 95 de 2006, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 31, inciso segundo, y 68, inciso tercero del decreto N° 250, de 2004, de la misma Secretaría de Estado.
L.4 Casos en que se hará efectiva Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato:
a) Si el contratista no hiciere los retiros acordados, dentro del plazo que se le fije por Resolución, la Autoridad Administrativa podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista, pudiéndose poner término anticipado del contrato en forma unilateral.
L.5 Una vez terminada la vigencia de la garantía, la cual no podrá ser inferior a 30 días hábiles después de terminado el contrato, ésta debe ser restituida al proveedor adjudicado, la cual será enviada a la dirección comercial indicada en el contrato.
L.6 En caso que el proveedor adjudicado no entregase la garantía “Fiel Cumplimiento del Contrato”, en las fechas estipuladas la institución podrá cancelar la adjudicación y emitir una resolución fundada indicando los motivos del no cumplimento por el proveedor.
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Glosa:
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Garantías por fiel cumplimiento del contrato.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Una vez terminada la vigencia de la garantía, la cual no podrá ser inferior a 30 días hábiles después de terminado el contrato, ésta debe ser restituida al proveedor adjudicado, la cual será enviada a la dirección comercial indicada en el contrato.
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