Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA
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Fecha de vencimiento:
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20-03-2026
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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a) Con el objeto de caucionar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones del Contrato y de las “BASES”, el “OFERENTE” que sea Adjudicado deberá entregar un Instrumento de Garantía Bancaria que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
• A la vista, nominativa y no endosable.
• Irrevocable y de realización inmediata.
• A nombre de: Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT. 61.966.700-K.
• Con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del Contrato, aumentada en veinte (20) días hábiles.
• Su glosa deberá indicar: “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de la Licitación Pública ID.3084-3-LP23”.
• Por un monto correspondiente al 10% del valor adjudicado.
b) Esta Garantía debe ser entregada en la Dirección de Telecomunicaciones e Informática de la Armada, ubicada en Avenida Gran Bretaña 980-B, Playa Ancha, Valparaíso, dentro de los diez (10) días siguientes a la adjudicación.
c) En caso que el “ADJUDICATARIO” no entregue la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento, en la forma y tiempo exigido en párrafos anteriores, se entenderá que no existe interés de su parte en mantener su Oferta y que por este solo hecho renuncia irrevocablemente a la Adjudicación efectuada. En tal caso se dictará una Resolución que deje sin efecto la Adjudicación, ordenando hacer efectiva, administrativamente y sin forma de juicio, la Garantía por Seriedad de la Oferta.
d) Si por cualquier motivo la vigencia de la Garantía existente fuere insuficiente, el “ADJUDICATARIO” deberá renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su vencimiento, en los mismos términos, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Garantía vigente antes de su vencimiento.
e) En caso de incumplimiento del “PROVEEDOR” adjudicado, de las obligaciones que le impone el Contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío, la “ARMADA”, deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponden a la “ARMADA”, para solicitar el cumplimiento forzado o la Resolución del Contrato, más la indemnización de perjuicios. También y con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones contractuales que afecten al “ADJUDICATARIO” En el caso anterior, se deberá reemplazar la Garantía y mantenerla actualizada durante la vigencia del Contrato.
f) En el evento anterior la “ARMADA” podrá proceder conforme a lo señalado en Cláusula K.10. de las presentes “BASES”.
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Glosa:
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“Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de la Licitación Pública ID.3084-3-LP23”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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g) No procediendo causales para hacerla efectiva, la Garantía en custodia será devuelta por la “ARMADA" al “PROVEEDOR”, al término de su período de vigencia.
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