| Ítem | Observaciones | Ponderación |
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1
Calidad Técnica de los Bienes o Servicios
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Articulo 29:
I. EVALUACIÓN TÉCNICA: 45%
La evaluación Técnica se determinará en base a los siguientes sub-criterios:
i. Certificados de Recomendación : (CR)
ii. Contratos Vigentes en el Servicio de Aseo : (CV)
El puntaje obtenido en este criterio estará dado por el promedio alcanzado de acuerdo a los sub-criterios i) y ii) según la siguiente fórmula:
Puntaje ET = (CR+CV)/2
i. Certificados de Recomendación (CR)
Los Oferentes deberán presentar Certificados de Recomendación, de acuerdo al formato adjunto, actualizados al año 2023, otorgados por las empresas a las que le prestan, o le han prestado el Servicio de Aseo desde el año 2020 a la fecha. Se adjunta formato.
DESCRIPCIÓN NOTA %
Presenta sobre 10 Certificados de Recomendación. 4
Presenta entre 5 y 10 Certificados de Recomendación. 2 40%
Presenta menos de 5 Certificados, o No presenta certificados. 0
ii. Contratos Vigentes en el Servicio de Aseo: (CV)
Corresponde al “EL SERVICIO” que “LOS OFERENTES” estén actualmente realizando; para ello, “LOS OFERENTES”, deberán acreditar dichos servicios con los respectivos contratos del rubro suscritos con las empresas, y subirlos escaneado en su propuesta. La ponderación se realizará de acuerdo a la siguiente tabla
DESCRIPCIÓN NOTA %
Presenta 6 o más contratos vigentes por el servicio de aseo, con duración mínima de un año.
4
Presenta menos de 6 contratos vigentes por el servicio de aseo, con duración mínima de un año.
2 60%
No presenta contratos por el servicio de aseo, o los presentados no están vigentes o son inferior a un año.
0
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45%
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2
Cumplimiento de los requisitos
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Artículo 29:
“LOS OFERENTES” que presenten su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrán 4 puntos. “LOS OFERENTES” que hayan incumplido los requisitos formales o hayan omitidos antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando las haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N° 19.886, obtendrán 0 punto.
Escala de Ponderación:
Cumple con presentación requisitos formales 4 puntos
No cumple con presentación requisitos formales 0 puntos
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5%
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3
Precio
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Artículo 29:
II. EVALUACIÓN ECONÓMICA: (O)
Será considerado el precio más bajo entre todos "LOS OFERENTES" y se dividirá por el precio ofrecido de cada uno de los oferentes, luego este resultado se multiplicará por el puntaje máximo, arrojando así, el puntaje final proporcional para cada una de las ofertas.
El puntaje se calculará mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Precio Oferente = [Precio Mínimo/Precio Oferente] x4
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40%
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4
Condiciones de empleo y remuneración
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Artículo 29:
III. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES: (CE)
• Será evaluado en base a dos subcriterios, de acuerdo a la información que el oferente entregue respecto al personal que realizará el aseo, por lo que se excluyen cargos directivos, gerenciales o de jefaturas. Para ello, “LOS OFERENTES” deberá completar el Formulario N° 3 con la información ahí requerida considerando un máximo de 08 trabajadores.
• En caso que “LOS OFERENTES” informe un número de trabajadores superior al máximo señalado en el párrafo anterior, “LA DIRECCIÓN” se reserva el derecho de seleccionar a juicio exclusivo sólo los 08 trabajadores con la renta más alta para evaluar.
• En caso que “LOS OFERENTES” no tengan contratos de personal vigente, deberán señalar en el Formulario N° 3 la remuneración imponible que pagarían a sus trabajadores, sin embargo, en este caso para efecto de ponderación se considerará como remuneración el sueldo mínimo imponible vigente al mes de enero 2023.
• Sólo se considerarán trabajadores con jornadas completas para evaluar el nivel de remuneraciones sobre el sueldo mínimo.
• “LOS OFERENTES” deberán adjuntar el Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales del personal, emitido por PREVIRED S.A. desde Enero 2020 hasta la fecha cierre de las presentes bases.
• La información requerida del personal deberá ser desde el año 2020 en adelante. Dicha información será usada de base para determinar la antigüedad del personal y al mismo tiempo, se extraerá el sueldo imponible del último mes informado por trabajador, promediándolo entre todos los trabajadores informados por “LOS OFERENTES”.
El puntaje obtenido en este criterio estará dado por el promedio alcanzado de acuerdo a los sub-criterios a) y b) según la siguiente fórmula.
Puntaje CE = (SM+AP)/2
a) Nivel de Remuneraciones Sobre el Sueldo Mínimo (SM)
Se sumará el total Imponible del último mes de todo el personal informado por “LOS OFERENTES” en su nómina, luego el resultado se dividirá por el total de personas informadas obteniendo un promedio de remuneraciones, posteriormente se determinará la diferencia entre el promedio obtenido y el sueldo mínimo vigente en Chile al mes de Enero 2023, dicha diferencia se dividirá por el valor establecido del sueldo mínimo al mes de Enero 2023, obteniendo el porcentaje que se llevará a la siguiente tabla.
Escala de Ponderación:
Sobre un 10% S.M. 4 puntos
Entre un 5% y 10% sobre S.M. 2 punto
Menor al 5% sobre el S.M. 0 Punto
NOTA:
“LOS OFERENTES” en caso de adjudicar, no podrán pagar al personal que laboraría en “LA CENTRAL” un valor inferior al sueldo más bajo señalado en el Formulario N°3.
b) Antigüedad Promedio del personal de la Empresa (AP)
Para determinar la antigüedad promedio, se sumará, según la nómina entregada por “LOS OFERENTES”, el total del periodo que en conjunto suman el personal informado (en meses), con o sin secuencia de contrato con “LOS OFERENTES”, y se dividirá por la cantidad de personas de dicha nómina, obteniendo un periodo promedio que finalmente se ponderará en base a la siguiente tabla
Escala de Ponderación:
Sobre los 24 meses 4 puntos
Entre 12 y 24 meses 2 puntos
Menor a 12 meses 0 punto
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10%
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