1.- Durante la evaluación, la Armada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud a todos los oferentes a través del Sistema de Información de Mercado Público. También podrá presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentarlos al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
2.- Los oferentes contarán con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a contar de la fecha de la notificación respectiva para presentar antecedentes omitidos o salvar errores u omisiones formales, de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior. Transcurrido el plazo antes señalado, la no presentación de antecedentes omitidos o no subsanación de errores u omisiones formales, será causal para que se declare inadmisible la oferta mediante resolución fundada.
3.- Se le asignará menor puntaje a las ofertas que no cumplen con todos los antecedentes requeridos dentro del plazo para la presentación de ofertas.