BASES TÉCNICAS. |
1. INTRODUCCIÓN
Las presentes Bases Técnicas, establecen los antecedentes y requerimientos técnicos a cumplir por los oferentes en la etapa de Licitación (oferta técnica) por medio del sistema de compras públicas (www.mercadopublico.cl) denominado “EL SISTEMA”, y posteriormente, aquellos que deberá cumplir el oferente adjudicado denominado “EL CONTRATISTA”, quien ejecutará el “SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DAN”, en la comuna de Viña del Mar, en adelante “EL SERVICIO”, y serán controlados por la Dirección de Bienestar Social de la Armada, en adelante “LA DIRECCIÓN”.
2. UBICACIÓN
Los trabajos se efectuarán en edificio DAN (Departamento Ahorro Naval) perteneciente a DIREBIEN, ubicado en Avda. Almirante Jorge Montt N° 11.700, dentro del “Complejo de Direcciones”, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
3. ANTECEDENTES TÉCNICOS DE “EL SERVICIO”
3.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE “EL SERVICIO”
“EL SERVICIO” dispuesto por “LA DIRECCIÓN”, surge por la fatiga de material y vetustez en los tabiques de aluminio existentes y sus elementos complementarios, los que serán reemplazados por nuevos tabiques de aluminio y fibrocemento.
3.2. HORARIO DE EJECUCIÓN DE “EL SERVICIO”
- lunes a viernes, entre 08:30 AM a 18:00 PM.
3.3. TRABAJOS A REALIZAR
a) Instalación de faena.
b) Desarmes.
c) Tabiques de aluminio/fibrocemento.
d) Instalación eléctrica/datos.
e) Cielo modular/yeso-cartón.
f) Aseo, orden y limpieza.
4. “ANEXO ANTECEDENTES TÉCNICOS PARA ESTUDIO DE OFERTA”
“LA DIRECCIÓN” presenta los siguientes antecedentes técnicos en formato digital a través de “EL SISTEMA” de compras públicas, para la elaboración de la oferta y la ejecución de “EL SERVICIO”:
“PLANIMETRÍA_ID_3110-1X-LE24”
“ESPECIFICACIONES_TÉCNICAS_ID_3110-1X-LE24”
5. NORMATIVA
El contratista debe considerar y aplicar al momento del estudio de propuesta y la ejecución de los trabajos la NCh 523:2020, que establece los requisitos que deben cumplir las puertas y ventanas de aluminio para asegurar su adecuado funcionamiento, durabilidad y seguridad para los usuarios. NCh 4:2003 tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas en baja tensión.
6. ESTADOS DE PAGO
“EL CONTRATISTA” podrá presentar un máximo de tres (03) estados de pago, debiendo ser cursado con sus partidas totalmente ejecutadas (ejecutadas al 100%).
El pago por la ejecución de "EL SERVICIO” se hará por medio de un estado de pago sobre partidas, debidamente recibidas y visadas por el “ITO” designado por “LA DIRECCIÓN”. El estado de pago en este contrato a suma alzada se pagará de acuerdo con el desarrollo de las partidas y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados representa.
Para la presentación de los estados de pago deberá considerar la siguiente documentación:
a) Carátula estado de pago (según formato a entregar por “LA DIRECCIÓN”).
b) Detalle de partidas por cobrar en el estado de pago, monto y porcentaje de avance del contrato, y estados de pagos acumulados, monto y porcentajes de avance de contrato anteriormente cursados (según formato a entregar por “LA DIRECCIÓN”).
c) Formulario F30.
d) Formulario F30-1.
El “ITO” aprobará, firmará y fechará los Estados de Pago que se formulen de acuerdo con el avance real de “EL SERVICIO”. En caso contrario, los rechazará debiendo "EL CONTRATISTA" reformular dichos Estados de Pago. El “ITO” registrará en el “Libro de Obra” y emitirá un certificado o informe técnico aceptando la conformidad del estado de avance de “EL SERVICIO”.
Junto con presentar el Estado de Pago, "EL CONTRATISTA" deberá hacer entrega al “ITO” de los formularios F30 y F30-1, en el que se acredite no tener denuncias pendientes de sus trabajadores y de los trabajadores de los subcontratistas, relacionados con el contrato. La no presentación de dichos certificados impedirá la tramitación del estado de pago.
Una vez que el “ITO” apruebe el Estado de Pago, quien lo fechará para todos los efectos, “LA DIRECCIÓN” solicitará a “EL CONTRATISTA”, emisión de la factura correspondiente, la que deberá hacer llegar al “ITO” de “LA DIRECCIÓN” para su certificación y posterior trámite de pago, cumpliendo con los requisitos formales establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.
“LA DIRECCIÓN” pagará en un plazo de treinta (30) días corridos, siguientes a la recepción de la factura, en la forma y condición señalada, según lo preceptuado en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras. Este plazo comenzará a regir una vez recepcionada la respectiva factura por el Departamento de Abastecimiento y Finanzas de “LA DIRECCIÓN”.
El pago se efectuará mediante cheque nominativo, depósito en Cuenta Corriente Bancaria o Vale Vista emitido por un Banco Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que “LA DIRECCIÓN” sólo podrá proceder al pago una vez que quede completamente tramitada la aprobación conforme de las obras ejecutas.
Si “LA DIRECCIÓN” tuviese fundamento plausible para no dar curso a una factura, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.983, deberá devolverla a “EL CONTRATISTA”, dentro de los 8 días siguientes a la fecha de recepción de la misma, para efectos de que este último haga las correcciones y enmiendas respectivas y entregue la nueva factura, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes.
El pago se realizará con recursos del PAF o AFL, imputándose el gasto que demandará el cumplimiento a los fondos disponibles, según certificado presupuestario.
Para los casos de la UTP, el pago se hará, en su totalidad, al Apoderado nombrado en la correspondiente escritura vigente.
7. DOCUMENTACIÓN Y DEFINICIONES
7.1. Archivo en Obra
“EL CONTRATISTA” deberá mantener en la obra (instalación de faena), toda la documentación necesaria para una buena fiscalización administrativa, técnica y la que requiera la ITO. Será obligatorio contar con una copia de los Reglamentos, Bases Administrativas, Aclaraciones, legajo completo de planos y especificaciones.
7.2. Libro de Obra
Se deberá mantener y conservar bajo custodia y responsabilidad de “EL CONTRATISTA”, un Libro de Obra foliado en triplicado en el cual sólo podrán registrar anotaciones, los proyectistas, el residente/administrador de obra de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATISTA” y por parte “LA DIRECCIÓN” la ITO y quien este validado por medio de acto administrativo. Dicho libro deberá ser proporcionado por “EL CONTRATISTA”.
Para la “Entrega de Terreno”, acto que formalizará el comienzo de “EL SERVICIO”, “EL CONTRATISTA” deberá entregar el Libro de Obras, indicando en la portada la siguiente información del contrato:
- Nombre de “EL SERVICIO”.
- ID Licitación.
- Nombre Empresa Contratista.
- Representante Legal.
- Nombre del proceso de licitación.
- Nombre Administrador de Obra (Profesional competente).
- Nombre Encargado de Terreno (Residente-supervisor).
- Nombre “ITO”.
- Nombre “ATO”(s).
En el hito “Entrega de Terreno” se levantará un “Acta de Entrega de Terreno” que será firmada por un representante de “LA DIRECCIÓN” y un representante de “EL CONTRATISTA”, debidamente acreditado siendo este el Administrador del Contrato/Residente de “EL CONTRATISTA”, donde se constatará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de “EL SERVICIO”. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
Una vez firmada el Acta de entrega de terreno “EL CONTRATISTA” pasa a ser completamente responsable (100%) por el terreno y los trabajos que se ejecuten en él.
Del libro de obra, la primera hoja original será entregada a “EL CONTRATISTA”, la primera copia será para “LA DIRECCIÓN” y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de los trabajos, este libro quedará en poder de la “ITO”, quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá como concepto de “Libro de Obra” lo establecido en el Artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Este Libro permanecerá en el lugar donde se realizan los trabajos, cualquier orden o comunicación que el “ITO” o el “ATO” dirija a “EL CONTRATISTA”, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Administrador del Contrato o Residente, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si “EL CONTRATISTA” se negare a firmar, el “ITO” o el “ATO”, según sea el caso, deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes, por correo electrónico entre el “ITO”, el “ATO” y “EL CONTRATISTA”, se considerará como antecedentes anexos y complementarios al Libro de Obra.
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega de terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso en la ejecución de “EL SERVICIO”, en especial el cumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases de licitación.
En el Libro de Obras, el “ITO” y/o el “ATO”, deberá dejar constancia:
a) De los avances de obras.
b) De las órdenes que dentro de los términos de la licitación se impartan a “EL CONTRATISTA”.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos que componen “EL SERVICIO”.
d) De las observaciones que merezcan los trabajos, al efectuarse la recepción provisoria de ellos.
e) De los demás antecedentes que exija “LA DIRECCIÓN”.
f) Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
7.3. Certificados de Ensayos de Materiales
Todos los materiales puestos en obras deberán contar con su certificación de calidad de los organismos nacionales correspondientes.
7.4. Interpretación de Planos y Especificaciones Técnicas
En caso de discrepancia entre los antecedentes técnicos del proyecto, el orden de prelación entre ellos será el siguiente: 1° planos de arquitectura, 2° Especificaciones Técnicas. Además, se establece que prevalecen los detalles sobre los planos generales y las cotas sobre el dibujo.
Si alguna partida estuviere indicada de manera incompleta, ya sea en los planos o especificaciones técnicas para una correcta evaluación, “EL CONTRATISTA” estará obligado a solicitar los antecedentes faltantes durante el periodo de consultas establecido en las Bases Administrativas. En caso contrario, se entenderá que será de su cargo la partida citada, completa y en los términos que “LA DIRECCIÓN" indique posteriormente. Cualquier duda que se le presente a “EL CONTRATISTA” después de adjudicada la propuesta, deberá someterse a la resolución del Director de Bienestar Social de la Armada.
Ante cualquier error o discrepancia entre los planos del proyecto, especificaciones técnicas, aclaraciones y/o modificaciones o dudas de interpretación de los mismos, “EL CONTRATISTA” está obligado a consultar por Libro de Obra a la “ITO” o “ATO”. Así también, no podrá modificar lo proyectado o sustituir lo especificado, salvo contar con la autorización expresa por escrito, de la Autoridad Administrativa, a través del “ITO”.
Todos los materiales, métodos o técnicas de construcción y de artesanía, estarán sujetos a inspecciones, pruebas o ensayos según se establece en cada partida o a la discreción y nivel de exigencia que determine el “ITO” en terreno, para lo cual “EL CONTRATISTA” se obliga a dar todas las facilidades necesarias y estará sujeto a sus exigencias.
7.5. De la calidad de los materiales y elementos
Los trabajos se ejecutarán en conformidad a las normas legales y técnicas vigentes. Los materiales, equipos y elementos constructivos especificados en las especificaciones técnicas adjuntas, deben ser de 1era. calidad, nuevos y sin uso, debiendo su provisión ajustarse estrictamente a las normas y ensayos consignados para cada uno de ellos, establecidas en las normas chilenas oficiales del INN, vigentes a la fecha, relacionadas con la construcción y sus materiales y, en general todas las normas oficiales en vigencia relacionadas con “EL SERVICIO” y las de uso corriente o a las instrucciones de los fabricantes en los casos en que se establezcan marcas determinadas.
Cuando “EL CONTRATISTA” esté obligado a emplear un material de marca y calidad determinada podrá solicitar su modificación o sustitución mediante petición fundada dirigida al ITO, con una antelación no menor a 05 días del inicio de dicha partida según carta Gantt, sin perjuicio que dicha petición sea anotada en el Libro de Obras. No se aceptarán equipos hechizos. Todos los equipos a suministrar e instalar serán de marcas conocidas, armados en fábricas establecidas y bajo marcas oficiales y/o legalmente establecidas. Todos los equipos y productos corresponderán a marcas con, a lo menos, cinco (05) años de presencia en el mercado nacional.
7.6. De los Gastos Generales
“EL CONTRATISTA” deberá considerar en sus gastos generales, aquellos que no están directamente relacionados con los trabajos, como lo son entre otros, elementos de seguridad, equipos, salarios de personal administrativo y profesionales, escrituraciones notariales, pólizas de seguros, insumos de oficina, boletas de garantía, tramitación y aprobación de proyectos de instalaciones, ensayos, transportes y fletes, traslados y viáticos y todo lo referencial indicado en el compendio “BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN” publicado por la Cámara Chilena de la Construcción, de fecha mayo de 2007. Los gastos que resulten de la localización de las obras, serán de exclusiva responsabilidad de “EL CONTRATISTA”, como también cualquier otro gasto que se genere de forma indirecta a los precios unitarios que conforman “EL SERVICIO”.
7.7. De las maquinarias y equipos
“EL CONTRATISTA” deberá contar con los equipos, maquinaria adecuada y personal idóneo para la ejecución de “EL SERVICIO” y de acuerdo a sus características, siendo “EL CONTRATISTA” el único responsable de las medidas de seguridad para con el personal que labore en la obra y de la buena mantención de los equipos, maquinarias y herramientas.
7.8. De las condiciones sanitarias en terreno
“EL CONTRATISTA” deberá velar porque en el lugar donde se ejecute “EL SERVICIO”, existan condiciones sanitarias y ambientales básicas que resguarden la salud y bienestar de las personas que laboren en la obra, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 16.744 del Ministerio de Salud y el D.S. 594, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
7.9. Del equipo de protección personal y ropa de trabajo
“EL CONTRATISTA”, de acuerdo a la Ley Nº 16.774 y el D.S. 594, tiene la obligación de proporcionar a todo su personal como además exigir a sus subcontratistas, equipos de protección y ropa de trabajo adecuada de acuerdo al tipo de obra a realizar y sus trabajos particulares, para resguardarlos de accidentes, contaminantes ambientales y clima. Además, deberá velar por el correcto uso, calidad, reposición y mantención oportuna de dichos elementos. De acuerdo a lo anterior, todo el personal del contratista y del subcontratista, deberá usar casco y zapatos de seguridad, como así también los elementos de seguridad apropiados para el trabajo que esté ejecutando, tales como guantes de trabajo, antiparras, protectores auriculares, etc.
7.10. Del uso de vehículos, equipos y maquinarias
Será obligación de “EL CONTRATISTA”, mantener en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los dispositivos de seguridad y resguardos necesarios, para todos los vehículos, equipos, herramientas o maquinarias empleados en “EL SERVICIO”.
7.11. Del personal calificado para ejecución de los trabajos
Para la ejecución de los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá contar con personal competente, con experiencia de trabajos asociados a las estructuras de aluminio, tabiques en acero galvanizado, cielo modular.
8. TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
8.1. “El CONTRATISTA” adjudicado deberá cumplir con el plazo de ejecución de “EL SERVICIO”, establecido en su oferta, en Formulario N°3 y en Carta Gantt ofertada. Cualquier modificación sobre la Carta Gantt, al inicio o durante el periodo de ejecución de “EL SERVICIO”, deberá ser autorizada por la “ITO”, con todas las formalidades que esta requiera.
8.2. “EL CONTRATISTA” no ejecutará ningún trabajo fuera de lo estipulado en Bases de Licitación. Si como consecuencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, se hicieren necesarios trabajos adicionales o ampliaciones de plazo, “EL CONTRATISTA” deberá presentar la correspondiente solicitud al “ITO”, para que sean resueltos por “LA DIRECCIÓN” y formalizados a través del correspondiente Addendum, si corresponde. Las acciones que en estos casos ejecute “EL CONTRATISTA”, sin autorización de “LA DIRECCIÓN”, serán de su exclusiva responsabilidad.
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier hecho que no se pueda evitar ni prever. Debe ser inimputable, es decir, provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes.
8.3. Documentación previa a la Entrega de terreno
“EL CONTRATISTA” deberá presentar al “ITO”, antes de comenzar la ejecución de “EL SERVICIO”, la siguiente información a objeto de que sea verificada:
a. Listado del personal, con indicación de nombres y apellidos, RUT y nacionalidad, objeto “LA DIRECCIÓN” pueda validar su ingreso a la Base Naval. Asimismo, “EL CONTRATISTA”, deberá tener presente que los antecedentes de todo el personal de su dependencia, el cual ejecute tareas dentro de un inmueble de propiedad o administración de “LA DIRECCIÓN” y/o la Armada de Chile, por razones de seguridad nacional, podrán ser revisados por la entidad licitante.
b. Copia de los contratos de trabajo de todos los trabajadores vinculados.
c. Registro de inducción “Obligación de informar por parte del empleador” (Art. 21 D.S. N° 40).
d. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 153 del Código del Trabajo) o Reglamento de Higiene y Seguridad (Ley 16.744 y D.S. 40).
e. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal a cada trabajador según la actividad a ejecutar (EPP).
f. Certificado de Afiliación a Organismo administrador (Mutualidad).
8.4. “EL CONTRATISTA” tiene la obligación de reconstruir por su cuenta los trabajos que no hayan sido aceptadas por la “ITO”, según lo establecido en las presentes bases de licitación, como así mismo reemplazar los materiales que no hayan sido aprobados.
8.5. “EL CONTRATISTA” en ningún caso podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el “ITO” y/o el “ATO” en terreno. Además, no podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a rehacerlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista.
8.6. “EL CONTRATISTA” deberá tener a la vista en la obra, el Libro de Obra, los cuadros de cubicaciones, el programa general de trabajos, el Plan de Avance de las Obras, las Especificaciones Técnicas y los Planos. Además, deberá tener a la vista cualquier otro antecedente que la “ITO” o “ATO” le solicite.
8.7. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir fielmente las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, cotizaciones previsionales y seguros, las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, en general, toda legislación laboral, social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre estas materias para con sus trabajadores.
8.8. “EL CONTRATISTA” se obligará, en lo que corresponda, a prestar a todo evento, sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal, y desde ya faculta a “LA DIRECCIÓN” para que, en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causales imputables a ella o a sus dependientes debidamente comprobadas, contrate servicios de terceros para cubrir el déficit, facturando a su nombre los montos involucrados. Además, “LA DIRECCIÓN” podrá poner término anticipado al Contrato, otorgando previa audiencia al interesado.
8.9. “EL CONTRATISTA” se hará responsable de todos los reclamos que provengan de accidentes de cualquier empleado de éste, acaecido durante y por el cumplimiento del contrato. También responderá por accidentes sufridos por terceras personas provocadas por actos u omisiones de “EL CONTRATISTA” su personal o subcontratos, por alguna condición insegura de cualquier elemento derivado de “EL SERVICIO”, razones por la cual “EL CONTRATISTA” adjudicado deberá tomar seguros de acuerdo a lo señalado en clausula S) SEGUROS.
8.10. Todo daño provocado a las instalaciones o redes públicas y edificaciones colindantes, será de cargo de “EL CONTRATISTA”, reparaciones que quedarán formalmente subsanadas, una vez que exista recepción conforme de la “ITO”.
8.11. “EL CONTRATISTA” deberá mantener y actualizar semanalmente los gráficos de avances parciales, los cuales deberán coincidir con la Carta Gantt ofertada.
8.12. “EL CONTRATISTA” deberá recibir cualquier orden o comunicación que el “ITO” y/o “ATO” le dirija, a través del Libro de Obras, al profesional competente de “EL CONTRATISTA” en su deber de administrador de Contrato a cargo de los trabajos como “RESIDENTE”, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable (con las mismas competencias profesionales), dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si “EL CONTRATISTA” se negara a firmar, el “ITO” y/o “ATO” deberá dejar constancia de tal hecho.
8.13. “EL CONTRATISTA” deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el “ITO” y/o “ATO” y deberá coordinar con él los trabajos a realizar, indicando el inicio de todas las partidas nuevas y la recepción de las mismas.
8.14. “EL CONTRATISTA” acompañará a los profesionales designados por “LA DIRECCIÓN”, los cuales tengan encargo de visitar o inspeccionar los trabajos en ejecución, suministrándoles los instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos profesionales hacer una revisión prolija de “EL SERVICIO”, como también a presentar las planillas de trabajadores, facturas, controles de asistencia, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, “EL CONTRATISTA” estará obligado a proporcionar al “ITO” o “ATO” de “EL SERVICIO”, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
8.15. “EL CONTRATISTA” mantendrá actualizada la vigencia de las Garantías y las pólizas de seguro.
8.16. “EL CONTRATISTA” responderá por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución de “EL SERVICIO”.
8.17. EL CONTRATISTA” deberá proveer todas las maquinarias y las herramientas necesarias para la ejecución de “EL SERVICIO”, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, en general le corresponderá considerar todos los gastos que originen los trabajos a ejecutar.
8.18. “EL CONTRATISTA” deberá tomar las medidas para permitir siempre al “ITO” y/o “ATO”, el acceso seguro y expedito a todos los lugares de “EL SERVICIO”. Las visitas de terceros a los trabajos deberán ser autorizadas por escrito por “LA DIRECCIÓN” y coordinadas con el residente-administrador del contrato de “EL CONTRATISTA”.
8.19. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de “EL SERVICIO” sé cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. Este deberá tomar todas las medidas precautorias necesarias con anticipación.
8.20. Obligaciones legales
“EL CONTRATISTA” queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social.
“EL CONTRATISTA” deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago.
En el evento que “EL CONTRATISTA” o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, “LA DIRECCIÓN” podrá retener los pagos mensuales del monto por estos conceptos, de que es responsable “EL CONTRATISTA” o subcontratista, o utilizar las garantías del proceso de licitación, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas.
El “ITO” podrá solicitar a “EL CONTRATISTA” cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de “EL SERVICIO”, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del residente-administrador del contrato por parte de “EL CONTRATISTA” y a disposición del “ITO”.
8.21. Prevención de Riesgos, Seguridad e Higiene Industrial
“EL CONTRATISTA” deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Además de las disposiciones de la citada Ley, “EL CONTRATISTA” deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 40 que Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales y en el Decreto Supremo Nº 54 que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de la Subsecretaria de Previsión Social, en el Decreto Supremo Nº 594 que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud, asegurando para todo el personal que participa en la ejecución de “EL SERVICIO”, en la ejecución de trabajos e instalaciones de faena, los espacios adecuados y perfectamente habilitados para realizar sus actividades.
Las instalaciones de faena serán de cargo y responsabilidad exclusiva de “EL CONTRATISTA” y deberán regirse por la normativa vigente.
Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el “ITO” y, eventualmente, por un Experto Profesional en Prevención de Riesgos que “LA DIRECCIÓN” determine.
Asimismo, existirá prohibición de depositar los escombros en lugares no autorizados para ello, quedando “EL CONTRATISTA” expuesto a las sanciones que la Ley establezca. La “ITO” le indicara a “EL CONTRATISTA” previamente el lugar elegido para acopio de escombros .
“EL CONTRATISTA” no deberá alterar, ni obstaculizar el tránsito vehicular con materiales de construcción, maquinarias o cualesquiera otros en la ejecución de “EL SERVICIO”. En caso de ser muy necesario un corte temporal o permanente del tráfico al interior de la Base Naval, será responsabilidad de “EL CONTRATISTA” exponer la necesidad, objeto coordinar con “ITO” o “ATO” los permisos que sean necesarios.
8.22. Planos Definitivos (As Built)
Será obligación de “EL CONTRATISTA”, confeccionar los planos definitivos, que muestren la ubicación final, reflejando fielmente sus instalaciones y dimensiones. Dichos planos deberán ser entregados al “ITO”, al momento de la solicitud de Recepción Provisoria de “EL SERVICIO”. Si procede, “EL CONTRATISTA” deberá corregir los planos como consecuencia de las observaciones de la comisión de Recepción Provisoria.
Los planos deberán entregarse al “ITO” vía correo electrónico, en archivos Auto CAD (.dwg) versión 2010 o inferior.
9. DE LOS PROFESIONALES Y PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”
9.1. Equipo Profesional de Terreno y Requisitos de Idoneidad
“EL CONTRATISTA” deberá contar con todos los profesionales y técnicos idóneos para la correcta ejecución de “EL SERVICIO”, con la calidad requerida por bases.
9.2. Residente
“EL CONTRATISTA” tras la adjudicación, deberá proponer a “LA DIRECCIÓN” a través del “ITO”, un “RESIDENTE” que acredite estar titulado con algunas de las carreras que a continuación se señalan, tal como técnico en construcción, construcción civil, arquitectura, ingeniería en construcción, con cargo de administrador de contrato, el cual deberá situarse permanentemente en el lugar de ejecución de “EL SERVICIO”, con el objetivo de controlar todos los trabajos a ejecutar y coordinar con “ITO” o “ATO”, la metodología de los trabajos, entre otros temas de igual índole.
Ante la eventualidad de que “EL CONTRATISTA” cambie al “RESIDENTE” (Administrador del Contrato), por otro RESIDENTE, éste cambio deberá ser comunicado por carta o correo electrónico oficial dirigido al “ITO”, indicando el profesional que reemplazará y adjuntando los respectivos documentos que acrediten al nuevo profesional, para su aprobación o rechazo por parte de “LA DIRECCIÓN”.
Este profesional competente deberá estar encargado de mantener un archivo permanente y actualizado de todos los aspectos técnicos y administrativos de los trabajos, estados de pago, planos, especificaciones técnicas, normativa, certificaciones, ensayos, contratos, liquidaciones de sueldo, etc. (Oficina Técnica).
9.3. Personal de la Obra
La cantidad de personal que efectuarán los trabajos, deberán tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo, el tipo de tecnología y competencias que “EL CONTRATISTA” ofertó.
El ITO podrá solicitar a “EL CONTRATISTA” la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en las faenas, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del ITO durante todo el proceso de ejecución de los trabajos. El personal de “EL CONTRATISTA”, subcontratistas o proveedores, estarán autorizado a permanecer sólo en el recinto donde se ejecuten los trabajos y no se les permitirá el libre acceso a otras dependencias existentes si las hubiere, salvo en casos específicos calificados y autorizados por el ITO, para que ello ocurra. Para estos efectos “EL CONTRATISTA” deberá establecer expresa prohibición a su personal de estar en zonas distintas a las indicas por el ITO .
10. DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
El ITO, será designado como administrador de contrato por “LA DIRECCIÓN” en su representación. En términos generales el Administrador del Contrato velará por el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA”, objeto garantizar la consecución de los objetivos de las presentes Bases.
Entre las actividades relevantes del ITO, se encuentran las siguientes:
a) Actuar como interlocutor con “EL CONTRATISTA”, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias del contrato.
b) Solicitar el inicio de la ejecución de “EL SERVICIO” contempladas en las Bases Técnicas mediante el “Acta de Entrega de Terreno”.
c) Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento de todos los aspectos considerados en las Bases.
d) El inicio de cada fase de ejecución de “EL SERVICIO”, será autorizado exclusivamente por el “ITO” o a través de alguien designado por este en representación suya, como el “ATO”.
e) Fiscalizar que la ejecución de “EL SERVICIO”, se ciña estrictamente a lo indicado en las Bases y demás documentos que rigen la licitación.
f) Efectuar las revisiones, realizar las validaciones, recepciones y aprobaciones de “EL SERVICIO” que será entregada por “EL CONTRATISTA”.
g) Podrá ordenar el retiro fuera de las zonas de faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad o desperfecto de cualquier tipo, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en los trabajos sin su consentimiento, “EL CONTRATISTA” deberá proceder inmediatamente según lo dispuesto.
h) Podrá sugerir la separación de cualquier subcontratista o trabajador de “EL CONTRATISTA”, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. “EL CONTRATISTA” quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
i) Controlar el cumplimiento de la programación estimada en Carta Gantt, respecto de la ejecución de “EL SERVICIO” y avance físico de los trabajos.
j) Convocar a “EL CONTRATISTA” a reuniones periódicas para evaluar el avance y cumplimiento de “EL SERVICIO”, calidad de los trabajos y materiales utilizados.
k) Proporcionar a “EL CONTRATISTA” la información disponible que requiera para “EL SERVICIO”.
l) Aprobar o rechazar los informes de avances de obra, entregados por “EL CONTRATISTA”.
m) Deberá revisar y cursar Estados de Pago.
n) En caso de aplicarse multas, deberá informarle al jefe del Departamento de Infraestructura de “LA DIRECCIÓN”, con el objeto de iniciar el procedimiento correspondiente.
o) Las demás que se establezcan en las Bases.
11. REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL
Habrá reuniones de obra entre el “ITO” y/o “ATO” en terreno o cualquier otro servidor designado por “LA DIRECCIÓN” para estos fines, en conjunto con el RESIDENTE de “EL CONTRATISTA”, encargado de la ejecución de “EL SERVICIO” y cualquier otro especialista que sea convocado, pertinentemente según el tipo de trabajo a ejecutar.
Previamente, el “ITO” definirá los informes que deberá presentar “EL CONTRATISTA”, el personal del mismo que deba concurrir (proyectistas, técnicos o profesionales de especialidades), la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones.
Los acuerdos resueltos en las reuniones serán remitidos en forma oficial a través
de correo electrónico enviado por el “ITO” y/o “ATO”.
12. CARTA GANTT
Esta programación de Trabajo se entregará en formato digital “PDF”, de “EL CONTRATISTA” al ITO, esta herramienta permitirá controlar periódicamente el avance general del proyecto, no pudiendo exceder el plazo ofertado en días corridos.
Para efectos del control de avance, el “ITO” podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance parcial de los trabajos, estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando existan modificaciones de contrato, “EL CONTRATISTA” deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser la “Nueva Programación Oficial”.
“EL CONTRATISTA” no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos y su Carta Gantt, como consecuencia del rechazo que efectúe el “ITO” sobre materiales u obras que no cumplan con las condiciones de las especificaciones técnicas, planimetría y las presentes Bases de licitación.
Por la naturaleza de los trabajos a ejecutar, la programación se deberá revisar semanalmente, con el objeto de coordinar estos trabajos con el personal naval que utiliza dichos recintos.
13. PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE “EL SERVICIO”
El plazo de ejecución de “EL SERVICIO”, será el propuesto por el Oferente Adjudicado en el “Formulario N° 3 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CAPACIDAD Y PLAZO DE LA OFERTA”. El plazo deseable para “LA DIRECCIÓN”, para “EL SERVICIO” completamente ejecutado es de veinticinco (25) días corridos.
14. RECEPCION DE “EL SERVICIO”
14.1. Recepción Provisoria
Una vez terminados los trabajos de “EL SERVICIO”, “EL CONTRATISTA” solicitará por escrito la Recepción Provisoria de los trabajos ejecutados al “ITO”, la que deberá verificar el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación, e informará la fecha en que “EL CONTRATISTA” puso término a los trabajos, a través del libro de obras, indicando el día que estén instaladas todas las partes que componen “EL SERVICIO”.
Si “EL CONTRATISTA” solicita Recepción Provisoria al “ITO” y la obra no estuviese terminada, es decir faltase terminar algunas de sus partidas o subpartidas, parcial o totalmente, seguirán sumando los días, aplicando las multas correspondientes si el plazo de ejecución estuviere vencido. El “ITO” determinará cuando la obra se encuentre totalmente concluida según el cumplimiento de todas las partidas expresadas en las especificaciones técnicas y planimetría de las bases de licitación, informando la fecha en libro de obra, dando inicio al procedimiento establecido para su Recepción Provisoria.
La Recepción de los trabajos será efectuada por el “ITO” y los restantes miembros de la Comisión de Recepción, en adelante “LA COMISIÓN”, nombrada por “LA DIRECCIÓN”, quienes verificarán el efectivo término de los trabajos y el cumplimiento total del contrato, debiéndose constituir en terreno, revisar que los trabajos estén ejecutados en conformidad a los planos y especificaciones técnicas, al igual que el equipamiento solicitado en las bases, levantando con posterioridad el “Acta de Recepción Provisoria sin observaciones”, si no existieran observaciones a los trabajos terminados.
En la eventualidad, de que producto de la Recepción Provisoria se encuentren observaciones en los trabajos ejecutados, o estos no hubieran sido ejecutados en conformidad con la planimetría, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados o no especificados, se levantará el “Acta de Recepción Provisoria con observaciones”, donde “LA DIRECCIÓN” fijará un plazo para que “EL CONTRATISTA” ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones necesarios para no incurrir en las multas establecidas en las presentes Bases de licitación. Luego de cumplida las observaciones, “EL CONTRATISTA” solicitará nuevamente por medio de carta, oficio o correo electrónico al “ITO”, la Recepción Provisoria, para lo cual se convocará nuevamente a “LA COMISIÓN”. Si luego, de esta segunda revisión no existieren observaciones, se procederá a levantar el “Acta de Recepción Provisoria sin observaciones”.
En ningún caso podrá “EL CONTRATISTA” excusar su responsabilidad en la ejecución de “EL SERVICIO” por trabajos defectuosos, o negarse a repararlos o reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptado el trabajo por el “ITO”.
La Recepción Provisoria se efectuará contra entrega por “EL CONTRATISTA” de los siguientes antecedentes:
a) Planos y Especificaciones Técnicas “As built”, con todas sus modificaciones, certificados de conformidad e instituciones certificadoras según norma, mantenimiento de las obras ejecutadas, y en general todos los antecedentes comprometidos en la puesta en marcha de “EL SERVICIO”.
b) Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales según corresponda, emitido por la Dirección del Trabajo, en que conste que “EL CONTRATISTA” y sus subcontratos no tiene reclamos por concepto de pago de remuneraciones pendientes, y se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales.
“EL SERVICIO”, quedará en un periodo de Garantía Técnica por seiscientos cincuenta (650) días corridos, a partir de la fecha indicada por “LA DIRECCIÓN” en el “Acta de Recepción Provisoria sin observaciones”. Este periodo garantizará la correcta ejecución de los trabajos.
Será obligación de “EL CONTRATISTA” solucionar, dentro del plazo que fije “LA DIRECCIÓN” cualquier desperfecto que se produzca. En caso que “EL CONTRATISTA” se negase a ejecutar cualquier trabajo cubierto por la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o se retrasare en más de siete (07) días corridos en el inicio de tales trabajos, desde la fecha que se definió para ello, “LA DIRECCIÓN” podrá hacer efectiva dicha garantía. Además, se descontará las partidas no ejecutadas proporcionalmente. Con los recursos correspondientes a las partidas no subsanadas se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las partidas de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), si la subsanación no supera las 1.000 unidades tributarias mensuales.
14.2. Recepción Definitiva.
“EL CONTRATISTA” deberá solicitar por escrito a través de carta o correo electrónico oficial del “ITO”, a lo menos con treinta (30) días corridos de anticipación al término de la Garantía Técnica (650 días corridos), la Recepción Definitiva de los trabajos, la que se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de Garantía Técnica (650 días corridos) y en la misma forma y solemnidad establecida para la Recepción Provisoria, todo esto, antes de la perdida de vigencia de las garantías correspondientes.
“EL CONTRATISTA” deberá solicitar la Recepción Definitiva con la debida anticipación a la fecha de término del plazo de Garantía Técnica, a objeto de que la Comisión se constituya en las obras en un plazo no superior a treinta (30) días, previo a la fecha del término de la garantía.
Si “EL CONTRATISTA” no solicita la Recepción definitiva, el “ITO” podrá proceder dentro de los plazos establecidos, a solicitarla en nombre de “EL CONTRATISTA”.
Si en el transcurso de este tiempo entre la recepción provisoria y la recepción definitiva, se verificare deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de los trabajos, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo para realizar las reparaciones o subsanaciones correspondientes. Si ellas no se efectuaren, o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos, procediéndose al término anticipado al contrato, y posterior liquidación. La recepción definitiva, aun en el caso anterior, no exime al contratista de las responsabilidades legales, como, por ejemplo, las establecidas en el art. 2003 del Código Civil.
15. GARANTÍA TÉCNICA
Una vez efectuada la Recepción Provisoria de “EL SERVICIO” por parte de “LA DIRECCIÓN, se iniciará el periodo de Garantía Técnica, el que deberá tener una vigencia de seiscientos cincuenta (650) días corridos a contar de la fecha indicada en “Acta de Recepción Provisoria sin observaciones”, la que se extinguirá al momento de establecer el “Acta de Recepción Definitiva sin observaciones”. Esta Garantía Técnica está incluida en el plazo de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, expresada en las presentes Bases.
La garantía técnica es sin perjuicio de la garantía legal establecida en el Código Civil y en la Ley General de Urbanismo y Construcción.
16. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Hecha el “Acta de Recepción Definitiva sin observaciones” por parte de “LA DIRECCIÓN”, se procederá a efectuar la Liquidación del contrato con “EL CONTRATISTA”, mediante Resolución emitida por “LA DIRECCIÓN”. Una vez efectuado este trámite se procederá a la devolución de las Garantías pertenecientes a esta etapa.
En el evento de que se pusiera Término Anticipado del Contrato, según Clausula R) de las Bases administrativas, la Liquidación del contrato se verificará en las siguientes etapas:
a) Determinar el nivel de avance de las obras hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el “ITO” deberá emitir un informe que dé cuenta de las cantidades de obra realmente realizadas por “EL CONTRATISTA” y recibidas por la “ITO”.
b) Este informe se contrastará con la Carta Gantt, a fin de determinar la cuantía de las obras realizadas y el saldo del contrato.
c) Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por “EL CONTRATISTA”, se determinará si existen diferencias pendientes a favor o en contra para el “EL CONTRATISTA”, las que deberán ser resueltas.
d) El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento por “LA DIRECCIÓN”, mediante carta enviada a través de Correo certificado a “EL CONTRATISTA”, comunicación que se entenderá notificada al tercer (03) día siguiente de su recepción en la oficina de Correos de la ciudad especificada en Formulario N° 1. “EL CONTRATISTA” podrá efectuar sus descargos en el plazo de cinco (05) días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto definitivamente por “LA DIRECCIÓN” dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL CONTRATISTA” no ejerza este derecho
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