Licitación ID: 3110-1-LE24
SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DAN
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA, DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 131
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Unidad
Cod: 72101607
SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DEPARTAMENTO AHORRO NAVAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DAN
Estado:
Cerrada
Descripción:
La Dirección de Bienestar Social de la Armada, en adelante “LA DIRECCIÓN”, llama a Licitación Pública para contratar el “SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DAN”, en adelante “EL SERVICIO”, cuyas características, especificaciones técnicas, descripciones, y plazos de recepción, entre otros, constan en estas bases administrativas, bases técnicas y en sus respectivos anexos en sistema de información www.mercadopublico.cl, en adelante e indistintamente “EL SISTEMA”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA
Unidad de compra:
DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA
R.U.T.:
61.102.033-3
Dirección:
AVDA. JORGE MONTT N° 11700 VIÑA DEL
Comuna:
Viña del Mar
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-04-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 10-04-2024 15:31:14
Fecha inicio de preguntas: 10-04-2024 18:01:00
Fecha final de preguntas: 19-04-2024 18:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-04-2024 18:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 29-04-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 29-04-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 29-05-2024 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 29-04-2024
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 15-04-2024 15:00:00
ENTREGA DE GARANTIA "FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 31-05-2024 15:00:00
ENTREGA GARANTIA SERIEDAD DE LA OFERTA 29-04-2024 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- PLANIMETRIA
Documentos Técnicos
1.- ESPECIFICACIONES TECNICAS
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PUNTAJE EXPERIENCIA TÉCNICA" (PET) Para la generación del “PUNTAJE EXPERIENCIA TÉCNICA" (PET), “LOS OFERENTES" deben informar en Formulario N° 5, “EXPERIENCIA TÉCNICA”, “nombre mandante”, “rut mandante”, “n° correlativa factura” y “monto factura”, de cada factura emitida solo entre enero del 2019 y enero del 2024, ambos meses inclusive. “LOS OFERENTES” deben adjuntar en “EL SISTEMA” en formato PDF, ejemplares de todas las facturas informadas Formulario N°5. Solo podrán ser evaluadas las facturas indicadas en el Formulario N°5, que cuenten con su respectivo respaldo en formato PDF. De la sumatoria “monto factura” se obtiene como resultado “Monto TOTAL facturas”, la cifra que es incorporada para el cálculo de puntaje de cada oferente, el que es aplicando con la siguiente fórmula: PET = (A / B) Donde: A = SUMATORIA DE MONTOS DE FACTURAS DEL OFERENTE. B = MAYOR SUMATORIA DE MONTOS DE FACTURAS DEL TOTAL DE LAS OFERTAS 35%
2 “PUNTAJE OFERTA PLAZO" (POP) Todas las ofertas de plazos deberán ser indicadas en días corridos. El plazo que se considerará para efectos de esta evaluación, es el ingresado por el oferente en FORMULARIO N° 3 “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE, CAPACIDAD Y PLAZO DE LA OFERTA”, debiendo ser el mismo plazo señalado en CARTA GANTT. Su cálculo será, aplicando la siguiente fórmula: POP = A / B A: PLAZO MÍNIMO OFERTADO DEL TOTAL DE LAS OFERTAS, EN DÍAS CORRIDOS. B: PLAZO OFERTADO POR EL OFERENTE, EN DÍAS CORRIDOS. El plazo deseable para “LA DIRECCIÓN”, en la ejecución de “EL SERVICIO” es de sesenta (25) días corridos 22%
3 PUNTAJE DEL ENTREGA DE REQUERIMIENTOS FORMALES DE Se asignará un puntaje base de 5% para aquellos oferentes que no sea necesario solicitarles antecedentes, posterior al cierre de ofertas. El oferente que no haya cumplido con todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta por error involuntario, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales, obtendrá 0% (cero) en este criterio, aun cuando haya informado con posterioridad los antecedentes requeridos por “LA DIRECCIÓN” 5.- PUNTAJE FINAL PONDERADO DE LA OFERTA = ((POE) X 0,38) + ((POP) X 0,22) + ((PET) X 0,35) + ((PERFO) X 0.05). 5%
4 PUNTAJE DE OFERTA ECONÓMICA El precio que se considerará para efectos de esta evaluación será el ingresado por el oferente en la línea de oferta del portal www.mercadopublico.cl, en su monto Neto, monto que deberá ser igual al Neto en “Formulario N° 4”. Su cálculo será, aplicando la siguiente fórmula: POE = A / B A: PRECIO MÍNIMO OFERTADO DEL TOTAL DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS. B: PRECIO OFERTADO POR EL OFERENTE. 38%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PAF
Monto Total Estimado: 13000000
Justificación del monto estimado CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIO N 3110-1-LE24
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CARLA SALINAS
e-mail de responsable de pago: CSALINAS@ARMADA.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección de Bienestar Social de la Armada, RUT. 61.102.033-3.
Fecha de vencimiento: 28-06-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: a) Para garantizar la seriedad de sus ofertas, “LOS OFERENTES” deberán entregar una garantía física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 19.886, tomada por el proponente o por un tercero a su nombre, por la suma de $ 500.000.- ( Quinientos mil pesos), cumpliendo con los siguientes requisitos copulativos: 1. Emitida por una entidad financiera nacional. 2. Extendida a nombre de: Dirección de Bienestar Social de la Armada, RUT. N° 61.102.033-3 3. Pagadera a la vista. 4. Nominativa. 5. Irrevocable. 6. De realización inmediata. 7. No endosable. 8. Debiendo señalar en su glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DAN”.
Glosa: : PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DAN
Forma y oportunidad de restitución: Entrega de Garantía de Seriedad de la Oferta. Al oferente adjudicado, la Garantía de Seriedad de la Oferta le será devuelta una vez que efectué la entrega Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se efectué la entrega de terreno. La Garantía de Seriedad de la Oferta estará disponible para ser devuelta a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles y a aquellos oferentes cuyas ofertas no hayan sido adjudicadas, en el plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que adjudique la licitación, o la declare desierta, en la oficina del Departamento de Finanzas de “LA DIRECCIÓN”, para lo cual deberá dejarse clara constancia y firma de la persona que la retire en nombre del oferente, lo que se hará exceptuando al segundo oferente mejor evaluado, a quien esta garantía le será devuelta una vez que el oferente adjudicado haga entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se efectué la entrega de terreno. Sin embargo, la boleta de seriedad de la segunda mejor oferta será devuelta una vez que el adjudicado haga entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se efectué la entrega de terreno. La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta sin reajustes ni intereses, ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN”.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Bienestar Social de la Armada, RUT. 61.102.033-3.
Fecha de vencimiento: 29-10-2024
Monto: 12 %
Descripción: 1.- Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adendas y de sus documentos anexos; y de las bases administrativas y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” deberá tomar y entregar física o electrónicamente, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos: 1.- Emitida por una entidad financiera nacional. 2.- A la vista. 3.- Nominativa. 4.- No endosable. 5.- Irrevocable y de realización inmediata. 6.- Extendida a nombre de: Dirección de Bienestar Social de la Armada, RUT. N° 61.102.033-3. 7.- La vigencia de la Garantía de “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, contempla el plazo total de ejecución en días corridos ofertados por “EL ADJUDICATARIO” desde la fecha acreditada en “Acta de Entrega de Terreno”, más Garantía Técnica, más 90 días corridos después de la fecha de Recepción Definitiva de “EL SERVICIO”. 8.- Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL “SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DAN”. 9.- Por un monto equivalente al doce por ciento (12%) del precio total del contrato (I.V.A. incluido), expresado en la unidad monetaria del mismo.
Glosa: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL “SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DAN”.
Forma y oportunidad de restitución: 11.- No procediendo causales para hacerla efectiva, la garantía en custodia será devuelta por “LA DIRECCIÓN” al proveedor, al término de su periodo de vigencia, y una vez firmada por las partes la liquidación, el acta de recepción conforme y finiquito objeto de las presentes Bases.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En el caso de empates en la puntuación final, la Oferta adjudicada será determinada de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de prelación: 

 

-       Aquella oferta que haya obtenido mejor PUNTAJE EXPERIENCIA TÉCNICA (PET). 

-       En caso de persistir el empate se adjudicará la oferta que haya obtenido mejor PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA (POE). 

-       En caso de persistir el empate se adjudicará la oferta que haya obtenido mejor PUNTAJE OFERTA PLAZO (POP). 

 

3.-       Evaluadas las ofertas se efectuará la Adjudicación a un sólo oferente, en adelante “EL ADJUDICATARIO” o “EL CONTRATISTA”, la que se comunicará al que resulte favorecido, mediante de “EL SISTEMA”. De igual manera se hará con los proponentes cuyas ofertas no sean aceptadas
BASES TÉCNICAS.
1. INTRODUCCIÓN Las presentes Bases Técnicas, establecen los antecedentes y requerimientos técnicos a cumplir por los oferentes en la etapa de Licitación (oferta técnica) por medio del sistema de compras públicas (www.mercadopublico.cl) denominado “EL SISTEMA”, y posteriormente, aquellos que deberá cumplir el oferente adjudicado denominado “EL CONTRATISTA”, quien ejecutará el “SERVICIO DE REMODELACIÓN ACCESO EDIFICIO DAN”, en la comuna de Viña del Mar, en adelante “EL SERVICIO”, y serán controlados por la Dirección de Bienestar Social de la Armada, en adelante “LA DIRECCIÓN”. 2. UBICACIÓN Los trabajos se efectuarán en edificio DAN (Departamento Ahorro Naval) perteneciente a DIREBIEN, ubicado en Avda. Almirante Jorge Montt N° 11.700, dentro del “Complejo de Direcciones”, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso. 3. ANTECEDENTES TÉCNICOS DE “EL SERVICIO” 3.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE “EL SERVICIO” “EL SERVICIO” dispuesto por “LA DIRECCIÓN”, surge por la fatiga de material y vetustez en los tabiques de aluminio existentes y sus elementos complementarios, los que serán reemplazados por nuevos tabiques de aluminio y fibrocemento. 3.2. HORARIO DE EJECUCIÓN DE “EL SERVICIO” - lunes a viernes, entre 08:30 AM a 18:00 PM. 3.3. TRABAJOS A REALIZAR a) Instalación de faena. b) Desarmes. c) Tabiques de aluminio/fibrocemento. d) Instalación eléctrica/datos. e) Cielo modular/yeso-cartón. f) Aseo, orden y limpieza. 4. “ANEXO ANTECEDENTES TÉCNICOS PARA ESTUDIO DE OFERTA” “LA DIRECCIÓN” presenta los siguientes antecedentes técnicos en formato digital a través de “EL SISTEMA” de compras públicas, para la elaboración de la oferta y la ejecución de “EL SERVICIO”: “PLANIMETRÍA_ID_3110-1X-LE24” “ESPECIFICACIONES_TÉCNICAS_ID_3110-1X-LE24” 5. NORMATIVA El contratista debe considerar y aplicar al momento del estudio de propuesta y la ejecución de los trabajos la NCh 523:2020, que establece los requisitos que deben cumplir las puertas y ventanas de aluminio para asegurar su adecuado funcionamiento, durabilidad y seguridad para los usuarios. NCh 4:2003 tiene por objeto fijar las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas en baja tensión. 6. ESTADOS DE PAGO “EL CONTRATISTA” podrá presentar un máximo de tres (03) estados de pago, debiendo ser cursado con sus partidas totalmente ejecutadas (ejecutadas al 100%). El pago por la ejecución de "EL SERVICIO” se hará por medio de un estado de pago sobre partidas, debidamente recibidas y visadas por el “ITO” designado por “LA DIRECCIÓN”. El estado de pago en este contrato a suma alzada se pagará de acuerdo con el desarrollo de las partidas y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados representa. Para la presentación de los estados de pago deberá considerar la siguiente documentación: a) Carátula estado de pago (según formato a entregar por “LA DIRECCIÓN”). b) Detalle de partidas por cobrar en el estado de pago, monto y porcentaje de avance del contrato, y estados de pagos acumulados, monto y porcentajes de avance de contrato anteriormente cursados (según formato a entregar por “LA DIRECCIÓN”). c) Formulario F30. d) Formulario F30-1. El “ITO” aprobará, firmará y fechará los Estados de Pago que se formulen de acuerdo con el avance real de “EL SERVICIO”. En caso contrario, los rechazará debiendo "EL CONTRATISTA" reformular dichos Estados de Pago. El “ITO” registrará en el “Libro de Obra” y emitirá un certificado o informe técnico aceptando la conformidad del estado de avance de “EL SERVICIO”. Junto con presentar el Estado de Pago, "EL CONTRATISTA" deberá hacer entrega al “ITO” de los formularios F30 y F30-1, en el que se acredite no tener denuncias pendientes de sus trabajadores y de los trabajadores de los subcontratistas, relacionados con el contrato. La no presentación de dichos certificados impedirá la tramitación del estado de pago. Una vez que el “ITO” apruebe el Estado de Pago, quien lo fechará para todos los efectos, “LA DIRECCIÓN” solicitará a “EL CONTRATISTA”, emisión de la factura correspondiente, la que deberá hacer llegar al “ITO” de “LA DIRECCIÓN” para su certificación y posterior trámite de pago, cumpliendo con los requisitos formales establecidos por el Servicio de Impuestos Internos. “LA DIRECCIÓN” pagará en un plazo de treinta (30) días corridos, siguientes a la recepción de la factura, en la forma y condición señalada, según lo preceptuado en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras. Este plazo comenzará a regir una vez recepcionada la respectiva factura por el Departamento de Abastecimiento y Finanzas de “LA DIRECCIÓN”. El pago se efectuará mediante cheque nominativo, depósito en Cuenta Corriente Bancaria o Vale Vista emitido por un Banco Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que “LA DIRECCIÓN” sólo podrá proceder al pago una vez que quede completamente tramitada la aprobación conforme de las obras ejecutas. Si “LA DIRECCIÓN” tuviese fundamento plausible para no dar curso a una factura, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.983, deberá devolverla a “EL CONTRATISTA”, dentro de los 8 días siguientes a la fecha de recepción de la misma, para efectos de que este último haga las correcciones y enmiendas respectivas y entregue la nueva factura, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. El pago se realizará con recursos del PAF o AFL, imputándose el gasto que demandará el cumplimiento a los fondos disponibles, según certificado presupuestario. Para los casos de la UTP, el pago se hará, en su totalidad, al Apoderado nombrado en la correspondiente escritura vigente. 7. DOCUMENTACIÓN Y DEFINICIONES 7.1. Archivo en Obra “EL CONTRATISTA” deberá mantener en la obra (instalación de faena), toda la documentación necesaria para una buena fiscalización administrativa, técnica y la que requiera la ITO. Será obligatorio contar con una copia de los Reglamentos, Bases Administrativas, Aclaraciones, legajo completo de planos y especificaciones. 7.2. Libro de Obra Se deberá mantener y conservar bajo custodia y responsabilidad de “EL CONTRATISTA”, un Libro de Obra foliado en triplicado en el cual sólo podrán registrar anotaciones, los proyectistas, el residente/administrador de obra de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATISTA” y por parte “LA DIRECCIÓN” la ITO y quien este validado por medio de acto administrativo. Dicho libro deberá ser proporcionado por “EL CONTRATISTA”. Para la “Entrega de Terreno”, acto que formalizará el comienzo de “EL SERVICIO”, “EL CONTRATISTA” deberá entregar el Libro de Obras, indicando en la portada la siguiente información del contrato: - Nombre de “EL SERVICIO”. - ID Licitación. - Nombre Empresa Contratista. - Representante Legal. - Nombre del proceso de licitación. - Nombre Administrador de Obra (Profesional competente). - Nombre Encargado de Terreno (Residente-supervisor). - Nombre “ITO”. - Nombre “ATO”(s). En el hito “Entrega de Terreno” se levantará un “Acta de Entrega de Terreno” que será firmada por un representante de “LA DIRECCIÓN” y un representante de “EL CONTRATISTA”, debidamente acreditado siendo este el Administrador del Contrato/Residente de “EL CONTRATISTA”, donde se constatará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de “EL SERVICIO”. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra. Una vez firmada el Acta de entrega de terreno “EL CONTRATISTA” pasa a ser completamente responsable (100%) por el terreno y los trabajos que se ejecuten en él. Del libro de obra, la primera hoja original será entregada a “EL CONTRATISTA”, la primera copia será para “LA DIRECCIÓN” y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de los trabajos, este libro quedará en poder de la “ITO”, quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá como concepto de “Libro de Obra” lo establecido en el Artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este Libro permanecerá en el lugar donde se realizan los trabajos, cualquier orden o comunicación que el “ITO” o el “ATO” dirija a “EL CONTRATISTA”, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Administrador del Contrato o Residente, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si “EL CONTRATISTA” se negare a firmar, el “ITO” o el “ATO”, según sea el caso, deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, por correo electrónico entre el “ITO”, el “ATO” y “EL CONTRATISTA”, se considerará como antecedentes anexos y complementarios al Libro de Obra. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1.2.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El libro comenzará indicando la fecha de entrega de terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso en la ejecución de “EL SERVICIO”, en especial el cumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases de licitación. En el Libro de Obras, el “ITO” y/o el “ATO”, deberá dejar constancia: a) De los avances de obras. b) De las órdenes que dentro de los términos de la licitación se impartan a “EL CONTRATISTA”. c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos que componen “EL SERVICIO”. d) De las observaciones que merezcan los trabajos, al efectuarse la recepción provisoria de ellos. e) De los demás antecedentes que exija “LA DIRECCIÓN”. f) Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato. 7.3. Certificados de Ensayos de Materiales Todos los materiales puestos en obras deberán contar con su certificación de calidad de los organismos nacionales correspondientes. 7.4. Interpretación de Planos y Especificaciones Técnicas En caso de discrepancia entre los antecedentes técnicos del proyecto, el orden de prelación entre ellos será el siguiente: 1° planos de arquitectura, 2° Especificaciones Técnicas. Además, se establece que prevalecen los detalles sobre los planos generales y las cotas sobre el dibujo. Si alguna partida estuviere indicada de manera incompleta, ya sea en los planos o especificaciones técnicas para una correcta evaluación, “EL CONTRATISTA” estará obligado a solicitar los antecedentes faltantes durante el periodo de consultas establecido en las Bases Administrativas. En caso contrario, se entenderá que será de su cargo la partida citada, completa y en los términos que “LA DIRECCIÓN" indique posteriormente. Cualquier duda que se le presente a “EL CONTRATISTA” después de adjudicada la propuesta, deberá someterse a la resolución del Director de Bienestar Social de la Armada. Ante cualquier error o discrepancia entre los planos del proyecto, especificaciones técnicas, aclaraciones y/o modificaciones o dudas de interpretación de los mismos, “EL CONTRATISTA” está obligado a consultar por Libro de Obra a la “ITO” o “ATO”. Así también, no podrá modificar lo proyectado o sustituir lo especificado, salvo contar con la autorización expresa por escrito, de la Autoridad Administrativa, a través del “ITO”. Todos los materiales, métodos o técnicas de construcción y de artesanía, estarán sujetos a inspecciones, pruebas o ensayos según se establece en cada partida o a la discreción y nivel de exigencia que determine el “ITO” en terreno, para lo cual “EL CONTRATISTA” se obliga a dar todas las facilidades necesarias y estará sujeto a sus exigencias. 7.5. De la calidad de los materiales y elementos Los trabajos se ejecutarán en conformidad a las normas legales y técnicas vigentes. Los materiales, equipos y elementos constructivos especificados en las especificaciones técnicas adjuntas, deben ser de 1era. calidad, nuevos y sin uso, debiendo su provisión ajustarse estrictamente a las normas y ensayos consignados para cada uno de ellos, establecidas en las normas chilenas oficiales del INN, vigentes a la fecha, relacionadas con la construcción y sus materiales y, en general todas las normas oficiales en vigencia relacionadas con “EL SERVICIO” y las de uso corriente o a las instrucciones de los fabricantes en los casos en que se establezcan marcas determinadas. Cuando “EL CONTRATISTA” esté obligado a emplear un material de marca y calidad determinada podrá solicitar su modificación o sustitución mediante petición fundada dirigida al ITO, con una antelación no menor a 05 días del inicio de dicha partida según carta Gantt, sin perjuicio que dicha petición sea anotada en el Libro de Obras. No se aceptarán equipos hechizos. Todos los equipos a suministrar e instalar serán de marcas conocidas, armados en fábricas establecidas y bajo marcas oficiales y/o legalmente establecidas. Todos los equipos y productos corresponderán a marcas con, a lo menos, cinco (05) años de presencia en el mercado nacional. 7.6. De los Gastos Generales “EL CONTRATISTA” deberá considerar en sus gastos generales, aquellos que no están directamente relacionados con los trabajos, como lo son entre otros, elementos de seguridad, equipos, salarios de personal administrativo y profesionales, escrituraciones notariales, pólizas de seguros, insumos de oficina, boletas de garantía, tramitación y aprobación de proyectos de instalaciones, ensayos, transportes y fletes, traslados y viáticos y todo lo referencial indicado en el compendio “BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN” publicado por la Cámara Chilena de la Construcción, de fecha mayo de 2007. Los gastos que resulten de la localización de las obras, serán de exclusiva responsabilidad de “EL CONTRATISTA”, como también cualquier otro gasto que se genere de forma indirecta a los precios unitarios que conforman “EL SERVICIO”. 7.7. De las maquinarias y equipos “EL CONTRATISTA” deberá contar con los equipos, maquinaria adecuada y personal idóneo para la ejecución de “EL SERVICIO” y de acuerdo a sus características, siendo “EL CONTRATISTA” el único responsable de las medidas de seguridad para con el personal que labore en la obra y de la buena mantención de los equipos, maquinarias y herramientas. 7.8. De las condiciones sanitarias en terreno “EL CONTRATISTA” deberá velar porque en el lugar donde se ejecute “EL SERVICIO”, existan condiciones sanitarias y ambientales básicas que resguarden la salud y bienestar de las personas que laboren en la obra, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 16.744 del Ministerio de Salud y el D.S. 594, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. 7.9. Del equipo de protección personal y ropa de trabajo “EL CONTRATISTA”, de acuerdo a la Ley Nº 16.774 y el D.S. 594, tiene la obligación de proporcionar a todo su personal como además exigir a sus subcontratistas, equipos de protección y ropa de trabajo adecuada de acuerdo al tipo de obra a realizar y sus trabajos particulares, para resguardarlos de accidentes, contaminantes ambientales y clima. Además, deberá velar por el correcto uso, calidad, reposición y mantención oportuna de dichos elementos. De acuerdo a lo anterior, todo el personal del contratista y del subcontratista, deberá usar casco y zapatos de seguridad, como así también los elementos de seguridad apropiados para el trabajo que esté ejecutando, tales como guantes de trabajo, antiparras, protectores auriculares, etc. 7.10. Del uso de vehículos, equipos y maquinarias Será obligación de “EL CONTRATISTA”, mantener en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los dispositivos de seguridad y resguardos necesarios, para todos los vehículos, equipos, herramientas o maquinarias empleados en “EL SERVICIO”. 7.11. Del personal calificado para ejecución de los trabajos Para la ejecución de los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá contar con personal competente, con experiencia de trabajos asociados a las estructuras de aluminio, tabiques en acero galvanizado, cielo modular. 8. TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 8.1. “El CONTRATISTA” adjudicado deberá cumplir con el plazo de ejecución de “EL SERVICIO”, establecido en su oferta, en Formulario N°3 y en Carta Gantt ofertada. Cualquier modificación sobre la Carta Gantt, al inicio o durante el periodo de ejecución de “EL SERVICIO”, deberá ser autorizada por la “ITO”, con todas las formalidades que esta requiera. 8.2. “EL CONTRATISTA” no ejecutará ningún trabajo fuera de lo estipulado en Bases de Licitación. Si como consecuencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, se hicieren necesarios trabajos adicionales o ampliaciones de plazo, “EL CONTRATISTA” deberá presentar la correspondiente solicitud al “ITO”, para que sean resueltos por “LA DIRECCIÓN” y formalizados a través del correspondiente Addendum, si corresponde. Las acciones que en estos casos ejecute “EL CONTRATISTA”, sin autorización de “LA DIRECCIÓN”, serán de su exclusiva responsabilidad. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier hecho que no se pueda evitar ni prever. Debe ser inimputable, es decir, provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes. 8.3. Documentación previa a la Entrega de terreno “EL CONTRATISTA” deberá presentar al “ITO”, antes de comenzar la ejecución de “EL SERVICIO”, la siguiente información a objeto de que sea verificada: a. Listado del personal, con indicación de nombres y apellidos, RUT y nacionalidad, objeto “LA DIRECCIÓN” pueda validar su ingreso a la Base Naval. Asimismo, “EL CONTRATISTA”, deberá tener presente que los antecedentes de todo el personal de su dependencia, el cual ejecute tareas dentro de un inmueble de propiedad o administración de “LA DIRECCIÓN” y/o la Armada de Chile, por razones de seguridad nacional, podrán ser revisados por la entidad licitante. b. Copia de los contratos de trabajo de todos los trabajadores vinculados. c. Registro de inducción “Obligación de informar por parte del empleador” (Art. 21 D.S. N° 40). d. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 153 del Código del Trabajo) o Reglamento de Higiene y Seguridad (Ley 16.744 y D.S. 40). e. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal a cada trabajador según la actividad a ejecutar (EPP). f. Certificado de Afiliación a Organismo administrador (Mutualidad). 8.4. “EL CONTRATISTA” tiene la obligación de reconstruir por su cuenta los trabajos que no hayan sido aceptadas por la “ITO”, según lo establecido en las presentes bases de licitación, como así mismo reemplazar los materiales que no hayan sido aprobados. 8.5. “EL CONTRATISTA” en ningún caso podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el “ITO” y/o el “ATO” en terreno. Además, no podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a rehacerlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un subcontratista. 8.6. “EL CONTRATISTA” deberá tener a la vista en la obra, el Libro de Obra, los cuadros de cubicaciones, el programa general de trabajos, el Plan de Avance de las Obras, las Especificaciones Técnicas y los Planos. Además, deberá tener a la vista cualquier otro antecedente que la “ITO” o “ATO” le solicite. 8.7. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir fielmente las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, cotizaciones previsionales y seguros, las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, en general, toda legislación laboral, social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre estas materias para con sus trabajadores. 8.8. “EL CONTRATISTA” se obligará, en lo que corresponda, a prestar a todo evento, sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal, y desde ya faculta a “LA DIRECCIÓN” para que, en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causales imputables a ella o a sus dependientes debidamente comprobadas, contrate servicios de terceros para cubrir el déficit, facturando a su nombre los montos involucrados. Además, “LA DIRECCIÓN” podrá poner término anticipado al Contrato, otorgando previa audiencia al interesado. 8.9. “EL CONTRATISTA” se hará responsable de todos los reclamos que provengan de accidentes de cualquier empleado de éste, acaecido durante y por el cumplimiento del contrato. También responderá por accidentes sufridos por terceras personas provocadas por actos u omisiones de “EL CONTRATISTA” su personal o subcontratos, por alguna condición insegura de cualquier elemento derivado de “EL SERVICIO”, razones por la cual “EL CONTRATISTA” adjudicado deberá tomar seguros de acuerdo a lo señalado en clausula S) SEGUROS. 8.10. Todo daño provocado a las instalaciones o redes públicas y edificaciones colindantes, será de cargo de “EL CONTRATISTA”, reparaciones que quedarán formalmente subsanadas, una vez que exista recepción conforme de la “ITO”. 8.11. “EL CONTRATISTA” deberá mantener y actualizar semanalmente los gráficos de avances parciales, los cuales deberán coincidir con la Carta Gantt ofertada. 8.12. “EL CONTRATISTA” deberá recibir cualquier orden o comunicación que el “ITO” y/o “ATO” le dirija, a través del Libro de Obras, al profesional competente de “EL CONTRATISTA” en su deber de administrador de Contrato a cargo de los trabajos como “RESIDENTE”, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable (con las mismas competencias profesionales), dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si “EL CONTRATISTA” se negara a firmar, el “ITO” y/o “ATO” deberá dejar constancia de tal hecho. 8.13. “EL CONTRATISTA” deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el “ITO” y/o “ATO” y deberá coordinar con él los trabajos a realizar, indicando el inicio de todas las partidas nuevas y la recepción de las mismas. 8.14. “EL CONTRATISTA” acompañará a los profesionales designados por “LA DIRECCIÓN”, los cuales tengan encargo de visitar o inspeccionar los trabajos en ejecución, suministrándoles los instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos profesionales hacer una revisión prolija de “EL SERVICIO”, como también a presentar las planillas de trabajadores, facturas, controles de asistencia, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, “EL CONTRATISTA” estará obligado a proporcionar al “ITO” o “ATO” de “EL SERVICIO”, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. 8.15. “EL CONTRATISTA” mantendrá actualizada la vigencia de las Garantías y las pólizas de seguro. 8.16. “EL CONTRATISTA” responderá por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución de “EL SERVICIO”. 8.17. EL CONTRATISTA” deberá proveer todas las maquinarias y las herramientas necesarias para la ejecución de “EL SERVICIO”, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, en general le corresponderá considerar todos los gastos que originen los trabajos a ejecutar. 8.18. “EL CONTRATISTA” deberá tomar las medidas para permitir siempre al “ITO” y/o “ATO”, el acceso seguro y expedito a todos los lugares de “EL SERVICIO”. Las visitas de terceros a los trabajos deberán ser autorizadas por escrito por “LA DIRECCIÓN” y coordinadas con el residente-administrador del contrato de “EL CONTRATISTA”. 8.19. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de “EL SERVICIO” sé cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. Este deberá tomar todas las medidas precautorias necesarias con anticipación. 8.20. Obligaciones legales “EL CONTRATISTA” queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social. “EL CONTRATISTA” deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que “EL CONTRATISTA” o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, “LA DIRECCIÓN” podrá retener los pagos mensuales del monto por estos conceptos, de que es responsable “EL CONTRATISTA” o subcontratista, o utilizar las garantías del proceso de licitación, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El “ITO” podrá solicitar a “EL CONTRATISTA” cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de “EL SERVICIO”, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del residente-administrador del contrato por parte de “EL CONTRATISTA” y a disposición del “ITO”. 8.21. Prevención de Riesgos, Seguridad e Higiene Industrial “EL CONTRATISTA” deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Además de las disposiciones de la citada Ley, “EL CONTRATISTA” deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 40 que Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales y en el Decreto Supremo Nº 54 que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de la Subsecretaria de Previsión Social, en el Decreto Supremo Nº 594 que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud, asegurando para todo el personal que participa en la ejecución de “EL SERVICIO”, en la ejecución de trabajos e instalaciones de faena, los espacios adecuados y perfectamente habilitados para realizar sus actividades. Las instalaciones de faena serán de cargo y responsabilidad exclusiva de “EL CONTRATISTA” y deberán regirse por la normativa vigente. Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el “ITO” y, eventualmente, por un Experto Profesional en Prevención de Riesgos que “LA DIRECCIÓN” determine. Asimismo, existirá prohibición de depositar los escombros en lugares no autorizados para ello, quedando “EL CONTRATISTA” expuesto a las sanciones que la Ley establezca. La “ITO” le indicara a “EL CONTRATISTA” previamente el lugar elegido para acopio de escombros . “EL CONTRATISTA” no deberá alterar, ni obstaculizar el tránsito vehicular con materiales de construcción, maquinarias o cualesquiera otros en la ejecución de “EL SERVICIO”. En caso de ser muy necesario un corte temporal o permanente del tráfico al interior de la Base Naval, será responsabilidad de “EL CONTRATISTA” exponer la necesidad, objeto coordinar con “ITO” o “ATO” los permisos que sean necesarios. 8.22. Planos Definitivos (As Built) Será obligación de “EL CONTRATISTA”, confeccionar los planos definitivos, que muestren la ubicación final, reflejando fielmente sus instalaciones y dimensiones. Dichos planos deberán ser entregados al “ITO”, al momento de la solicitud de Recepción Provisoria de “EL SERVICIO”. Si procede, “EL CONTRATISTA” deberá corregir los planos como consecuencia de las observaciones de la comisión de Recepción Provisoria. Los planos deberán entregarse al “ITO” vía correo electrónico, en archivos Auto CAD (.dwg) versión 2010 o inferior. 9. DE LOS PROFESIONALES Y PERSONAL DE “EL CONTRATISTA” 9.1. Equipo Profesional de Terreno y Requisitos de Idoneidad “EL CONTRATISTA” deberá contar con todos los profesionales y técnicos idóneos para la correcta ejecución de “EL SERVICIO”, con la calidad requerida por bases. 9.2. Residente “EL CONTRATISTA” tras la adjudicación, deberá proponer a “LA DIRECCIÓN” a través del “ITO”, un “RESIDENTE” que acredite estar titulado con algunas de las carreras que a continuación se señalan, tal como técnico en construcción, construcción civil, arquitectura, ingeniería en construcción, con cargo de administrador de contrato, el cual deberá situarse permanentemente en el lugar de ejecución de “EL SERVICIO”, con el objetivo de controlar todos los trabajos a ejecutar y coordinar con “ITO” o “ATO”, la metodología de los trabajos, entre otros temas de igual índole. Ante la eventualidad de que “EL CONTRATISTA” cambie al “RESIDENTE” (Administrador del Contrato), por otro RESIDENTE, éste cambio deberá ser comunicado por carta o correo electrónico oficial dirigido al “ITO”, indicando el profesional que reemplazará y adjuntando los respectivos documentos que acrediten al nuevo profesional, para su aprobación o rechazo por parte de “LA DIRECCIÓN”. Este profesional competente deberá estar encargado de mantener un archivo permanente y actualizado de todos los aspectos técnicos y administrativos de los trabajos, estados de pago, planos, especificaciones técnicas, normativa, certificaciones, ensayos, contratos, liquidaciones de sueldo, etc. (Oficina Técnica). 9.3. Personal de la Obra La cantidad de personal que efectuarán los trabajos, deberán tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo, el tipo de tecnología y competencias que “EL CONTRATISTA” ofertó. El ITO podrá solicitar a “EL CONTRATISTA” la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en las faenas, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición del ITO durante todo el proceso de ejecución de los trabajos. El personal de “EL CONTRATISTA”, subcontratistas o proveedores, estarán autorizado a permanecer sólo en el recinto donde se ejecuten los trabajos y no se les permitirá el libre acceso a otras dependencias existentes si las hubiere, salvo en casos específicos calificados y autorizados por el ITO, para que ello ocurra. Para estos efectos “EL CONTRATISTA” deberá establecer expresa prohibición a su personal de estar en zonas distintas a las indicas por el ITO . 10. DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA El ITO, será designado como administrador de contrato por “LA DIRECCIÓN” en su representación. En términos generales el Administrador del Contrato velará por el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA”, objeto garantizar la consecución de los objetivos de las presentes Bases. Entre las actividades relevantes del ITO, se encuentran las siguientes: a) Actuar como interlocutor con “EL CONTRATISTA”, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias del contrato. b) Solicitar el inicio de la ejecución de “EL SERVICIO” contempladas en las Bases Técnicas mediante el “Acta de Entrega de Terreno”. c) Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento de todos los aspectos considerados en las Bases. d) El inicio de cada fase de ejecución de “EL SERVICIO”, será autorizado exclusivamente por el “ITO” o a través de alguien designado por este en representación suya, como el “ATO”. e) Fiscalizar que la ejecución de “EL SERVICIO”, se ciña estrictamente a lo indicado en las Bases y demás documentos que rigen la licitación. f) Efectuar las revisiones, realizar las validaciones, recepciones y aprobaciones de “EL SERVICIO” que será entregada por “EL CONTRATISTA”. g) Podrá ordenar el retiro fuera de las zonas de faenas, de los materiales que sean rechazados por su mala calidad o desperfecto de cualquier tipo, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en los trabajos sin su consentimiento, “EL CONTRATISTA” deberá proceder inmediatamente según lo dispuesto. h) Podrá sugerir la separación de cualquier subcontratista o trabajador de “EL CONTRATISTA”, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. “EL CONTRATISTA” quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. i) Controlar el cumplimiento de la programación estimada en Carta Gantt, respecto de la ejecución de “EL SERVICIO” y avance físico de los trabajos. j) Convocar a “EL CONTRATISTA” a reuniones periódicas para evaluar el avance y cumplimiento de “EL SERVICIO”, calidad de los trabajos y materiales utilizados. k) Proporcionar a “EL CONTRATISTA” la información disponible que requiera para “EL SERVICIO”. l) Aprobar o rechazar los informes de avances de obra, entregados por “EL CONTRATISTA”. m) Deberá revisar y cursar Estados de Pago. n) En caso de aplicarse multas, deberá informarle al jefe del Departamento de Infraestructura de “LA DIRECCIÓN”, con el objeto de iniciar el procedimiento correspondiente. o) Las demás que se establezcan en las Bases. 11. REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL Habrá reuniones de obra entre el “ITO” y/o “ATO” en terreno o cualquier otro servidor designado por “LA DIRECCIÓN” para estos fines, en conjunto con el RESIDENTE de “EL CONTRATISTA”, encargado de la ejecución de “EL SERVICIO” y cualquier otro especialista que sea convocado, pertinentemente según el tipo de trabajo a ejecutar. Previamente, el “ITO” definirá los informes que deberá presentar “EL CONTRATISTA”, el personal del mismo que deba concurrir (proyectistas, técnicos o profesionales de especialidades), la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. Los acuerdos resueltos en las reuniones serán remitidos en forma oficial a través de correo electrónico enviado por el “ITO” y/o “ATO”. 12. CARTA GANTT Esta programación de Trabajo se entregará en formato digital “PDF”, de “EL CONTRATISTA” al ITO, esta herramienta permitirá controlar periódicamente el avance general del proyecto, no pudiendo exceder el plazo ofertado en días corridos. Para efectos del control de avance, el “ITO” podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance parcial de los trabajos, estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, “EL CONTRATISTA” deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser la “Nueva Programación Oficial”. “EL CONTRATISTA” no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos y su Carta Gantt, como consecuencia del rechazo que efectúe el “ITO” sobre materiales u obras que no cumplan con las condiciones de las especificaciones técnicas, planimetría y las presentes Bases de licitación. Por la naturaleza de los trabajos a ejecutar, la programación se deberá revisar semanalmente, con el objeto de coordinar estos trabajos con el personal naval que utiliza dichos recintos. 13. PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE “EL SERVICIO” El plazo de ejecución de “EL SERVICIO”, será el propuesto por el Oferente Adjudicado en el “Formulario N° 3 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CAPACIDAD Y PLAZO DE LA OFERTA”. El plazo deseable para “LA DIRECCIÓN”, para “EL SERVICIO” completamente ejecutado es de veinticinco (25) días corridos. 14. RECEPCION DE “EL SERVICIO” 14.1. Recepción Provisoria Una vez terminados los trabajos de “EL SERVICIO”, “EL CONTRATISTA” solicitará por escrito la Recepción Provisoria de los trabajos ejecutados al “ITO”, la que deberá verificar el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas de la presente licitación, e informará la fecha en que “EL CONTRATISTA” puso término a los trabajos, a través del libro de obras, indicando el día que estén instaladas todas las partes que componen “EL SERVICIO”. Si “EL CONTRATISTA” solicita Recepción Provisoria al “ITO” y la obra no estuviese terminada, es decir faltase terminar algunas de sus partidas o subpartidas, parcial o totalmente, seguirán sumando los días, aplicando las multas correspondientes si el plazo de ejecución estuviere vencido. El “ITO” determinará cuando la obra se encuentre totalmente concluida según el cumplimiento de todas las partidas expresadas en las especificaciones técnicas y planimetría de las bases de licitación, informando la fecha en libro de obra, dando inicio al procedimiento establecido para su Recepción Provisoria. La Recepción de los trabajos será efectuada por el “ITO” y los restantes miembros de la Comisión de Recepción, en adelante “LA COMISIÓN”, nombrada por “LA DIRECCIÓN”, quienes verificarán el efectivo término de los trabajos y el cumplimiento total del contrato, debiéndose constituir en terreno, revisar que los trabajos estén ejecutados en conformidad a los planos y especificaciones técnicas, al igual que el equipamiento solicitado en las bases, levantando con posterioridad el “Acta de Recepción Provisoria sin observaciones”, si no existieran observaciones a los trabajos terminados. En la eventualidad, de que producto de la Recepción Provisoria se encuentren observaciones en los trabajos ejecutados, o estos no hubieran sido ejecutados en conformidad con la planimetría, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados o no especificados, se levantará el “Acta de Recepción Provisoria con observaciones”, donde “LA DIRECCIÓN” fijará un plazo para que “EL CONTRATISTA” ejecute, a su costo, los trabajos o reparaciones necesarios para no incurrir en las multas establecidas en las presentes Bases de licitación. Luego de cumplida las observaciones, “EL CONTRATISTA” solicitará nuevamente por medio de carta, oficio o correo electrónico al “ITO”, la Recepción Provisoria, para lo cual se convocará nuevamente a “LA COMISIÓN”. Si luego, de esta segunda revisión no existieren observaciones, se procederá a levantar el “Acta de Recepción Provisoria sin observaciones”. En ningún caso podrá “EL CONTRATISTA” excusar su responsabilidad en la ejecución de “EL SERVICIO” por trabajos defectuosos, o negarse a repararlos o reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptado el trabajo por el “ITO”. La Recepción Provisoria se efectuará contra entrega por “EL CONTRATISTA” de los siguientes antecedentes: a) Planos y Especificaciones Técnicas “As built”, con todas sus modificaciones, certificados de conformidad e instituciones certificadoras según norma, mantenimiento de las obras ejecutadas, y en general todos los antecedentes comprometidos en la puesta en marcha de “EL SERVICIO”. b) Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales según corresponda, emitido por la Dirección del Trabajo, en que conste que “EL CONTRATISTA” y sus subcontratos no tiene reclamos por concepto de pago de remuneraciones pendientes, y se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales. “EL SERVICIO”, quedará en un periodo de Garantía Técnica por seiscientos cincuenta (650) días corridos, a partir de la fecha indicada por “LA DIRECCIÓN” en el “Acta de Recepción Provisoria sin observaciones”. Este periodo garantizará la correcta ejecución de los trabajos. Será obligación de “EL CONTRATISTA” solucionar, dentro del plazo que fije “LA DIRECCIÓN” cualquier desperfecto que se produzca. En caso que “EL CONTRATISTA” se negase a ejecutar cualquier trabajo cubierto por la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o se retrasare en más de siete (07) días corridos en el inicio de tales trabajos, desde la fecha que se definió para ello, “LA DIRECCIÓN” podrá hacer efectiva dicha garantía. Además, se descontará las partidas no ejecutadas proporcionalmente. Con los recursos correspondientes a las partidas no subsanadas se procederá a realizar la contratación de la ejecución de las partidas de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 19.886 Art. 8 letra b), si la subsanación no supera las 1.000 unidades tributarias mensuales. 14.2. Recepción Definitiva. “EL CONTRATISTA” deberá solicitar por escrito a través de carta o correo electrónico oficial del “ITO”, a lo menos con treinta (30) días corridos de anticipación al término de la Garantía Técnica (650 días corridos), la Recepción Definitiva de los trabajos, la que se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de Garantía Técnica (650 días corridos) y en la misma forma y solemnidad establecida para la Recepción Provisoria, todo esto, antes de la perdida de vigencia de las garantías correspondientes. “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la Recepción Definitiva con la debida anticipación a la fecha de término del plazo de Garantía Técnica, a objeto de que la Comisión se constituya en las obras en un plazo no superior a treinta (30) días, previo a la fecha del término de la garantía. Si “EL CONTRATISTA” no solicita la Recepción definitiva, el “ITO” podrá proceder dentro de los plazos establecidos, a solicitarla en nombre de “EL CONTRATISTA”. Si en el transcurso de este tiempo entre la recepción provisoria y la recepción definitiva, se verificare deficiencias en los trabajos, atribuibles a la mala o deficiente ejecución de los trabajos, el ITO le comunicará a la empresa en forma escrita, y se le dará un plazo para realizar las reparaciones o subsanaciones correspondientes. Si ellas no se efectuaren, o se realizaran en forma deficiente o fuera del plazo entregado, se procederá al cobro administrativo de la Boleta de Garantía por la correcta ejecución de los trabajos, procediéndose al término anticipado al contrato, y posterior liquidación. La recepción definitiva, aun en el caso anterior, no exime al contratista de las responsabilidades legales, como, por ejemplo, las establecidas en el art. 2003 del Código Civil. 15. GARANTÍA TÉCNICA Una vez efectuada la Recepción Provisoria de “EL SERVICIO” por parte de “LA DIRECCIÓN, se iniciará el periodo de Garantía Técnica, el que deberá tener una vigencia de seiscientos cincuenta (650) días corridos a contar de la fecha indicada en “Acta de Recepción Provisoria sin observaciones”, la que se extinguirá al momento de establecer el “Acta de Recepción Definitiva sin observaciones”. Esta Garantía Técnica está incluida en el plazo de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, expresada en las presentes Bases. La garantía técnica es sin perjuicio de la garantía legal establecida en el Código Civil y en la Ley General de Urbanismo y Construcción. 16. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Hecha el “Acta de Recepción Definitiva sin observaciones” por parte de “LA DIRECCIÓN”, se procederá a efectuar la Liquidación del contrato con “EL CONTRATISTA”, mediante Resolución emitida por “LA DIRECCIÓN”. Una vez efectuado este trámite se procederá a la devolución de las Garantías pertenecientes a esta etapa. En el evento de que se pusiera Término Anticipado del Contrato, según Clausula R) de las Bases administrativas, la Liquidación del contrato se verificará en las siguientes etapas: a) Determinar el nivel de avance de las obras hasta el momento en que se dio término al Contrato, para lo cual el “ITO” deberá emitir un informe que dé cuenta de las cantidades de obra realmente realizadas por “EL CONTRATISTA” y recibidas por la “ITO”. b) Este informe se contrastará con la Carta Gantt, a fin de determinar la cuantía de las obras realizadas y el saldo del contrato. c) Con lo anterior y los estados de pago ya realizados por “EL CONTRATISTA”, se determinará si existen diferencias pendientes a favor o en contra para el “EL CONTRATISTA”, las que deberán ser resueltas. d) El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento por “LA DIRECCIÓN”, mediante carta enviada a través de Correo certificado a “EL CONTRATISTA”, comunicación que se entenderá notificada al tercer (03) día siguiente de su recepción en la oficina de Correos de la ciudad especificada en Formulario N° 1. “EL CONTRATISTA” podrá efectuar sus descargos en el plazo de cinco (05) días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto definitivamente por “LA DIRECCIÓN” dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL CONTRATISTA” no ejerza este derecho