|
Resolución de Empates |
|
En el caso de empates en la puntuación final, la Oferta adjudicada será determinada de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de prelación:
Aquella Oferta que haya obtenido mejor PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA.
En caso de persistir el empate se adjudicará la Oferta que haya obtenido mejor PUNTAJE EVALUACIÓN TÉCNICA.
En caso de persistir el empate se adjudicará la Oferta que haya obtenido mejor PUNTAJE ENTREGA REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
VÍA FORO DE CONSULTAS DE LA LICITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL www.mercadopublico.cl, DENTRO DE LOS DÍAS ESTABLECIDOS.
|
|
|
|
T) BASES TÉCNICAS |
|
“SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES PARA ALUMNOS DE ESTABLECIMIENTOS EDUACIONALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA”
I. INTRODUCCIÓN.
Las presentes Bases Técnicas fijan los procedimientos, términos y exigencias que regulan la contratación Seguros de Accidentes Personales para Alumnos de establecimientos por el periodo de un (1) año para la Dirección de Bienestar Social de la Armada, en adelante, “EL SERVICIO”, que se licita y que son complementarias a las Bases Administrativas.
II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Requisitos técnicos mínimos para ofertar.
1.- Los Oferentes deberán cotizar “EL SERVICIO”, el cual serán subidos a “EL SISTEMA” en una línea, complementados con la Ficha Técnica, adjuntar todos los antecedentes necesarios para una mejor evaluación de “EL SERVICIO”.
2.- Los Oferentes que no oferten “EL SERVICIO”, con su respectiva Ficha Técnica, la Oferta será declarada inadmisible, al no cumplir lo establecido en las Bases.
III. SEGURO A LICITAR.
1.- Seguro de Accidentes Personales.
IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
a) Participantes: Compañías de Seguros del Grupo Vida.
b) Cobertura: La compañía de seguros reembolsará al asegurado, los gastos de atenciones médicas, farmacéuticas y hospitalarias en que este incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto anual asegurado, siempre que tales gastos sean producto de aquellas atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, siguientes a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. La compañía reembolsará el 100% de los gastos no cubiertos por el sistema de salud del asegurado. En caso que el asegurado no cuente con sistema de salud o que no haga uso de su sistema de salud, la compañía de seguros reembolsará el 50% de los gastos por evento ocurrido durante el mismo.
El período de denuncia de los accidentes es de noventa (90) días corridos contados desde la fecha de su ocurrencia. La cobertura de los seguros de accidentes personales rige durante las 24 horas los siete (7) días de la semana. Existirá continuidad de cobertura a todos los asegurados incorporados en la póliza vigente de la compañía adjudicada para el año 2022.
c) Asegurados: 2.400 alumnos con una variación de +/- un 5% de matriculados en establecimientos educacionales dependientes de la Dirección de Bienestar Social de la Armada; Salas Cunas, Jardines Infantiles, Colegios y Centro de Rehabilitación.
Además, dentro del número de alumnos antes indicado, se incorporará un máximo de 10 alumnos extranjeros, los que serán informados con número de pasaporte.
d) Contratante y pagador: Dirección de Bienestar Social de la Armada.
e) Monto Asegurado: UF 70 anual para cada asegurado. Los primeros seis (6) casos de alumnos que superen las UF 70 de capital anual de gastos médicos, tendrán un monto máximo de UF 100 anual de capital asegurado.
Un fondo solidario de libre disposición de UF 20, para el total de las Pólizas de accidentes personales, el que será autorizado por la Dirección de Bienestar Social de la Armada.
f) Plazo de Liquidación: En el más breve plazo, no pudiendo exceder de quince (15) días hábiles.
g) Edad de los asegurados: Hasta la fecha en que cumplan los 27 años.
h) Vigencia: Un (1) año de vigencia desde 01-01-2023 al 01-01-2024.
i) Pólizas: Se deberán emitir quince (15) pólizas de seguro, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Sala Cuna y Jardín Infantil Pequeños Héroes
2. Jardín Infantil Lobito Marino
3. Sala Cuna y Jardín Infantil Caracolito de Mar
4. Jardín Infantil Pececitos de Colores
5. Jardín Infantil Los Delfines
6. Sala Cuna Mar Azul
7. Centro Rehabilitación Dalegría
8. Colegio Capellán Pascal
9. Sala Cuna y Jardín Infantil Olitas de Mar
10. Colegio Arturo Prat Chacón
11. Jardín Infantil Tortuguita Marina
12. Sala Cuna y Jardín Infantil Burbujitas de Mar
13. Sala Cuna y Jardín Infantil Mar y Cielo
14. Jardín Infantil Pequeños Colonos
15. Funcionarios Armada
Funcionarios Armada: Para hijos de servidores navales que no están matriculados en establecimientos educacionales de la Armada, con respecto al número de asegurados, corresponderá al 0,9% de la demanda estimada de 2.400 alumnos.
Una vez adjudicado el seguro, las Pólizas deberán ser enviadas a la Dirección de Bienestar Social de la Armada.
j) Prima: La oferta económica deberá ser presentada con una prima única para todas las pólizas, en UF, con IVA y anual por alumno asegurado.
k) Solicitud y pago de Siniestros: La compañía de seguros y/o la corredora, deberán habilitar correo electrónico para la presentación de los gastos médicos, a través de documentos en formato PDF, acompañados del formulario que la compañía de seguros habilite para tal efecto. El pago posterior de la
indemnización, se deberá realizar a través de transferencia bancaria o depósito, en la cuenta que el sostenedor identifique en el formulario respectivo.
l) Actividades Cubiertas: Se deberán considerar con cobertura las siguientes actividades deportivas; Fútbol, Rugby, Natación, Atletismo, Gimnasia Artística, Vóleibol, Basquetbol, Barras, Barras, Hockey sobre césped, Taekwondo, Ballet, Vela y Hándbol.
m) Siniestralidad: Se deberá enviar un informe detallado de la siniestralidad por póliza, semestral o cuando esta sea requerida.
n) Contacto: Las pólizas de seguro, facturas, nóminas de descuento y siniestralidad deberán ser enviados a la Dirección de Bienestar Social de la Armada, División Seguros Generales y de Vida, Av. Jorge Montt N° 11.700, Las Salinas, Viña del Mar, email rlara@armada.cl.
|
|
|
|
U) COBRO, FACTURACIÓN Y PAGO: |
|
Los movimientos de altas y bajas de asegurados que se generen mensualmente, serán informados en archivo excel por correo electrónico a través del Encargado de Seguros de la Dirección de Bienestar Social de la Armada, entre el 20 y 24 de cada mes.
La compañía de seguros deberá emitir y enviar detalle de cobranza mensual al Encargado de Seguros de la Dirección de Bienestar Social de la Armada al correo electrónico rlara@armada.cl, una vez aceptado este detalle de cobranza, la Dirección de Bienestar Social de la Armada generará la orden de compra en el sistema de compras públicas, la que deberá ser aceptada por la compañía de seguros, acción que permitirá emitir y despachar la factura de cobranza mensual en moneda nacional (pesos), de acuerdo al siguiente detalle:
PERÍODO TIPO DE CAMBIO
enero 2023 UF al 01 de febrero 2023
febrero 2023 UF al 01 de marzo 2023
marzo 2023 UF al 01 de abril 2023
abril 2023 UF al 01 de mayo 2023
mayo 2023 UF al 01 de junio 2023
junio 2023 UF al 01 de julio 2023
julio 2023 UF al 01 de agosto 2023
agosto 2023 UF al 01 de septiembre 2023
septiembre 2023 UF al 01 de octubre 2023
octubre 2023 UF al 01 de noviembre 2023
noviembre 2023 UF al 01 de diciembre 2023
diciembre 2023 UF al 01 de enero 2024
En caso de renovar para un segundo año de vigencia, se deberá continuar con el mismo criterio detallado en cuadro anterior.
La compañía de seguros al emitir el proceso de facturación, deberá utilizar la UF para la conversión de acuerdo a la fecha indicada en el cuadro anterior, además deberá contener la totalidad de las pólizas emitidas mensualmente, haciendo mención expresa en ésta al N° ID de la orden de compra correspondiente.
|
|
|
|
R) DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES |
|
1.- Toda notificación, requerimiento de servicios o información y respuesta que debe practicarse o proporcionarse, de acuerdo a la Orden de Compra, deberá llevarse a efecto por escrito, vía fax, correo o correo electrónico, dirigidos a la otra parte. Solamente en esta forma se considerará efectivamente enviado.
2.- En caso de dirigirse a “LA DIRECCIÓN”:
2.1) Para modificaciones contractuales y entrega del Original de las Garantías:
DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA.
Avenida Jorge Montt N° 11.700 Las Salinas, Viña del mar.
Teléfono: 56 - 32-2848533
Correo Electrónico: mramirezra@armada.cl
Atte.: Departamento de Finanzas.
2.2) Para coordinación técnica, ejecución y administración:
DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA.
Avenida Jorge Montt N° 11.700 Las Salinas, Viña del mar.
Teléfono: 56 - 32-2848543
Correo Electrónico: rlara@armada.cl
Atte.: Departamento de Infraestructura
|
|
|
|
Q) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
|
1.- “EL ADJUDICATARIO” no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en la adjudicación a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión o traspaso del futuro Contrato o sus obligaciones por parte del proveedor. Lo anterior, sin perjuicio de ceder a factura.
2.- En complemento “EL ADJUDICATARIO” no podrá subcontratar la prestación del servicio en materia del presente documento.
3.- La infracción a lo indicado, hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la adjudicación, procediendo “LA DIRECCIÓN” a ejecutar la Garantía recibida.
|
|
|
|
P) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
|
1.- Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación de las Bases, serán resueltos, por “LA DIRECCIÓN”.
2.- Lo dispuesto en el inciso precedente, no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de “LA DIRECCIÓN” o de “EL ADJUDICATARIO” a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la ciudad de Viña del Mar, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales.
|
|
|
|
O) TÉRMINO DE LA ORDEN DE COMPRA |
|
1.- Las Partes podrán poner término a “EL SERVICIO” que se suscriba, de común acuerdo, fundamentando sus razones, sin derecho a indemnización o compensación alguna.
2.- Con todo, “LA DIRECCIÓN”, previa Resolución Fundada, pondrá término inmediato, sin más trámite que una comunicación escrita, remitida por carta certificada a “EL ADJUDICATARIO”, fundada en alguno de los siguientes hechos:
a) Que “EL ADJUDICATARIO” no cumpla con la entrega convenida, sin estar afecto a una causal de Fuerza Mayor.
b) Que “EL ADJUDICATARIO” incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le imponen las Cláusulas K), L), M) de las presentes Bases de Licitación.
c) Que el Proveedor incurra en insolvencia económica, cesación de pagos o quiebra.
d) Que exista un atraso superior a treinta (30) días en la prestación del servicio.
e) Por exigirlo el INTERÉS PÚBLICO o la SEGURIDAD NACIONAL.
f) Por causal de fuerza mayor.
3.- En las situaciones referidas en el número 2 anterior, excepto las letras e) y f), “LA DIRECCIÓN” deberá cobrar y hacer efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento de contratro.
|
|
|
|
N) FUERZA MAYOR |
|
1.- Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos de las Órdenes de Compra, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de las Ordenes de Compra. Esta fuerza imprevisible debe ser imposible de resistir o contrarestar sin gran detrimento patrimonial de lo adjudicado. a modo de ejemplo, son entre otras, pandemia, sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución.
2.- Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días, desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos ofertados. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra parte, dentro del plazo de diez (10) días desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes.
3.- En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor se otorgará un plazo al proveedor, que será el número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación. En caso contrario, se deberá terminar el contrato de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
4.- “La DIRECCIÓN” podrá ponerle término anticipado la adjudicación, sin culpa ni responsabilidad del contratista, en caso de ocurrencia de Fuerza Mayor, o bien
5.- podrá otorgar prudencialmente un mayor plazo de ejecución de “EL SERVICIO”, según estime sea lo mas conveniente para el interés público.
6.- Los servicios no prestados por causal de fuerza mayor, no serán objeto de multas, como tampoco deberán ser cobrados.
|
|
|
|
M) MULTAS |
|
1.- En caso de atraso en el pago de las indemnizaciones de las coberturas, “LA DIRECCIÓN” sancionará al Proveedor con multas diarias, equivalentes al 50% del valor neto de la liquidación de siniestro, por cada día de atraso.
2.- Para el pago de la multa mencionada, “LA DIRECCIÓN”, previa carta, notificará a “EL ADJUDICATARIO”, quien deberá entregar un Vale Vista nominativo u otro documento equivalente a nombre de la “DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA”, R.U.T. 61.102.033-3.
“EL ADJUDICATARIO”, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación consignada precedentemente, para impugnar su cobro manifestando sus descargos en relación al eventual incumplimiento. De hacerlo, “LA DIRECCIÓN” resolverá la reclamación presentada, dentro de los diez (10)
días hábiles posteriores a su recepción, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, la rechazará procediendo a dictar la resolución de cobro de ésta, mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, de fecha 29 de mayo de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
“EL ADJUDICATARIO”, será notificado por “LA DIRECCIÓN”, para que haga llegar el Documento señalado en el pto 2 anterior, en un plazo no superior diez (10) días hábiles. De no cumplir con este plazo, “LA DIRECCIÓN” podrá hacer efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
3.- Se entiende por "Atraso", día posterior del estipulado en su Oferta.
4.- Cuando se produzcan atrasos de hasta treinta (30) días, en pago de las indemnizaciones de siniestros, éstas generarán multas de acuerdo a lo señalado en el párrafo 1 de la presente cláusula. Si existe atraso superior a treinta (30) días en pago de las indemnizaciones, se entenderá que existe incumplimiento total del proveedor y se procederá a cancelar “EL SERVICIO” y adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje.
5.- “LA DIRECCIÓN” deberá hacer efectiva, previa resolución que así lo ordene, la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en caso del incumplimiento total del servicio, lo cual será comunicado mediante Carta Certificada “EL ADJUDICATARIO”, sin perjuicio de lo señalado en el N° 4.- de la presente cláusula.
|
|
|
|
L) PLAZOS, ORDEN DE COMPRA, FORMA DE PAGO Y REAJUSTABILIDAD |
|
1.- El objeto de las Órdenes de Compra, será la prestación de Seguros de Accidentes Personales y/o Escolaridad para Alumnos de Establecimientos Eduacionales Dependientes de la Dirección de Bienestar Social de la Armada.
2.- “LA DIRECCIÓN” y el proveedor adjudicado, formalizarán “EL SERVICIO” mediante la emisión de las Órdenes de Compra mensuales y la aceptación de estas por parte de “EL ADJUDICATARIO”. La cual, incorpora las normas establecidas en las presentes Bases, aún cuando no se mencionen expresamente en el documento indicado.
3.- La vigencia de “EL SERVICIO” será hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, antes de su vencimiento las Partes tendrán la opción de renovar la vigencia del mismo, mediante la suscripción de un Addéndum para este efecto.
4.- De acuerdo a lo señalado en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 19.886 signada en visto, la opción de renovación incluida en la cláusula precedente, se fundamenta en que la empresa cumpla fielmente lo establecido en la las Bases de Licitación, por confiabilidad y seguridad en el servicio prestado, además de la planificación, administrativa y operacional que tiene la empresa para el buen funcionamiento del servicio.
5.- La vigencia de “EL SERVICIO” queda sujeta a la condición que se considere en el presupuesto anual de la Dirección de Bienestar Social de la Armada la asignación de los recursos necesarios para tal fin. En el evento que en dicho presupuesto no se consideren los recursos necesarios, se pondrá término al Contrato, sin responsabilidad alguna para la Dirección de Bienestar Social de la Armada, sin derecho a indemnización alguna para el Oferente.
6.- La compañía de seguros deberá emitir y enviar detalle de cobranza mensual al Encargado de Seguros de la Dirección de Bienestar Social de la Armada al correo electrónico rlara@armada.cl, una vez aceptado este detalle de cobranza, “LA DIRECCIÓN” generará la orden de compra en el sistema de compras públicas, la que deberá ser aceptada por la compañía de seguros, acción que permitirá emitir y despachar la factura de cobranza mensual en moneda nacional (pesos), de acuerdo al siguiente detalle:
PERÍODO TIPO DE CAMBIO
enero 2023 UF al 01 de febrero 2023
febrero 2023 UF al 01 de marzo 2023
marzo 2023 UF al 01 de abril 2023
abril 2023 UF al 01 de mayo 2023
mayo 2023 UF al 01 de junio 2023
junio 2023 UF al 01 de julio 2023
julio 2023 UF al 01 de agosto 2023
agosto 2023 UF al 01 de septiembre 2023
septiembre 2023 UF al 01 de octubre 2023
octubre 2023 UF al 01 de noviembre 2023
noviembre 2023 UF al 01 de diciembre 2023
diciembre 2023 UF al 01 de enero 2024
La compañía de seguros al emitir el proceso de facturación, deberá utilizar la U.F. para la conversión de acuerdo a la fecha indicada en el cuadro anterior, además deberá contener la totalidad de las pólizas emitidas mensualmente, haciendo mención expresa en ésta al N° ID de la orden de compra correspondiente.
7.- El pago se efectuará mediante cheque nominativo, depósito en Cuenta Corriente Bancaria en pesos emitido por un Banco Nacional, a nombre del Proveedor y corresponderá al monto de las coberturas asumidas en el periodo, previa presentación de la factura debidamente legalizada a nombre de la Dirección de Bienestar Social de la Armada, R.U.T. 61.102.033-3.
8.- “La DIRECCIÓN” pagará en un plazo de treinta (30) días, siguientes a la recepción de la Factura, según lo preceptuado en el Artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras. Este plazo comenzará a regir una vez recepcionada la respectiva factura por el Departamento de Abastecimiento y Finanzas de “LA DIRECCIÓN”.
9.- Los pagos se realizarán con recursos de Patrimonio de Afectación Fiscal (P.A.F.), Moneda Pesos, imputándose el gasto que demandará el cumplimiento a los fondos disponibles en la cuenta 2141425 (Fondos Seguros Área Educacional).
10.- Los movimientos de altas y bajas de asegurados que se generen mensualmente, serán informados en archivo excel por correo electrónico a través del Encargado de Seguros de la Dirección de Bienestar Social de la Armada, entre el 20 y 24 de cada mes.
11.- Se hace presente, que el proveedor acepta y está en condiciones de facturar con la forma de pago aludida, la cual no considera ningún tipo de reajustabilidad.
12.- No se otorgarán anticipos de dinero en ninguna circunstancia.
13.- Para los casos de la U.T.P., el pago se hará, en su totalidad, al Apoderado nombrado en la correspondiente escritura vigente.
|
|
|
|
K) GARANTÍAS |
|
1.- Seriedad de la Oferta
a) Para garantizar la seriedad de sus Ofertas, los Oferentes deberán entregar una Garantía física o electrónica, conforme a las prescripciones del Artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de fecha 30 de julio de 2003, tomada por el proponente, por la suma de $ 800.000 (ochocientos mil pesos), cumpliendo con los siguientes requisitos copulativos:
- Emitida por una entidad financiera nacional.
- Extendida a nombre de: Dirección de Bienestar Social de la Armada. R.U.T. 61.102.033-3.
- Pagadera a la vista.
- Nominativa.
- Irrevocable.
- De realización inmediata.
- No endosable.
- Debiendo señalar en su glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 3110-12-LE22.
- Plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre 2022.
b) El documento de Garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y se deberá enviar al correo: dbsa.infraestructura@armada.cl y dbsa.finanzas@armada.cl o de lo contrario siendo un documento físico, se deberá entregar en el Departamendo de Finanzas de “LA DIRECCIÓN”, ubicada en Avenida Jorge Montt Nº 11.700, Las Salinas, Viña del Mar. En ambos casos debe ser recepcionado por “LA DIRECCIÓN” hasta las 12:00 horas del día del cierre de las ofertas de la licitación.
c) No se considerarán en la presente licitación las Ofertas que, al momento de la apertura, no cumplan con la exigencia de haber entregado oportunamente y con las formalidades correspondientes el original de la Garantía por la Seriedad de la Oferta en las formas detalladas en el apartado anterior.
d) Se hará efectiva la garantía si el Oferente adjudicado se niega a entregar los antecedentes legales para contratar, dentro de los plazos establecidos en las presentes Bases.
e) Las garantías por Seriedad de la Oferta serán devueltas a los Oferentes cuyas Ofertas hayan sido declaradas inadmisibles y a los no adjudicados, dentro de los diez (10) días contados desde la notificación de la Resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad y no adjudicación. Al segundo Oferente mejor evaluado y en caso de producirse una re-adjudicación, el plazo de devolución será dentro de los noventa (90) días contados desde la entrega de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por parte del Proveedor adjudicado. Tratándose del oferente adjudicado, se le devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta una vez, que haya entregado la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Previo endoso de éstas, mediante carta certificada dirigida al domicilio que se haya indicado en los Antecedentes Administrativos en la Cláusula G), N°2, letra a).
f) No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo, letras u otros documentos que no correspondan a las Garantías, en original.
Las garantías se podrán documentar con los siguientes documentos:
- Vale Vista.
- Boletas de Garantía Bancaria.
- Pólizas de seguro de Garantía (sin liquidador).
- Certificados de Fianza a la Vista.
- Otros instrumentos financieros que puedan ser utilizados como caución.
2.- La Garantía de Seriedad de la Oferta, podrá ser cobrada, por "LA DIRECCION" previa Resolución Fundada que lo autorice, en los siguientes casos:
a) Si el Oferente retira su oferta o se desiste de ella, en el período de vigencia de la misma.
b) Si “EL ADJUDICATARIO” no hace entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, dentro de los plazos y en las condiciones que fijan las presentes Bases.
c) Si “EL ADJUDICATARIO” infringiere la Ley Nº 19.886, de fecha 30 de julio de 2003, en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el Artículo 4º inciso 6º de la referida ley.
d) Si “EL ADJUDICATARIO” no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo al envió de Orden de Compra.
e) Cualquier otro incumplimiento que impida la suscripción de la póliza.
3.- Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
a) Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la Orden de Compra, de sus adendas y de sus documentos anexos, de las bases administrativas y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante de la orden de compra, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar física o electrónicamente, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, conforme a las prescripciones del Artículo 68° del Reglamento de Ley N° 19.886, de fecha 30 de julio de 2003, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la adjudicación, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
- Emitida por una entidad financiera nacional.
- A la vista.
- Nominativa.
- No endosable.
- Irrevocable y de realización inmediata.
- Extendida a nombre de: Dirección de Bienestar Social de la Armada, R.U.T. 61.102.033-3.
- Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles posteriores al término de vigencia de las pólizas, siempre y cuando se hayan cerrado todos los procesos de liquidación de siniestros.
- Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LICITACIÓN PÚBLICA 3110-12-LE22, SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES PARA ALUMNOS DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA.
- Por un monto equivalente a $ 2.000.000 (Dos millones de pesos).
b) El documento de Garantía deberá ser entregado en un plazo máximo de 10 días hábiles corridos posteriores a la adjudicación.
c) El documento de Garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y se deberá enviar al correo: dbsa.infraestructura@armada.cl y dbsa.finanzas@armada.cl o de lo contrario siendo un documento físico, se deberá entregar en el Departamendo de Finanzas de “LA DIRECCIÓN”, ubicada en Avenida Jorge Montt Nº 11.700, Las Salinas, Viña del Mar.
d) En caso que el proveedor adjudicado no entregue la garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento, en la forma y tiempo exigido en los párrafos anteriores, se entenderá que no existe interés de su parte en mantener su Oferta y que por este solo hecho renuncia irrevocablemente a la adjudicación efectuada. En tal caso se dictará una Resolución que deje sin efecto la adjudicación, ordenando hacer efectiva, administrativamente y sin forma de juicio, la Garantía por Seriedad de la Oferta.
e) En el evento anterior, "LA DIRECCIÓN" podrá proceder conforme a lo señalado en Cláusula J), N° 8.- de estas Bases.
f) En caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, de las obligaciones que le impone la Orden de Compra, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío del servicio contratado, “LA DIRECCIÓN”, deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponden a “LA DIRECCIÓN”, para solicitar el cumplimiento forzado o la Resolución de la Orden de Compra, más la indemnización de perjuicios. También y con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Orden de Compra, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones contractuales que afecten al proveedor adjudicado. En el caso anterior, se deberá reemplazar la garantía y mantenerla actualizada durante la vigencia de la Orden de Compra.
g) No procediendo causales para hacerla efectiva, la garantía en custodia será devuelta por “LA DIRECCIÓN” al proveedor, al término de su período de vigencia.
h) No se aceptarán como garantía cheques, dinero en efectivo, letras u otros documentos que no correspondan a la Garantía exigida.
Las garantías se podrán documentar con los siguientes documentos:
- Vale Vista.
- Boletas de Garantía Bancaria.
- Pólizas de seguro de Garantía (sin liquidador).
- Certificados de Fianza a la Vista.
- Otros instrumentos financieros que puedan ser utilizados como caución.
|
|
|
|
J) ADJUDICACIÓN |
|
1.- Existirá una “Junta Asesora de Ofertas” integrada por Personal de la Dirección de Bienestar Social de la Armada, compuesta por el Jefe Departamento de Infraestructura, el Jefe Departamento de Finanzas o quién designe en su representación y el Encargado de Seguros de “LA DIRECCIÓN”, los cuales en conformidad a los Criterios de Evaluación descritos en la Clausula I) de las presentes Bases, evaluarán las Ofertas, confeccionarán la Matriz de Decisión y propondrán la Resolución de Adjudicación correspondiente.
2.- En el caso de empates en la puntuación final, la Oferta adjudicada será determinada de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de prelación:
Aquella Oferta que haya obtenido mejor PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA.
En caso de persistir el empate se adjudicará la Oferta que haya obtenido mejor PUNTAJE EVALUACIÓN TÉCNICA.
En caso de persistir el empate se adjudicará la Oferta que haya obtenido mejor PUNTAJE ENTREGA REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA.
3.- Evaluadas las Ofertas se efectuará la adjudicación al Oferente, en adelante “EL ADJUDICATARIO” la que se comunicará al que resulte favorecido, mediante “EL SISTEMA”. De igual forma se hará con los proponentes cuyas Ofertas no sean aceptadas, procediendo a la devolución de las Garantías por la Seriedad de la Oferta conforme lo dispuesto en la Cláusula K), N° 1.-.
4.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación de la presente licitación en “EL SISTEMA”, será dentro de los sesenta (60) días después de efectuada la apertura de las Ofertas. En caso de no cumplirse con el plazo de adjudicación indicado, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones de atraso mediante resolución.
5.- La DIRECCIÓN se reserva el derecho de adjudicar o declarar desierta la presente propuesta, en resguardo de los intereses institucionales, en el evento que las Ofertas presentadas no cumplan con las Bases o excedan el marco presupuestario previsto, sin perjuicio del derecho de los Oferentes a solicitar la indemnización de perjuicios pertinente ante la dictación de un acto irregular.
6.- Si el Oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Portal Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo fatal de quince (15) días contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, y notificar su cumplimiento a la DIRECCIÓN.
7.- Si los Oferentes se encontraren inscritos en el Portal Chileproveedores no estarán obligados a presentar aquellos antecedentes que se encuentran disponibles en este Portal. Será responsabilidad de los Oferentes cerciorarse que los antecedentes disponibles “EL SISTEMA”, cumplan con los requerimientos solicitados y se encuentren vigentes, siendo verificados por “LA DIRECCIÓN”.
8.- Si “EL ADJUDICATARIO” desistiere de aceptar la Orden de Compra a que se refiere el inciso I° del artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compras, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, “LA DIRECCIÓN” podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto, según lo preceptuado en el Artículo 41°, inciso final del Reglamento de la Ley de Compras, ordenando hacer efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta, de “EL ADJUDICATARIO” incumplidor, quedando “LA DIRECCIÓN” facultada para adjudicar “EL SERVICIO” al proponente siguiente mejor evaluado.
9.- Si “EL ADJUDICATARIO” fuere persona jurídica o apoderado de la U.T.P., dentro del plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde la notificación de la adjudicación, deberá presentar copia de la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio y copia de la Personería de su representante, ambos con Certificado de Vigencia, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días corridos a la fecha de apertura de las Ofertas. En caso de ser persona natural, dentro del mismo plazo asignado precedentemente, deberá acompañar fotocopia legalizada de la cédula de identidad y de la iniciación de actividades. Estos documentos se anexarán al Contrato respectivo.
10.- La vigencia de la U.T.P. no podrá ser inferior a la de “EL SERVICIO” adjudicado.
|
|
|
|
G) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
|
1.- Las Ofertas Económicas deberán ser presentadas antes del cierre de la presente propuesta, exclusivamente en forma electrónica, a través de “EL SISTEMA” indicando el valor de la prima anual neta por alumno ofertada de “EL SERVICIO”, en U.F.; los cuales deben ser ingresados en la línea de oferta creada en el Portal, según corresponda.
Se debe tener presente que la validez de la Oferta, deberá ser de a lo menos ciento veinte (120) días, contados del día de la Apertura de la presente licitación.
2.- Los antecedentes que a continuación se indican deben ser presentados a través del Portal Mercado Público, debiendo ser publicados antes del cierre de la Propuesta:
a) Antecedentes Administrativos, según formularios y formatos indicados en la Cláusula S) de las presentes bases:
a.1) Formulario “IDENTIFICACIÓN COMPLETA DEL OFERENTE” del representante legal si es persona jurídica o del mandatario designado para participar en la licitación, considerando lo siguiente:
- Razón social y/o nombre completo.
- R.U.T. de la empresa y/o Cédula Nacional de Identidad o equivalente en el extranjero.
- Domicilio del Oferente.
- Teléfonos, fax y correo electrónico.
a.2) Formulario “DECLARACIÓN JURADA” del Oferente o su representante o mandatario designado al efecto que consigne lo siguiente:
- Conocer las Bases de la presente Propuesta y aceptarlas en todos sus términos y condiciones.
- No participar directamente o como apoderados de terceros, en los casos de impedimentos o inhabilidades indicados en el Artículo 4º inciso 6º de la Ley Nº 19.886, de fecha 30 de julio de 2003.
- No encontrarse sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 20.393, de fecha 2 de diciembre de 2009, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
- No registrar saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones previsionales con sus trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22°, número 9 del Decreto Nº 250, Reglamento de la Ley Nº 19.886, de fecha 30 de julio de 2003.
- No haber sido condenado durante los dos últimos años por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales en los términos señalados en los Artículos 463° y siguientes del Código Penal.
a.3) El representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores (U.T.P.), además de los documentos descritos precedentemente, atendido a que se trata de adquisiciones inferiores a 1.000 U.T.M., deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En caso de firmar contrato deberá presentar estos documentos en forma física y en original.
a.4) Cuando se trate de la U.T.P., adjuntar un documento señalando, además de lo consignado en el pto. a.1) anterior, la identificación detallada de los integrantes de la U.T.P., esto es:
- Nombre o razón social.
- R.U.T.
- Nombre representante legal.
- R.U.T. representante legal.
- Domicilio.
- Teléfonos y correos electrónicos.
b) Formulario oferta técnica:
Declaración Jurada del Oferente, su representante o mandatario designado al efecto, deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases Técnicas e informar las especificaciones de “EL SERVICIO” ofertado (coberturas), debiendo ser presentada a través de “EL SISTEMA”, además de la Ficha Técnica respectiva.
c) Antecedentes Económicos.
A parte de presentar su oferta electrónica en la línea de oferta del sistema el valor de la prima anual neta por alumno ofertada de “EL SERVICIO”, en U.F. deberá completar y expresar en este formulario todas sus partidas.
Oferta Económica: El Oferente, deberá expresar su oferta económica, de acuerdo al valor de la prima anual total neta en U.F., cumpliendo con la forma que se establece en este formulario.
3.- En el evento que un oferente, al momento de la Apertura Electrónica (Administrativa y Técnica), no presente la documentación exigida en el N° 2.- letra a) de la presente cláusula, o éstas tengan errores, si “LA DIRECCIÓN” lo estima conveniente, contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a contar de la hora y fecha de notificación respectiva, para presentarlos a través del Portal Mercado Público.
Lo anterior, en los términos y condiciones establecidas precedentemente y de acuerdo al Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, de fecha 30 de julio de 2003. Sin embargo, esta situación quedará establecida en la Matriz de Decisión. Transcurrido el plazo antes señalado, y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el párrafo precedente o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante mediante resolución fundada.
4.- Cuando haya indisponibilidad técnica del Servicio de Información, en la fecha de apertura, dicha circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los Oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, según lo dispuesto en el Artículo 62° Nº 2, del Reglamento de la Ley Nº 19.886, de fecha 30 de julio de 2003.
5.- En el caso detallado anteriormente, el oferente afectado deberá en forma OBLIGATORIA entregar su oferta en soporte papel, al personal del Departamento Adquisiciones de la Dirección de Bienestar Social de la Armada, ubicada en Avenida Jorge Montt Nº 11.700, Las Salinas, Viña del Mar, quienes emitirán un comprobante de recepción de oferta. En caso contrario su oferta será declarada inadmisible.
En el evento que un oferente, de cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente y al momento de presentar su oferta fuera del Portal, omite documentación exigida en el N° 2.- letra a) de la presente cláusula o éstas contengan errores, contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a contar de la hora y fecha de notificación respectiva, para presentar citados documentos. Dicha notificación se efectuará al correo electrónico de contacto señalado por el oferente al momento de entregar su oferta.
Las ofertas presentadas en conformidad a lo antes indicado, serán elevadas al Sistema de Información Mercado Público, por este organismo licitante.
6.- Los Oferentes participantes en la presente licitación deberan dar estricto cumplimiento a lo requerido en las presentes Bases de Licitación. Respecto de aquel oferente que no cumpla con lo estipulado en éstas, su oferta será declarada inadmisible en el proceso de evaluación de ofertas.
La no presentación oportuna de cualquiera de los antecedentes indicados en la Cláusula G), será causal suficiente para que, en el acto de Apertura correspondiente, se declare inadmisible la oferta del licitante, salvo lo señalado en los N° 4.- y N° 5.- anteriores.
|
|
|
|