Resolución de Empates |
Existirá una Junta de Selección de Ofertas integrada por personal de la Dirección de Inteligencia de la Armada, compuesta por el Jefe Depto. VI, Encargado de Compra, Encargado de Adquisiciones y el Jefe Depto. Abastecimiento y Finanzas o sus reemplazantes, quienes evaluarán las ofertas, confeccionarán la Matriz de Decisión Técnica y Económica proponiendo al proveedor adjudicado.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes participantes podrán efectuar consultas al proceso de adjudicación, dentro de un plazo no superior a los tres (03) días hábiles contados de la notificación respectiva, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Las respuestas y/o correspondientes aclaraciones, serán publicadas en el citado Sistema en un plazo no superior a seis (06) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la respectiva Adjudicación.
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GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA |
Los gastos que demande participar en la presente Propuesta y todos los derechos e impuestos que pudieren originarse con motivo de la celebración en la Orden de Compra, serán de cargo exclusivo del Proveedor. En consecuencia, la Armada no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales, cargas o expensas de cualquier naturaleza derivadas o vinculadas a la(s), Ordenes de Compra o a los actos que de ellos se deriven.
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PARTICIPANTES |
1.- Podrán participar como Oferentes en esta propuesta, directamente o como apoderado de terceros, la persona natural o jurídica y los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), asociación de personas naturales y/o jurídicas que formulen las ofertas conforme a las Bases de Licitación.
2.- No podrán participar en esta Propuesta, directamente o como apoderados de terceros, ninguna persona afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 4º, inciso 6° de la Ley 19.886, ni personas jurídicas sancionadas en los términos señalados en los artículos 8º y 10º de la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho, para cuyo efecto el oferente deberá presentar la declaración jurada señalada en la Cláusula G.- número 2.- a).
3.- No podrán participar en esta Propuesta, quienes dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
4.- No podrán contratar como resultado de la propuesta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595, quienes a esa época, se encuentren, a través de resolución ejecutoriada, inhabilitados para contratar con el Estado y con cualquiera de sus órganos o servicios reconocidos por la Constitución Política de la República o creados por ley, con cualquiera de los órganos o empresas públicas que conforme a la ley constituyen al Estado y con las empresas o sociedades en las que el Estado participe con al menos la mitad de las acciones que comprenden su capital, de los derechos sociales o de los derechos de administración. Asimismo, tampoco podrán contratar como resultado de esta propuesta, ningún proveedor en la que el condenado por alguno de los delitos contemplados en la mencionada ley sea una persona natural que directa o indirectamente sea socio, accionista, miembro o partícipe de la empresa proveedora, con poder de influir en su administración, mientras el condenado mantenga su participación en ella.
5.- Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, afectarán a cada uno de sus integrantes individualmente considerados.
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ORDEN DE COMPRA |
1.- La ARMADA y el PROVEEDOR adjudicado formalizarán la adquisición mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, la cual, incorpora las normas establecidas en las presentes Bases, aun cuando no se mencionen expresamente en el documento indicado.
2.- En el caso que la Orden de Compra no haya sido aceptada por el PROVEEDOR, la ARMADA podrá solicitar la cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas cuarenta y ocho (48) horas desde dicha solicitud en la plataforma de Mercado Público.
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MULTAS |
1.- Los plazos para la entrega de los productos se considerarán desde Aceptada la Orden de Compra hasta lo establecido por el proveedor al momento de presentar su oferta técnica y económica. Por lo cual, los días posteriores al cumplimiento de estos plazos se considerarán como atraso en la entrega de los productos y conllevará el pago de MULTAS.
En caso que se produzca una situación que afecte el cumplimiento de los plazos establecidos, el PROVEEDOR deberá preveer e informar vía correo electrónico al Encargado de Adquisiciones de esta Dirección, los motivos por lo cual se producirá el atraso e indicar cual será la nueva fecha de despacho.
En caso que el proveedor NO informe al Encargado de Adquisiciones los motivos por el atraso en la entrega de los productos, se cobrarán multas diarias equivalentes a una (01) Unidad de Fomento (UF) por día de atraso, hasta un limite de catorce (14) días de atraso, entendiéndose que existe incumplimiento total del PROVEEDOR y se dejará sin efecto la Orden de Compra.
2.- Para el pago de las multas mencionadas, la Dirección de Inteligencia de la Armada mediante Carta notificará al proveedor adjudicado, quien deberá entregar un Vale Vista nominativo u otro documento equivalente, a nombre de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA”, R.U.T.: 61.966.700-K.
El proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación consignada precedentemente, para impugnar su cobro manifestando sus descargos en relación al eventual incumplimiento. De hacerlo la Dirección de Inteligencia de la Armada resolverá, la reclamación presentada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, la rechazará procediendo a dictar la resolución de cobro de ésta mediante Resolución Fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
3.- El PROVEEDOR será notificado, por la Dirección de Inteligencia de la Armada, para que haga llegar el documento señalado en el punto 2 anterior en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.
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