Art.46.- CRITERIO DE EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (R1)(5%)
Durante la evaluación, “LA DIRECCIÓN” podrá solicitar a “LOS OFERENTES” que salven errores u omisiones formales de su oferta, siempre y cuando ellas no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás “OFERENTES” y en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a “LAS BASES” y de igualdad de “LOS OFERENTES”, lo que debe ser informado a través de “EL PORTAL”.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que “LOS OFERENTES” hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En el foro de “EL PORTAL” donde se solicite la información, el plazo para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, será de 72 horas.
“EL OFERENTE” que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, y acompañando todos los antecedentes requeridos, obtendrá 6 puntos. “EL OFERENTE” que haya incurrido en errores u omisiones formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, y haya rectificado los errores u omisiones formales o acompañado los antecedentes o certificaciones con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N° 19.886, obtendrá 1 punto en este criterio.