1.
Cualquier dificultad que se suscite entre las
Partes respecto de la interpretación de la Orden de Compra, serán resueltos por
la Dirección de Ingeniería de Sistemas Navales.
2.
Lo dispuesto en el punto anterior no implica
de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de la Armada o del proveedor
a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los
Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio
en la comuna de Valparaíso, prorrogando expresamente competencia a sus
tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la
República y del Tribunal de Contratación Pública.