Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
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MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
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Fecha de vencimiento:
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11-12-2023
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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GARANTÍA DEL CORRECTO, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En un plazo de hasta 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación y en todo caso EN FORMA PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, el proponente favorecido deberá entregar Vale Vista de garantía, por el 10% del monto de la obra adjudicada, tomada a favor de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, Rut 69.180.500-K, para caucionar el correcto, oportuno y fiel cumplimiento del contrato, en moneda nacional (peso chileno).
Si el OFERENTE no diere oportuno cumplimiento a la obligación antes mencionada, tendrá aplicación lo dispuesto en estas BA.
El plazo de vigencia de la garantía será igual al plazo de ejecución de la obra, de acuerdo al contrato inicial, más 365 días, más 30 días, es decir lo obligatorio de la boleta en plazo es de 425 días corridos. No obstante, se recomienda sumar 30 días a dicho plazo.
Si existiesen aumentos de plazo, la vigencia de la boleta se determinará sobre la base de los plazos señalados en el inciso anterior. El aumento de plazo deberá ser consensuado entre las partes, formalizado por contrato y decreto respectivo. Lo anterior, solo en casos justificados.
Lo anterior, significa que en todo momento las garantías deben cubrir el valor total del contrato más los aumentos y modificaciones que haya tenido.
Con ello, eventuales aumentos en el plazo de ejecución del contrato no necesariamente significarán un cambio en la boleta de garantía, mientras el nuevo plazo para la recepción definitiva no supere la vigencia de ella.
El OFERENTE deberá renovar las garantías si los contratos se extienden más allá del plazo de vigencia de ella, por el período que, a su requerimiento, determine el mandante o si esta se hiciese efectiva. Si no la renovare, el mandante queda facultado para hacerla efectiva, según lo establecido en los BA, sin perjuicio de la facultad que tiene el municipio de terminar el contrato.
La garantía de fiel, oportuno y correcto cumplimiento quedará en poder de la Tesorera Municipal de la Municipalidad de Collipulli.
33. SOBRE LA GLOSA DE LA GARANTÍA DEL CORRECTO, FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Se debe entregar una garantía de fiel cumplimiento, la que deberá señalar en su glosa que es para caucionar el correcto, fiel y oportuno cumplimiento de la obra denominada "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN COLLIPULLI FORTALECE SU SEGURIDAD CON ALARMAS COMUNITARIAS ETAPA 2”
En el caso de tratarse de un vale vista u otro documento que no permita ingresar una glosa, la descripción requerida deberá encontrarse señalada al dorso del mismo documento o con un documento adjunto que señale dicha glosa con nombre y firma del representante legal.
34. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Se efectuará cumpliéndose los siguientes presupuestos:
a. Recepción definitiva sin observaciones por parte de la ITO y la comisión nombrada para tales efectos por parte de la Municipalidad de Collipulli.
b. El Contratista debe ingresar por la Oficina de Partes de la Municipalidad una solicitud dirigida al alcalde, en donde solicita la devolución de la respectiva garantía.
c. El ITO elabora un Informe al Alcalde señalando la conformidad del término del proceso o las situaciones particulares del mismo, teniendo presentes factores como: plazo, cumplimiento de las especificaciones técnicas, deudas, etc.
d. Seguido a lo anterior, desde la ITO se elabora un Decreto Alcaldicio en función de la devolución de la respectiva garantía al contratista. Este decreto se envía a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad y por ende a la Tesorería Municipal.
e. Tesorería Municipal, con el decreto antes mencionado procede a devolver la garantía al contratista a través de un oficio o documento conducto correspondiente dirigido al contratista.
35. CASOS EN QUE SE PODRÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en los siguientes casos:
a. En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores.
b. En caso de incurrir el OFERENTE en cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones derivados del contrato.
c. Ante la declaración de quiebra o el estado de notoria insolvencia del contratista a menos que se mejoren las cauciones entregadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley 19.886.
d. Si los representantes o el personal del contratista han sido condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V del Libro Segundo del Código Penal.
e. Tratándose de personas jurídicas, haber sido condenado de acuerdo a la Ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato o con un máximo de seis meses.
g. Si al momento de la suscripción del contrato el adjudicatario no esté habilitado para contratar con la Municipalidad.
h. Si al momento de la suscripción del contrato alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados, estuviere inhabilitado para contratar con la Municipalidad y esta se desistiere de su participación en el respectivo proceso.
i. Si existe un atraso injustificado mayor a un 30% en el programa de trabajo o carta gantt, entregada por el adjudicatario y aprobada por el ITO.
j. En caso que las multas acumuladas superen las 100 UTM o el 10% del contrato durante toda la vigencia del contrato.
k. Por la negativa del contratista a subsanar dentro de plazo las observaciones que se le formulen en el Acta de Recepción Provisoria de las obras.
l. Si no renueva la garantía indicada en el Art. N°29 Inciso final de estas BA.
m. Por incumplimiento en el plazo de ejecución superior al 30% del total del plazo de programación de las obras.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la entidad licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
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Glosa:
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Se debe entregar una garantía de fiel cumplimiento, la que deberá señalar en su glosa que es para caucionar el correcto, fiel y oportuno cumplimiento de la obra denominada "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN COLLIPULLI FORTALECE SU SEGURIDAD CON ALARMAS COMUNITARIAS ETAPA 2”
En el caso de tratarse de un vale vista u otro documento que no permita ingresar una glosa, la descripción requerida deberá encontrarse señalada al dorso del mismo documento o con un documento adjunto que señale dicha glosa con nombre y firma del representante legal.
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Forma y oportunidad de restitución:
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DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR EL CORRECTO, OPORTUNO Y FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Se efectuará cumpliéndose los siguientes presupuestos:
a. Recepción definitiva sin observaciones por parte de la ITO y la comisión nombrada para tales efectos por parte de la Municipalidad de Collipulli.
b. El Contratista debe ingresar por la Oficina de Partes de la Municipalidad una solicitud dirigida al alcalde, en donde solicita la devolución de la respectiva garantía.
c. El ITO elabora un Informe al Alcalde señalando la conformidad del término del proceso o las situaciones particulares del mismo, teniendo presentes factores como: plazo, cumplimiento de las especificaciones técnicas, deudas, etc.
d. Seguido a lo anterior, desde la ITO se elabora un Decreto Alcaldicio en función de la devolución de la respectiva garantía al contratista. Este decreto se envía a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad y por ende a la Tesorería Municipal.
e. Tesorería Municipal, con el decreto antes mencionado procede a devolver la garantía al contratista a través de un oficio o documento conducto correspondiente dirigido al contratista.
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