En el evento que un Oferente, al momento de la Apertura Electrónica (Administrativa y Técnica), presente la documentación exigida en el número 2) precedente, que contengan errores u omisiones evidentes, se otorgará el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a contar de la hora y fecha de notificación respectiva, para presentarlos a través del Portal Mercado Público y se procederá de conformidad a lo signado en el Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el cual señala que:
“La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.”
Sin embargo, esta situación señalada en los tres párrafos precedentes, quedará reflejada en los puntajes asignados a los oferentes. Transcurrido el plazo señalado, y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el primer párrafo de este numeral 4) o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante mediante Resolución fundada.