Resolución de Empates |
En caso de empates de la nota final la Oferta adjudicada, será determinada de acuerdo a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación.
- Se adjudicará la Oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Precio”.
- En caso de persistir el empate, se adjudicará la Oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”.
- En caso de persistir el empate, se adjudicará la Oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Requisitos Formales”.
- En caso de persistir el empate, se adjudicará la Oferta que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Garantía post Servicio”.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
En caso de cualquier modificación societaria o de modificación de la UTP, “EL ADJUDICATARIO”, deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, dentro del plazo de 30 días de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad en la ejecución de los trabajos, actualizando el documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato, si fuese necesario.
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LOS OFERENTES |
Artículo 9. Podrán participar como OFERENTES en esta propuesta, directamente o como apoderado de terceros, la persona natural o jurídica y los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), asociación de personas naturales y/o jurídicas que formulen las ofertas conforme a las Bases de Licitación.
Artículo 10. No podrán participar en esta Propuesta, directamente o como apoderados de terceros, ninguna persona afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 4°, inciso 6° de la Ley 19.886, ni personas jurídicas sancionadas en los términos señalados en los artículos 8° y 10° de la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos y cohecho, para cuyo efecto deberá presentar la declaración jurada señalada en ANEXO “A”
Artículo 11. No podrán participar en esta propuesta, quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Artículo 12. Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, afectarán a cada uno de sus integrantes individualmente considerados.
Artículo 13. El Oferente adjudicado deberá llenar una declaración Jurada “ANEXO A” en cual da la autorización para que la Armada de Chile verifique la veracidad de lo declarado en dicho formulario I.P.I. I-107.-
Artículo 14. El oferente Adjudicado, para ingreso a la Isla Dawson, tendrá 15 días hábiles para sacar certificado de acreditación en Comandancia de la Tercera Zona Naval, ubicada en Lautaro Navarro # 1150, una vez que personal adjudicado este acreditado, tendrá un plazo de 30 días para ejecutar trabajos. Proveedor que no cumpla con dicho certificado en la fecha dispuesta, Licitación se Readjudicara.
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LA ADJUDICACIÓN |
1. Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, “EL MANDANTE” adjudicará “EL SERVICIO”, a un Oferente, en adelante “EL ADJUDICATARIO” aceptando la Oferta mejor evaluada, emitiendo al efecto la Resolución de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de transcurridas 24 horas desde su publicación.
2. “EL MANDANTE” declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación. Asimismo, declarará desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o si éstas no resultan convenientes a los intereses institucionales.
3. La adjudicación podrá ser dejada sin efecto por “EL MANDANTE”, dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
- Si “EL ADJUDICATARIO” rechaza la orden de compra.
- Si “EL ADJUDICATARIO” no acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no suscribe el Contrato, dentro de los plazos establecidos en estas Bases.
- Si “EL ADJUDICATARIO” incurre en falsedad en los documentos acompañados.
- Si “EL ADJUDICATARIO”, no está habilitado legalmente para desarrollar el giro o actividad económica necesaria para ejecutar el servicio, dentro del plazo de 16 días contados desde la adjudicación.
- Si “EL ADJUDICATARIO” no acredita encontrarse inscrito, en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, dentro del plazo de 16 días contados desde la adjudicación.
- Si “EL ADJUDICATARIO” infringiere, en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, o incurre en cualquier conducta u omisión que implique la falta de eficiencia de la oferta presentada.
- Si alguno de los miembros de la Unión Temporal de Proveedores le sobreviene alguna causal de inhabilidad o cualquier otra circunstancia que le impida contratar con la Administración Pública.
4. Una vez adjudicada la licitación, se procederá a la suscripción del Contrato conforme al Cronograma.
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FACTURACION Y PAGO |
1. El pago del servicio se efectuará cuando los trabajos estén terminados en un 100%.
2. Los pagos serán formulados por la Inspección Técnica, a petición del contratista, cuando haya finalizado el hito respectivo.
3. “EL CONTRATISTA”, facturará por los trabajos efectivamente realizados. La factura deberá ser extendida, cumpliendo con los requisitos formales establecidos por el Servicio de Impuestos Internos, a nombre de:
RAZÓN SOCIAL :SUBSECRETARIA DE MARINA ESTACIÓN NAVAL PUERTO HARRIS.
R.U.T. : 61.102.104-6.
DIRECCIÓN : ISLA DAWSON S/N.
4. Los pagos se tramitarán una vez que la factura haya sido aceptada por el Jefe de Finanzas de “EL MANDANTE”, quien requerirá los siguientes documentos adjuntos a la factura:
- Copia del informe del hito de avance aprobado por el inspector técnico.
- Certificado F30-1, sobre cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo del lugar donde se esté desarrollando el servicio. En caso de trabajadores a honorarios se solicitará certificado F-30.
5. Será condicionante para la aceptación de la factura que “EL CONTRATISTA” se encuentre hábil en el portal www.chileproveedores.cl
6. El pago se hará efectivo por medio de vale vista, cheque nominativo u otro documento o medio de pago que “EL MANDANTE” estime pertinente, dentro de un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de recepción conforme de la factura respectiva.
7. Si “EL MANDANTE” tuviese fundamento plausible para no dar curso a una factura, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.983, deberá devolverla a “EL CONTRATISTA”, dentro de los 08 días siguientes a la fecha de recepción de la misma, para efectos de que este último haga las correcciones y enmiendas respectivas y entregue la nueva factura, dentro de las 72 horas hábiles siguientes.
6.- En caso de Factoring, el documento deberá contener la siguiente glosa: EL CRÉDITO HA SIDO CEDIDO AL FACTORING ……… EMPRESA DOMICILIADA EN ……….ENTIDAD A QUIÉN SE DEBERÁ EFECTUAR EL PAGO DEL DOCUMENTO”.
En caso que el proveedor efectúe la cesión con fecha posterior a la entrega de la Factura, la información deberá ser enviada al correo electrónico ……………………. el mismo día que se realice la operación, a objeto de evitar un doble pago.
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LAS MULTAS |
El contratista pagará una multa diaria equivalente al 0,9% calculado sobre el monto neto del contrato y sus ampliaciones, cuando no entregue el trabajo, y en general todo lo contratado el día fijado para su entrega.
Para estos efectos, el plazo de ejecución de los trabajos licitados será contado desde la fecha de acta de entrega de las instalaciones.
La decisión de cobro de multa se comunicará a “EL CONTRATISTA” por correo certificado o personalmente, debiendo indicarse la causa y el importe de la multa a aplicar, pudiendo el contratista reclamar dentro de los 05 días hábiles contados desde su notificación.
“EL MANDANTE”, resolverá sobre los descargos presentados, acogiendo los fundamentos dados por “EL CONTRATISTA”, o bien, rechazándolos, en cuyo caso se confirmará la multa. La resolución sobre esta materia, será notificada personalmente o por correo certificado.
La notificación se entenderá efectuada transcurridos 03 días contados desde la fecha que registre el comprobante de envío.
El monto de la multa será descontado del hito de pago más próximo, salvo que el contratista la pague directamente en oficinas de “EL MANDANTE”.
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FUERZA MAYOR |
Se entenderá como fuerza mayor para los efectos de la orden de compra, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
Artículo 33. Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contraídas en el presente proceso licitatorio por alguna causa de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días corridos desde iniciada la causa de fuerza mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por la orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra parte, dentro del plazo de diez (10) días corridos desde que haya sido notificada.
EL CONTRATISTA” no ejecutará ningún trabajo fuera de lo estipulado en el contrato. Si como consecuencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, u otros que se presenten, se hicieren necesarios trabajos adicionales, disminución de trabajos, ampliaciones de plazo, o trabajos extraordinarios, el Contratista deberá efectuar la solicitud al Inspector Técnico, petición que será estudiada, resuelta y formalizada a través del correspondiente Convenio Ad Referéndum. Las acciones que en estos casos ejecute el contratista, sin autorización del mandante, serán de su exclusiva responsabilidad.
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier hecho que no se pueda evitar ni prever. Debe ser inimputable, es decir, provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
Cualquier dificultad que se suscite entre las partes respecto de la interpretación de la orden de compra, serán resueltos por la Junta Económica de la Subsecretaría de Marina Est. Naval Puerto Harris La cual estará compuesta por el Sr. Comandante, Segundo Comandante, Jefe Dpto. Adquisiciones y Encargado de Adquisiciones.
Artículo 35. Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de la Armada o del Proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la ciudad de Punta Arenas – Isla Dawson, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TRABAJO TERMINADO |
1.- Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la Recepción al Inspector Técnico, persona que comunicará por oficio este hecho al Jefe de “EL MANDANTE”, documento en el que se indicará la fecha en que el contratista puso término al servicio, indicando los días de atraso, si los hubiere.
2.- Si de la inspección del servicio contratado, el Inspector advierte que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad a las especificaciones técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, estos no serán recibidos, debiendo el contratista ejecutarlos hasta su término conforme. Durante este periodo seguirán corriendo los días de multa, en caso de encontrarse fuera del plazo de ejecución ofertado.
3.- Una vez terminado el trabajo y subsanadas las observaciones, el Inspector Técnico emitirá un informe que lo establezca.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
1. “EL CONTRATISTA” deberá presentar antes de comenzar el trabajo, la siguiente información al Inspector Técnico, a objeto sea verificada:
a. Listado del personal, con indicación de nombre, apellidos, RUT y nacionalidad.
b. Copia de contratos de trabajo de todos los trabajadores vinculados al servicio.
c. Registro de inducción “Obligación de informar por parte del empleador” (Art. 21 D.S. N° 40).
d. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 153 del Código del Trabajo) o Reglamento de Higiene y Seguridad (Ley 16.744 y D.S. 40).
e. Registro de recepción de Reglamento, Normas y procedimientos del Servicio a cada trabajador.
f. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal a cada trabajador según la actividad a ejecutar.
g. Certificado de Afiliación a Organismo administrador.
h. Comprobante de declaración de cotizaciones al día extendido por del Organismo Administrador.
i. Si el adjudicatario trabaja sólo, sin personal bajo subordinación y dependencia, deberá acompañar Declaración Jurada Notarial que así lo establezca.
2. Será de cargo de “EL CONTRATISTA”, la provisión de la maquinaria y herramientas necesarias para el servicio y en general todos los gastos que este origine.
3. “EL CONTRATISTA” será responsable por la calidad del trabajo contratado, el que deberá ejecutarse, de acuerdo a las Bases Técnicas.
4. “El CONTRATISTA” deberá cumplir con el plazo de ejecución de los trabajos, de acuerdo a lo establecido en Anexo 3 Técnico, Formulario N° 8.
5. “EL CONTRATISTA” no ejecutará ningún trabajo fuera de lo estipulado en el contrato. Si como consecuencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, u otros que se presenten, se hicieren necesarios trabajos adicionales, disminución de trabajos, ampliaciones de plazo, o trabajos extraordinarios, el Contratista deberá efectuar la solicitud al Inspector Técnico, petición que será estudiada, resuelta y formalizada a través del correspondiente Convenio Ad Referéndum. Las acciones que en estos casos ejecute el contratista, sin autorización del mandante, serán de su exclusiva responsabilidad.
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier hecho que no se pueda evitar ni prever. Debe ser inimputable, es decir, provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes.
6. “EL CONTRATISTA” y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por “EL MANDANTE”, tales como: áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y servicios, medidas de seguridad u otros que se imponga.
7. “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir fielmente las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, cotizaciones previsionales y seguros, las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, en general, toda legislación laboral, social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre estas materias para con sus trabajadores.
8. “EL CONTRATISTA” dirigirá personalmente los trabajos o dejará un representante autorizado por el Inspector Técnico.
9.- El libro de trabajo, durante la ejecución del servicio, deberá permanecer en todo momento en el lugar donde se ejecute la faena. Tendrá un original más dos copias foliadas correlativamente, siendo de cargo de “EL CONTRATISTA”, su adquisición.
10. Se obligará, en lo que corresponda, a prestar a todo evento, sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal, y desde ya, faculta a “EL MANDANTE” para que, en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causales imputables a ella o a sus dependientes debidamente comprobadas, contrate servicios de terceros para cubrir el déficit, facturando a su nombre los montos involucrados. Además, “EL MANDANTE” podrá poner término anticipado al Contrato, sin forma de juicio, y sin derecho a indemnización alguna para el contratista.
11. Se hará responsable de todos los reclamos que provengan de accidentes de cualquier empleado de éste, acaecido durante y por el cumplimiento del contrato. También responderá por accidentes sufridos por terceras personas provocadas por actos u omisiones del contratista, sus trabajadores, agentes o empleados.
12. Se hará responsable de todo daño provocado a las instalaciones o dependencias donde se efectúa el trabajo, reparaciones que quedarán formalmente subsanadas, una vez que exista recepción conforme del Inspector Técnico a cargo
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
- Los interesados en participar en la presente Licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, en idioma español.
- La institución solamente informará las respuestas a todos los interesados mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, sin identificar al autor de las consultas o aclaración, dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación. Una vez publicadas, se entenderán como parte integrante de estas Bases.
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