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Resolución de Empates |
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En caso de generarse un empate entre dos o más propuestas, una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente, el Comité Técnico Evaluador aplicará el siguiente mecanismo de resolución de empates:
• En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje técnico en el proceso de evaluación de las propuestas,
• En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, bajo el criterio técnico se escogerá aquella propuesta que presente el menor costo en la propuesta económica presentada a través del Sistema Mercado Público.
• En tercer lugar, en caso de persistir en la igualdad entre dos o más propuestas en base a los parámetros de desempate 1 y 2, el Jefe del Departamento de Bienestar Social de la Armada, Iquique, o quien lo subrogue, será el encargado de decidir la adjudicación en base a los resultados del proceso de evaluación de las propuestas.
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De la Notificación de la Adjudicación y Readjudicación. |
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3.1.7.- De la Notificación de la Adjudicación y Readjudicación.
Él Departamento de Bienestar Social de la Armada, Iquique, se reserva el derecho de aumentar o disminuir unidades en los ítems, adjudicar total o parcialmente, o declarar Desierta la presente Propuesta Pública, con expresión de causa, según se estime conveniente a los intereses del Servicio. A su vez, se reserva el derecho de declarar inadmisible este proceso licitatorio, en el evento que las ofertas presentadas no cumplan con las Bases establecidas o excedan el marco presupuestario previsto.
El o los adjudicatarios de la presente licitación se elegirán de entre los proponentes que, habiendo cumplido todos los requisitos señalados, específicamente en la propuesta técnica, presente la oferta más conveniente para el Departamento de Bienestar Social de la Armada de Iquique, cumpliendo con los requisitos exigidos en estas Bases.
Esta adjudicación se formalizará mediante la formalización de un contrato, además de las emisiones de órdenes de compra mensuales, consignando los contenidos de las presentes bases de licitación y toda la documentación, anexos, preguntas y respuestas, que normen el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ambas partes.
Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Portal de Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo fatal de 15 (quince) días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
En caso que el proveedor adjudicado se rehúse a cumplir con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta, no asista a la formalización del contrato dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la adjudicación, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886, sus modificaciones y su Reglamento, este Departamento de Bienestar recurrirá a la readjudicación, optando por el oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, previa evaluación de los aspectos técnicos, velando por el cumplimiento del objetivo del servicio encomendado.
En caso que las ofertas subsiguientes no cumplieran con los aspectos técnicos, no se considerarán y se realizará un nuevo proceso licitatorio.
El Departamento de Bienestar Social de la Armada de Iquique, podrá modificar de común acuerdo con el oferente adjudicado las condiciones ya suscritas si así lo requiere, siempre que existan circunstancias o características fundadas de ejecución y que dichos cambios no se refieran cláusulas esenciales del mismo. De la misma forma podrá adquirir servicios adicionales extraordinarios al oferente seleccionado, cuando estos sean imprescindibles para llevar a cabo la ejecución de los servicios contratados, los cuales deberán ser requeridos y aprobados por la Contraparte Técnica de esta Institución, acudiendo artículo N° 10, numeral 7, letra a), del Reglamento que rige la Ley N° 19.886, de Compras Públicas.
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Terminación Anticipada del Contrato, por parte del Departamento de Bienestar Social de la Armada, Iquique |
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3.1.12.- Terminación Anticipada del Contrato, por parte del Departamento de Bienestar Social de la Armada, Iquique.
El Departamento de Bienestar Social de la Armada de Iquique, mediante notificación por escrito al oferente seleccionado, podrá poner administrativamente término anticipado al contrato, en todo o en parte, sin indemnización alguna para el oferente seleccionado, si concurre alguna de las causales que se señala a continuación:
• Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
• Si el oferente seleccionado no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en las Bases de Licitación o en el Contrato que haya suscrito, de acuerdo al informe emitido para la Contraparte Técnica designada por este Departamento de Bienestar Social, para tales efectos.
• Si el oferente seleccionado fuere declarado en quiebra, o se encontrare en estado de notoria insolvencia, o perdiere certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por la autoridad competente.
• Si el oferente seleccionado falleciera o se disolviera la entidad contratada. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato.
• Haber sido condenado el oferente seleccionado por crimen o simple delito.
• Haber sido condenado el oferente seleccionado como consecuencia del incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar de la fecha de sentencia.
• Haber sido suspendido el oferente seleccionado o haber sido eliminado del Registro Nacional de Proveedores, a través de una Resolución Fundada de la Dirección de Compras.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Incumplimiento de alguna de las disposiciones legales vigentes, en materias de legislación laboral.
• No acatar las normas de orden y seguridad dispuestas al interior de los recintos navales, o de cualquier dependencia institucional.
• Si el oferente seleccionado se encontrara en estado “INHABIL” para suscribir contratos con Organismos Públicos del Estado, de acuerdo a reporte entregado por el Sistema Chileproveedores.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente, por cualquier incumplimiento de parte del oferente seleccionado respecto de las obligaciones contraídas.
En esta circunstancia, el Departamento de Bienestar Social de la Armada Iquique, podrá contratar servicios vía trato directo, por la falta de cumplimiento del contratante u otras causales, y cuyo remanente no supere las 1.000 UTM, según lo establecido en el Artículo N° 10, N° 7, del Reglamento que rige la Ley de Compras Públicas.
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Otras Disposiciones. |
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3.2.8.- Otras Disposiciones.
El Departamento de Bienestar Social de la Armada Iquique, quedará exento de toda responsabilidad civil o penal eventual como consecuencia de los accidentes laborales, de tránsito, daños o desperfectos causados al personal y/o terceros, por los trabajos definidos y materia del contrato, según los documentos integrantes de este.
El personal del oferente seleccionado, en el cumplimiento de las funciones asignadas, deberá mantener un comportamiento y disposición acorde a las funciones de servicio público e imagen institucional de esta repartición, esto es, presencia, diligencia, buen trato y seriedad en todas sus actuaciones.
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