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3.1.7.- De la Notificación de la Adjudicación y Readjudicación. |
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El Departamento de Bienestar Social de la Armada (I)., se reserva el derecho de aumentar o disminuir unidades en los ítems, adjudicar total o parcialmente, o declarar desierta la presente Propuesta Pública, con expresión de causa, según se estime conveniente a los intereses del Servicio. A su vez, se reserva el derecho de declarar inadmisible este proceso licitatorio, en el evento que las ofertas presentadas no cumplan con las bases establecidas o excedan el marco presupuestario previsto.
El adjudicatario de la presente licitación se elegirá de entre los proponentes que, habiendo cumplido todos los requisitos señalados, presente la oferta más conveniente para el Departamento de Bienestar Social de la Armada de Iquique, cumpliendo con los requisitos exigidos en estas bases.
Esta adjudicación se formalizará mediante la escrituración de un contrato, además de la emisión de la o las órdenes de compra respectivas, consignando los contenidos de las presentes bases de licitación y toda la documentación, anexos, preguntas y respuestas, que normen el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ambas partes. La aceptación de la o las órdenes de compra emanadas del presente proceso licitatorio, por parte del proveedor adjudicado, será requisito ineludible para la concreción del pago, previo a la recepción conforme de los servicios contratados.
Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Portal de Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo fatal de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
En caso que el proveedor adjudicado se rehúse a cumplir con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta, o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley N° 19.886, sus modificaciones y su Reglamento, este Departamento de Bienestar recurrirá a la readjudicación, optando por el oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, previa evaluación de los aspectos técnicos, velando por el cumplimiento del objetivo del servicio encomendado.
En caso que las ofertas subsiguientes no cumplieran con los aspectos técnicos, no se considerarán y se realizará un nuevo proceso licitatorio.
El Departamento de Bienestar Social de la Armada de Iquique, podrá modificar de común acuerdo con el oferente adjudicado las condiciones ya suscritas si así lo requiere, siempre que existan circunstancias o características fundadas de ejecución y que dichos cambios no se refieran cláusulas esenciales del mismo. De la misma forma podrá adquirir servicios adicionales extraordinarios al oferente seleccionado, cuando estos sean imprescindibles para llevar a cabo la ejecución de los servicios contratados, los cuales deberán ser requeridos y aprobados por la Contraparte Técnica de esta Institución, acudiendo artículo N° 10, numeral 7, letra a), del Reglamento que rige la Ley N° 19.886, de Compras Públicas.
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Resolución de Empates |
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En caso de generarse un empate entre dos o más propuestas, una vez evaluadas técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente, la Junta de Selección de Ofertas aplicará el siguiente mecanismo de resolución de empates:
• En primer lugar, se seleccionará a aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio “Especificaciones técnicas” en el proceso de evaluación de las propuestas.
• En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, bajo el criterio técnico, se escogerá aquella propuesta que presente el mayor puntaje en el criterio “Precio”.
• En tercer lugar, a igualdad entre dos o más ofertas en los criterios ya mencionados, se escogerá aquella propuesta que presente un mayor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”.
• En cuarto lugar, a igualdad entre dos o más ofertas en los criterios ya mencionados, se escogerá aquella propuesta con mayor puntaje en garantía.
• En quinto lugar, en caso de persistir en la igualdad entre dos o más propuestas en base a los parámetros de desempate anteriormente mencionados, el Jefe del Departamento de Bienestar Social de Iquique, o quien lo subrogue, será el encargado de decidir la adjudicación en base a los resultados del proceso de evaluación de las propuestas.
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3.1.8.- Del Presupuesto, Facturación y Forma de Pago del Oferente Seleccionado. |
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La adquisición del bien en cuestión será financiada por el Departamento de Bienestar Social de la Armada Iquique, con cargo al siguiente presupuesto.
• Patrimonio de Afectación Fiscal, Centro Financiero 2110, por un monto de $3.900.000.- (Tres millónes novecientos mil pesos) IVA incluido.
Finalizado el plazo establecido para la adquisición del producto, el proveedor deberá coordinar con este Depto. de Bienestar la fecha y hora de entrega del equipo, posterior a la cual se procederá a iniciar el proceso de pago, presentando a la Asistencia Habitacional de este Depto. de Bienestar los siguientes antecedentes:
• Factura de cobro por los servicios prestados durante el mes, con los siguientes datos:
• Factura a nombre de: Departamento de Bienestar Social de la
Armada, Iquique.
• R.U.T.: 61.102.038-4
• Dirección: Isaza N° 1055, Iquique.
• N° de la Orden de Compra correspondiente.
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