Resolución de Empates |
En caso de igualdad de puntajes totales entre dos o más oferentes, se resolverá considerando el mayor puntaje obtenido en el criterio “Número de parte”, Si aún así persiste el empate, se considerará el mejor puntaje logrado en el criterio “Comportamiento contractual anterior”, Si aún así persiste el empate, se considerará el mejor puntaje logrado en el criterio “Precio ofertado”, Si aún así persiste el empate, se considerará el mejor puntaje logrado en el criterio “Cumplimiento del plazo y forma de presentación de antecedentes administrativos, técnicos y económicos”, Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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ORDEN DE COMPRA |
1.- EL Centro de Abastecimiento (I.) y el proveedor adjudicado formalizarán el contrato mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. La cual, incorpora las normas establecidas en las presentes Bases, aún cuando no se mencionen expresamente en el documento indicado.
2.- En el caso que la orden de compra no haya sido aceptada, EL Centro de Abastecimiento (I.) podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud en la plataforma de Mercado Público, y readjudicar los bienes o servicios al oferente siguiente mejor evaluado, y así sucesivamente.
3.- Para contratar es obligación del Oferente adjudicado estar inscrito y habilitado en Registro Oficial de Proveedores. “Chileproveedores”
4.- En el caso que una Orden de compra no haya sido Aceptada en la plataforma www.mercadopublico.cl, el Centro de Abastecimiento Iquique podrá solicitar su rechazo o cancelación, entendiéndose definitivamente rechazada un vez transcurrias 24 horas desde dicha solicitud a través de la plataforma de mercado público, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, inciso 2 del Reglamento de lal Ley 19.886.
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LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL MATERIAL |
1.- El proveedor adjudicado deberá cumplir con las entregas por su cuenta y riesgo, en el almacén de Recepción del Centro de Abastecimiento (I.), ubicado en Av. Arturo Prat # 706, Iquique o en el lugar señalado en la Orden de Compra, sin costo adicional. El proveedor deberá entregar la (s) factura(s) en el lugar de recepción de los bienes y servicios y con fecha de emisión actualizada al día de la entrega
2.- Si se presenta defectos de fabricación de los bienes, aún cuando cumpla con la fecha de entrega, será responsabilidad del proveedor reemplazarlo en un plazo máximo de diez (10) días corridos después de notificado el rechazo de los bienes defectuosos, asumiendo los costos inherentes al retiro, traslado reposición de la mercadería, sin perjuicio de las multas en que puediera incurrir atrasos derivados de esta situación.
3. Los bienes o servicios se considerarán recibidos oficialmente una vez que la Comisión de Recepción del Centro de Abastecimiento (I.), a nombre de la Armada, levante el Acta de Recepcion conforme.
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FORMA DE PAGO |
1.- El pago se efectuará mediante cheque nominativo, depósito en Cuenta Corriente Bancaria o Vale Vista en pesos emitido por un Banco Nacional, a nombre del Proveedor y corresponderá al monto total, previa presentación de la factura debidamente legalizada a nombre del Centro de Abastecimiento Iquique, RUT. 61.941.300-8
Al momento de emitir la orden de compra al proveedor adjudicado, se refrendará el o los correos electrónicos donde enviar las facturas electrónicas de cobro.
2.- EL Centro de Abastecimiento (I.) pagará en un plazo de treinta (30) días, siguientes a la recepción de la factura comercial, en la forma y condición señalada en el párrafo anterior, según lo preceptuado en el Artículo 79 bis del Reglamento de la Ley de Compras. Este plazo comenzará a regir desde la fecha de recepción conforme.
3.- Los pagos se realizarán con recursos Aporte Fiscal libre, Moneda pesos CLP.
4.- Se hace presente que el proveedor acepta y está en condiciones de facturar con la forma de pago aludida.
5.- No se otorgarán anticipos de dinero en ninguna circunstancia.
6.- Para los casos de la UTP, el pago se hará, en su totalidad, al Apoderado nombrado en la correspondiente escritura vigente.
7.- En caso de cederse el pago de dicho documento a algún Factoring, previa presentación de la carta notarial, el Centro de Abastecimiento de (I) no aceptará responsabilidad alguna en caso de no cumplimiento de esta normativa.
Las facturas electrónicas deberán ser remitidas al correo electrónico facturacion.cabi@armada.cl
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MULTAS |
1. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, el proveedor se verá en la obligación de aceptar y cumplir lo dispuesto en la presente Cláusula. No darán lugar a cobro de multa los incumplimientos que se originen por situaciones de Fuerza Mayor, establecidas en Cláusula P de las presentes Bases, previamente y así aceptadas por este Centro de Abastecimiento.
2. Se procederá el cobro de multa en caso que el proveedor incumpla sus obligaciones en la entrega de lo solicitado en el plazo acordado, de acuerdo a las siguientes situaciones:
a. Incumplimiento de plazo de entrega: Se entenderá como tal al tiempo transcurrido en días calendario (corridos) desde la fecha pactada para la entrega o cumplimiento de lo solicitado en la respectiva orden de compra (bienes o servicios) hasta la fecha efectiva de entrega o cumplimiento de estos.
b. Incumplimiento de especificaciones técnicas: Se entenderá como tal si al momento de la entrega o cumplimiento de lo solicitado por parte del proveedor, no cumple con las especificaciones técnicas que fueron requeridas y se ofertaron por el proveedor.
En ambas situaciones se produce un atraso, procediendo el cobro de multa hasta que se ejecute la correcta entrega y/o cumplimiento, y recepción de la totalidad de lo solicitado en la orden de compra correspondiente.
3. El inicio del proceso de cobro de multa será notificado al Proveedor contratado mediante carta certificada. Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente al domicilio del Proveedor. El Proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de la notificación para efectuar sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. El Centro de Abastecimiento (I.) resolverá la reclamación presentada, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados desde el vencimiento del plazo antedicho, mediante resolución en que deberá pronunciarse, existan o no descargos presentados, acerca de si es o no procedente el cobro de la multa.
La Resolución será notificada al Proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Por concepto de multa, se calculará un 1% por cada día corrido de incumplimiento, calculado sobre el valor neto del ítem que se encuentra con atraso en la entrega.
El cobro de multas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Valor multa = Valor neto del ítem atrasado X 0,01 X total días de atraso.
Para el pago o cobro de multa se podrá efectuar de las siguientes formas:
Vale vista o depósito bancario: Se debe realizar depósito en Cuenta Corriente Banco Estado N° 23909230314 de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA”, RUT. 61.966.700-K o entregar un Vale Vista nominativo u otro documento equivalente a nombre de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA”, objeto hacer efectivo el pago de la misma dentro del plazo establecido para ello en la resolución que le imponga la sanción.
5. Cuando se produzcan atrasos de hasta treinta (30) días, en la entrega de los artículos o servicios adjudicados ya sea por atraso o rechazo; estos generarán multas de acuerdo a lo señalado en el inciso 1 de la presente cláusula.
6. Si existe atraso superior a treinta (30) días en la entrega en el lugar establecido en la Cláusula L.- inciso 1; se entenderá que existe incumplimiento total del proveedor y se procederá a hacer efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento de la Orden de Compra si lo hubiere. En este caso el Centro de Abastecimiento Iquique podrá desistirse y dejar sin efecto la compra adjudicada, anulando la respectiva Orden de compra emitida en el Portal y adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje.
7. Se entenderá por atraso en la entrega el tiempo transcurrido en días corridos desde la fecha de entrega fijada en el lugar que se indique en la Orden de Compra, hasta la fecha de recepción conforme efectiva, total y conforme de los artículos por la Comisión de Recepción del Centro de Abastecimiento.
8. El Centro de Abastecimiento Iquique estará facultado para rechazar el producto y/o servicio si este no cumple con las Especificaciones Técnicas. Se entenderá que existe rechazo de los artículos cuando estos no cumplan con las Especificaciones Técnicas de los materiales adjudicados y rechazo de los servicios, cuando estos no se ajusten a lo requerido en la especificación técnica de los mismos. Lo anterior, será motivo suficiente para que el Centro de Abastecimiento de la (I.) no reciba los artículos y/o servicios, quedando la Institución facultada para hacer efectiva la Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento de la Orden de Compra, si lo hubiere.
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FUERZA MAYOR |
1.- Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos de la Orden de Compra, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la Orden de Compra, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución y actos de gobierno.
2.- Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra Parte, dentro del plazo de diez (10) días desde que haya sido notificada, mediante Resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes.
3.- En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al Proveedor que será el número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación. En caso contrario, se deberá dejar sin efecto la Orden de Compra.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
1.- Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación del Contrato, serán resueltos, por la Junta Económica del Centro de Abastecimiento (I.).
2.- Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de EL Centro de Abastecimiento (I.) o del proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Iquique, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
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