Licitación ID: 3175-4-LE22
RECUPERACIÓN DE CAMAROTES DEL CASINO DE OFICIALES DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CALDERA
Responsable de esta licitación: GOBERNACION MARITIMA DE CALDERA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 119
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
SE REQUIERE REALIZAR RECUPERACIÓN DE CAMAROTES DEL CASINO DE OFICIALES DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CALDERA CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
RECUPERACIÓN DE CAMAROTES DEL CASINO DE OFICIALES DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CALDERA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
RECUPERACIÓN DE CAMAROTES DEL CASINO DE OFICIALES DE LA GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CALDERA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
GOBERNACION MARITIMA DE CALDERA
R.U.T.:
61.102.143-7
Dirección:
WHEELWRIGHT 441
Comuna:
Caldera
Región en que se genera la licitación:
Región de Atacama
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-06-2022 12:00:00
Fecha de Publicación: 30-05-2022 15:27:13
Fecha inicio de preguntas: 30-05-2022 15:35:00
Fecha final de preguntas: 03-06-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-06-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-06-2022 12:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-06-2022 12:30:00
Fecha de Adjudicación: 17-06-2022 12:51:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 01-06-2022 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS
2.- VISITA A TERRENO MIÉRCOLES 01 DE JUNIO DE 2022 A LAS 09:00 HRS. EN GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CALDERA. CARÁCTER: OBLIGATORIO.
Documentos Técnicos
1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Para la evaluación de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: MENOR A 45 DÍAS 100 Pts. DE 45 A 50 DÍAS 70 Pts. DE 51 A 55 DÍAS 40 Pts. DE 56 A 60 DÍAS 10 Pts. MAS DE 60 DÍAS 0 Pts. NO INDICA 0 Pts. La ponderación obtenida por los oferentes según su evaluación se multiplicará por el porcentaje asignado a este criterio, obteniendo así el puntaje final. 15%
2 Garantía post Venta Indicando tiempo (en meses) de cobertura por el servicio prestado. Esto deberá incluir recambio de materiales utilizados, los cuales presenten defectos o incumplimiento de las especificaciones técnicas adjudicadas. Para la evaluación de este criterio se utilizarán las siguientes ponderaciones: Oferta de 24 o más meses. 100 pts. Oferta incluye de 18 a 23 meses. 90 pts. Oferta incluye de 12 a 17 meses. 40 pts. Oferta menor a 12 meses o no indica. 0 pts. El puntaje obtenido por los oferentes según su evaluación se multiplicará por el porcentaje asignado a este criterio, obteniendo así el puntaje final. El no especificar período de garantía, no exime al PROVEEDOR adjudicatario de Garantizar por un plazo mínimo de 12 meses, los trabajos que le sean adjudicados. 20%
3 Entrega de Antecedentes Para este criterio se evaluará de la siguiente forma: •Ofertas con sus anexos completos:100 Pts. •Por cada Anexo incompleto se descontará 5 Pts. •Por cada Anexo inexistente se descontará 20 Pts. •Anexos “A”, “C” y “F”, son de carácter obligatorio, la NO presentación de estos anexos será causal de inadmisibilidad. 5%
4 Precio Valores ofertados deben ser NETOS tanto en el comprobante de oferta como también en anexos adjuntos correspondientes. En estos últimos se debe detallar de igual manera el IVA y VALOR TOTAL correspondientes. Para la evaluación de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: Ponderación = ((Menor Precio Ofertado/Oferta Evaluada)x 100) La ponderación obtenida por los oferentes según su evaluación se multiplicará por el porcentaje asignado a este criterio, obteniendo así el puntaje final. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS PROPIOS DGTM
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: SERGIO BUSTOS TAPIA
e-mail de responsable de pago: SBUSTOS@DGTM.CL
Nombre de responsable de contrato: JOSÉ MUÑOZ ULLOA
e-mail de responsable de contrato: jmunoz@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-52-2319010-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Artículo 55. “EL PROVEEDOR” no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la orden de compra, como tampoco constituir gravámenes sobre ésta.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
Fecha de vencimiento: 31-07-2023
Monto: 15 %
Descripción: Artículo 49. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en el Departamento de Finanzas del La Gobernación Marítima de Caldera, Avda. Wheelwright N° 441, Caldera, dentro de un plazo de siete (07) días hábiles, posteriores a la adjudicación de la presente licitación. El no cumplimiento de lo anterior será causal para dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación del presente proceso licitatorio. Artículo 50. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrá hacerse efectiva por “LA GOBERNACIÓN”, previa resolución fundada en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado, de las obligaciones que le impone el Contrato, lo que incluye también el cumplimiento imperfecto o tardío, lo que se informará por escrito al “EL ADJUDICATARIO”. Artículo 51. De la misma forma, “LA GOBERNACIÓN” podrá disponer el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, para pagar obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social que adeude “EL ADJUDICATARIO”, quien deberá reponer dicha garantía en los mismos términos que la garantía anterior, dentro de un plazo no superior a cinco (05) días hábiles, contados desde el cobro de la garantía. Una vez ejecutado dicho proceso, “LA GOBERNACIÓN” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos contados desde que sea recepcionada la nueva garantía. Artículo 52. Asimismo, en caso de ser necesario, “LA GOBERNACIÓN”, podrá hacer efectiva esta garantía para hacerse pago de multas impagas, caso en que “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer dicha garantía en los mismos términos que la garantía anterior, dentro de un plazo no superior a cinco (05) días hábiles, contados desde que se firme la resolución que dispone el pago. Una vez ejecutado dicho proceso “LA GOBERNACIÓN” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos, contados desde que sea recepcionada la nueva garantía. Artículo 53. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales.
Glosa: Artículo 48. La GOBERNACIÓN MARÍTIMA exigirá al proveedor adjudicado un Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria u otro documento legal, por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, extendida a la vista, nominativa, no endosable, de carácter irrevocable, de realización inmediata, pagadera a la vista en la región de Valparaíso, por un monto en pesos, equivalente al 15% del valor total adjudicado (IVA INCLUIDO), a nombre de la “DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE”, RUT Nº 61.102.014-7. Este instrumento financiero deberá contener la siguiente glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de la Licitación Pública Nº 3175-10-LE21” y tendrá una vigencia no inferior a 15 (quince) días corridos, sobre el plazo de garantía ofertado por el oferente adjudicado.
Forma y oportunidad de restitución: Artículo 54. La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, se efectuará dentro de los siete (07) días hábiles previo a su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA GOBERNACIÓN", previa acta de recepción de los trabajos.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

Ante la igualdad del puntaje total ponderado en la Matriz de Decisión entre dos o más oferentes, se privilegiará al proveedor que haya presentado la oferta más conveniente en el siguiente orden de criterios de evaluación:

  • PRECIO
  • PLAZO DE ENTREGA
  • GARANTÍA POST VENTA
  • ENTREGA DE ANTECEDENTES
RENOVACION
Artículo 57. Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la renovación solo podrá establecerse por una vez. Artículo 58. Por otro lado, se entenderá como contratación de servicios conexos, aquellos vinculados o relacionados directamente con el objeto principal del contrato suscrito con anterioridad y que en función de dicha relación es razonable contratar con el mismo proveedor. En tal evento, este servicio solo podrá establecerse por una vez. Las Entidades podrán suscribir un contrato conexo, siempre y cuando el servicio a contratar sea indispensable ejecutar para llevar a término las obras inicialmente contratadas y éste no supere el 30% del monto originalmente pactado.
MULTAS
Artículo 68. Si EL PROVEEDOR” no entrega “EL SERVICIO” dentro del plazo estipulado en su oferta, se aplicará una multa equivalente al 1% del valor total de la respectiva orden de compra por cada día corrido de atraso, hasta un máximo de 15 días corridos. A contar del día 16, “LA GOBERNACIÓN” procederá a solicitar la cancelación de la orden de compra al oferente adjudicado y poner término anticipado del contrato, por incurrirse en “Incumplimiento Grave”. Artículo 69. La aplicación de la multa se hará mediante resolución fundada de “LA GOBERNACIÓN”, conforme a los antecedentes recabados siempre y cuando el PROVEEDOR no se acoja a causal de Fuerza Mayor. Artículo 70. La resolución que imponga una multa a “EL PROVEEDOR” se entenderá notificada luego de transcurridas 48 horas después de entregada la comunicación por escrito en la oficina de correos y/o envío de respectiva resolución por e-mail, dirigida a “EL PROVEEDOR” y la publicación en “EL SISTEMA”. Artículo 71. Para el cobro de las multas mencionadas, “LA GOBERNACIÓN” notificará a “EL PROVEEDOR” mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en la orden de compra, quien deberá entregar un cheque nominativo u otro documento equivalente a nombre de “DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE”, RUT 61.102.014-7. Artículo 72. La multa deberá pagarse directamente en LA GOBERNACIÓN, por el monto establecido en la resolución que dispone el pago, en un plazo de diez (10) días corridos contados, desde que se recibe la carta certificada, informando el cobro de la multa. Los pagos de las respectivas facturas se tramitarán una vez pagada la correspondiente multa. Artículo 73. “EL PROVEEDOR” podrá pedir a “LA GOBERNACIÓN” la reconsideración de la multa aplicada, mediante solicitud escrita, fundada en causales de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los cinco (05) días corridos, siguientes a la fecha de notificación de la multa, la que será resuelta dentro de los diez (10) días corridos siguientes; además “LA GOBERNACIÓN” se encontrará facultada para disminuir el monto de la multa, si los fundamentos de “EL PROVEEDOR”, lo ameritan; todo ello en conformidad a lo dispuesto sobre recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880. Artículo 74. “EL PROVEEDOR” deberá hacer llegar a “LA GOBERNACIÓN” el documento de reconsideración señalado en el artículo anterior en un plazo no superior a cinco (05) días corridos, desde la fecha de la notificación. Artículo 75. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, “LA GOBERNACIÓN”, podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en la cláusula XVII “Multas”.
TERMINO ANTICIPADO
Artículo 76. “LA GOBERNACIÓN” podrá poner término anticipado e inmediato al contrato, sin derecho a indemnización y/o compensación alguna, dictando la resolución fundada correspondiente y sin necesidad de declaración judicial, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico o carta certificada despachada al domicilio registrado por éste, en los siguientes casos: Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “EL PROVEEDOR”, constituyendo este tipo de incumplimiento, las siguientes conductas: a) Incumplimiento grave por parte de “EL PROVEEDOR” de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato. b) Si “EL PROVEEDOR” transfiere o asigna sus derechos originados en el contrato a otros, sin el consentimiento por escrito de “LA GOBERNACIÓN”. c) Si “EL PROVEEDOR” no cumple con la entrega de “EL SERVICIO”, en un plazo superior a 15 (quince) días corridos posteriores a la fecha de entrega estipulada en su oferta, según lo establecido en el Artículo 70 de las presentes bases. d) Por quiebra, disolución o estado de notoria insolvencia, o cesación de pagos de “EL PROVEEDOR”. e) Estar afecto a alguna de las causales de término anticipado de contrato, establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda Nº 250, de 2004. f) “EL PROVEEDOR” incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le impone el contrato, no imputable a caso fortuito o fuerza mayor. g) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
FUERZA MAYOR
Artículo 77. No será causal de término anticipado del contrato, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo u otra causal de Fuerza Mayor. Artículo 78. Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos del contrato, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, las que entre otras destacan, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno. Artículo 79. Eventualmente, si una u otra de parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a 3 (tres) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato. Artículo 80. De no efectuarse dicha notificación oportunamente, la parte afectada no podrá invocar la causal de Fuerza Mayor para excusar el incumplimiento del contrato. Artículo 81. La causal invocada podrá ser aceptada o no, por escrito por la otra parte, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos desde que haya sido notificada, mediante Resolución Fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes. Artículo 82. En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el número de días que duró este imprevisto para que pueda cumplir su obligación. En caso contrario, se deberá terminar anticipadamente el contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.