Licitación ID: 3175-5-LE21
REACONDICIONAMIENTO MOTOR L-565
Responsable de esta licitación: GOBERNACION MARITIMA DE CALDERA, GOBERNACION MARITIMA DE CALDERA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 131
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Reparación de Transmisión 1 Unidad
Cod: 78180102
CONFORME A LO SOLICITADO EN BASES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REACONDICIONAMIENTO MOTOR L-565
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE REQUIERE EFECTUAR EL REACONDICIONAMIENTO DEL MOTOR DE VEHICULO FISCAL, SIGLA NAVAL L-565, MARCA DODGE, MODELO, NEW RAM 2500 4X4 AUT, AÑO 2012, PLACA PATENTE DTKB-59, OBJETO RECUPERAR LA OPERATIVIDAD DEL VEHICULO Y EVITAR POSIBLE FALLA MAYOR A LARGO PLAZO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
GOBERNACION MARITIMA DE CALDERA
Unidad de compra:
GOBERNACION MARITIMA DE CALDERA
R.U.T.:
61.102.143-7
Dirección:
WHEELWRIGHT 441
Comuna:
Caldera
Región en que se genera la licitación:
Región de Atacama
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-07-2021 12:00:00
Fecha de Publicación: 08-07-2021 16:49:16
Fecha inicio de preguntas: 08-07-2021 17:05:00
Fecha final de preguntas: 13-07-2021 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-07-2021 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-07-2021 12:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-07-2021 12:05:00
Fecha de Adjudicación: 27-07-2021 12:59:34
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- BASES TECNICAS
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 55%
2 Entrega de Antecedentes Para este criterio se evaluará de la siguiente forma: • Ofertas con sus anexos completos: 100 Pts. • Por cada Anexo incompleto se descontará 5 Pts. • Por cada Anexo inexistente se descontará 20 Pts. • Anexos “A” y “C”, son de carácter obligatorio, la NO presentación de estos anexos será causal de inadmisibilidad. 10%
3 Garantía post Venta Indicando tiempo (en meses) de cobertura por el servicio prestado. Esto deberá incluir recambio de materiales utilizados, los cuales presenten defectos o incumplimiento de las especificaciones técnicas adjudicadas. Para la evaluación de este criterio se utilizarán las siguientes ponderaciones: Oferta más de 24 meses. 100 pts. Oferta incluye más de 12 hasta 24 meses. 90 pts. Oferta incluye de 06 a 12 meses. 40 pts. Oferta no cumple o no indica. 0 pts. El puntaje obtenido por los oferentes según su evaluación se multiplicará por el porcentaje asignado a este criterio, obteniendo así el puntaje final. El no especificar período de garantía, no exime al PROVEEDOR adjudicatario de Garantizar por un plazo mínimo de 6 meses, los trabajos que le sean adjudicados. 20%
4 Plazo de Entrega Para la evaluación de este criterio se utilizará la siguiente fórmula: MENOR A 30 DÍAS 100 Pts. DE 30 A 40 DÍAS 70 Pts. DE 41 A 50 DÍAS 40 Pts. DE 51 A 60 DÍAS 10 Pts. MAS DE 60 DÍAS 0 Pts. NO INDICA 0 Pts. La ponderación obtenida por los oferentes según su evaluación se multiplicará por el porcentaje asignado a este criterio, obteniendo así el puntaje final. El no especificar plazo de entrega, no exime al PROVEEDOR adjudicado de efectuar los trabajos en un plazo máximo de 60 días, los trabajos que le sean adjudicados. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS PROPIOS DGTM
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: SERGIO BUSTOS TAPIA
e-mail de responsable de pago: SBUSTOS@DGTM.CL
Nombre de responsable de contrato: RODRIGO CID CID
e-mail de responsable de contrato: rcid@dgtm.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-52-2315551-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
BASES ADMINISTRATIVAS XIV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Artículo 55.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

Ante la igualdad del puntaje total ponderado en la Matriz de Decisión entre dos o más oferentes, se privilegiará al proveedor que haya presentado la oferta más conveniente en el siguiente orden de criterios de evaluación:

  • PRECIO
  • GARANTÍA POST-VENTA
  • PLAZO DE ENTREGA
  • ENTREGA DE ANTECEDENTES
RENOVACION
Artículo 56. Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la renovación solo podrá establecerse por una vez. Artículo 57. Por otro lado, se entenderá como contratación de servicios conexos, aquellos vinculados o relacionados directamente con el objeto principal del contrato suscrito con anterioridad y que en función de dicha relación es razonable contratar con el mismo proveedor. En tal evento, este servicio solo podrá establecerse por una vez y éste no deberá superar el 30% del monto originalmente pactado.
MULTAS
Artículo 68. Si EL PROVEEDOR” no entrega “EL SERVICIO” dentro del plazo estipulado en su oferta, se aplicará una multa equivalente al 1% del valor total de la respectiva orden de compra por cada día corrido de atraso, hasta un máximo de 15 días corridos. A contar del día 16, “LA GOBERNACIÓN” procederá a solicitar la cancelación de la orden de compra al oferente adjudicado y poner término anticipado del contrato, por incurrirse en “Incumplimiento Grave”. Artículo 69. La aplicación de la multa se hará mediante resolución fundada de “LA GOBERNACIÓN”, conforme a los antecedentes recabados siempre y cuando el PROVEEDOR no se acoja a causal de Fuerza Mayor. Artículo 70. La resolución que imponga una multa a “EL PROVEEDOR” se entenderá notificada luego de transcurridas 48 horas después de entregada la comunicación por escrito en la oficina de correos y/o envío de respectiva resolución por e-mail, dirigida a “EL PROVEEDOR” y la publicación en “EL SISTEMA”. Artículo 71. Para el cobro de las multas mencionadas, “LA GOBERNACIÓN” notificará a “EL PROVEEDOR” mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en la orden de compra, quien deberá entregar un cheque nominativo u otro documento equivalente a nombre de “DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE”, RUT 61.102.014-7. Artículo 72. La multa deberá pagarse directamente en LA GOBERNACIÓN, por el monto establecido en la resolución que dispone el pago, en un plazo de diez (10) días corridos contados, desde que se recibe la carta certificada, informando el cobro de la multa. Los pagos de las respectivas facturas se tramitarán una vez pagada la correspondiente multa. Artículo 73. “EL PROVEEDOR” podrá pedir a “LA GOBERNACIÓN” la reconsideración de la multa aplicada, mediante solicitud escrita, fundada en causales de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los cinco (05) días corridos, siguientes a la fecha de notificación de la multa, la que será resuelta dentro de los diez (10) días corridos siguientes; además “LA GOBERNACIÓN” se encontrará facultada para disminuir el monto de la multa, si los fundamentos de “EL PROVEEDOR”, lo ameritan; todo ello en conformidad a lo dispuesto sobre recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880. Artículo 74. “EL PROVEEDOR” deberá hacer llegar a “LA GOBERNACIÓN” el documento de reconsideración señalado en el artículo anterior en un plazo no superior a cinco (05) días corridos, desde la fecha de la notificación. Artículo 75. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, “LA GOBERNACIÓN”, podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en la cláusula XVII “Multas”.
TERMINO ANTICIPADO
Artículo 76. “LA GOBERNACIÓN” podrá poner término anticipado e inmediato a los trabajos adjudicados, sin derecho a indemnización y/o compensación alguna, dictando la resolución fundada correspondiente y sin necesidad de declaración judicial, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico o carta certificada despachada al domicilio registrado por éste, en los siguientes casos: Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “EL PROVEEDOR”, constituyendo este tipo de incumplimiento, las siguientes conductas: a) Si “EL PROVEEDOR” transfiere o asigna sus derechos originados en la orden de compra a otros, sin el consentimiento por escrito de “LA GOBERNACIÓN”. b) Si “EL PROVEEDOR” no cumple con la entrega de “EL SERVICIO”, en un plazo superior a 15 (quince) días corridos posteriores a la fecha de entrega estipulada en su oferta, según lo establecido en el Artículo 70 de las presentes bases. c) Por quiebra, disolución o estado de notoria insolvencia, o cesación de pagos de “EL PROVEEDOR”. d) Estar afecto a alguna de las causales de término anticipado de contrato, establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda Nº 250, de 2004. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
FUERZA MAYOR
Artículo 77. No será causal de término anticipado del contrato, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo u otra causal de Fuerza Mayor. Artículo 78. Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos del contrato, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, las que entre otras destacan, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno. Artículo 79. Eventualmente, si una u otra de parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a 3 (tres) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato. Artículo 80. De no efectuarse dicha notificación oportunamente, la parte afectada no podrá invocar la causal de Fuerza Mayor para excusar el incumplimiento del contrato. Artículo 81. La causal invocada podrá ser aceptada o no, por escrito por la otra parte, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos desde que haya sido notificada, mediante Resolución Fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes. Artículo 82. En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el número de días que duró este imprevisto para que pueda cumplir su obligación. En caso contrario, se deberá terminar anticipadamente el contrato.