Resolución de Empates |
Ante la igualdad del puntaje total ponderado en la Matriz de Decisión entre dos o más oferentes, se privilegiará al proveedor que haya presentado la oferta más conveniente en el siguiente orden de criterios de evaluación:
- PRECIO
- GARANTÍA POST-VENTA
- PLAZO DE ENTREGA
- ENTREGA DE ANTECEDENTES
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RENOVACION |
Artículo 56. Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases o en el contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento, la renovación solo podrá establecerse por una vez.
Artículo 57. Por otro lado, se entenderá como contratación de servicios conexos, aquellos vinculados o relacionados directamente con el objeto principal del contrato suscrito con anterioridad y que en función de dicha relación es razonable contratar con el mismo proveedor. En tal evento, este servicio solo podrá establecerse por una vez y éste no deberá superar el 30% del monto originalmente pactado.
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MULTAS |
Artículo 68. Si EL PROVEEDOR” no entrega “EL SERVICIO” dentro del plazo estipulado en su oferta, se aplicará una multa equivalente al 1% del valor total de la respectiva orden de compra por cada día corrido de atraso, hasta un máximo de 15 días corridos. A contar del día 16, “LA GOBERNACIÓN” procederá a solicitar la cancelación de la orden de compra al oferente adjudicado y poner término anticipado del contrato, por incurrirse en “Incumplimiento Grave”.
Artículo 69. La aplicación de la multa se hará mediante resolución fundada de “LA GOBERNACIÓN”, conforme a los antecedentes recabados siempre y cuando el PROVEEDOR no se acoja a causal de Fuerza Mayor.
Artículo 70. La resolución que imponga una multa a “EL PROVEEDOR” se entenderá notificada luego de transcurridas 48 horas después de entregada la comunicación por escrito en la oficina de correos y/o envío de respectiva resolución por e-mail, dirigida a “EL PROVEEDOR” y la publicación en “EL SISTEMA”.
Artículo 71. Para el cobro de las multas mencionadas, “LA GOBERNACIÓN” notificará a “EL PROVEEDOR” mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en la orden de compra, quien deberá entregar un cheque nominativo u otro documento equivalente a nombre de “DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE”, RUT 61.102.014-7.
Artículo 72. La multa deberá pagarse directamente en LA GOBERNACIÓN, por el monto establecido en la resolución que dispone el pago, en un plazo de diez (10) días corridos contados, desde que se recibe la carta certificada, informando el cobro de la multa.
Los pagos de las respectivas facturas se tramitarán una vez pagada la correspondiente multa.
Artículo 73. “EL PROVEEDOR” podrá pedir a “LA GOBERNACIÓN” la reconsideración de la multa aplicada, mediante solicitud escrita, fundada en causales de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los cinco (05) días corridos, siguientes a la fecha de notificación de la multa, la que será resuelta dentro de los diez (10) días corridos siguientes; además “LA GOBERNACIÓN” se encontrará facultada para disminuir el monto de la multa, si los fundamentos de “EL PROVEEDOR”, lo ameritan; todo ello en conformidad a lo dispuesto sobre recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880.
Artículo 74. “EL PROVEEDOR” deberá hacer llegar a “LA GOBERNACIÓN” el documento de reconsideración señalado en el artículo anterior en un plazo no superior a cinco (05) días corridos, desde la fecha de la notificación.
Artículo 75. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, “LA GOBERNACIÓN”, podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en la cláusula XVII “Multas”.
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TERMINO ANTICIPADO |
Artículo 76. “LA GOBERNACIÓN” podrá poner término anticipado e inmediato a los trabajos adjudicados, sin derecho a indemnización y/o compensación alguna, dictando la resolución fundada correspondiente y sin necesidad de declaración judicial, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico o carta certificada despachada al domicilio registrado por éste, en los siguientes casos:
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por “EL PROVEEDOR”, constituyendo este tipo de incumplimiento, las siguientes conductas:
a) Si “EL PROVEEDOR” transfiere o asigna sus derechos originados en la orden de compra a otros, sin el consentimiento por escrito de “LA GOBERNACIÓN”.
b) Si “EL PROVEEDOR” no cumple con la entrega de “EL SERVICIO”, en un plazo superior a 15 (quince) días corridos posteriores a la fecha de entrega estipulada en su oferta, según lo establecido en el Artículo 70 de las presentes bases.
c) Por quiebra, disolución o estado de notoria insolvencia, o cesación de pagos de “EL PROVEEDOR”.
d) Estar afecto a alguna de las causales de término anticipado de contrato, establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda Nº 250, de 2004.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
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FUERZA MAYOR |
Artículo 77. No será causal de término anticipado del contrato, el incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo u otra causal de Fuerza Mayor.
Artículo 78. Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos del contrato, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del contrato, las que entre otras destacan, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno.
Artículo 79. Eventualmente, si una u otra de parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a 3 (tres) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato.
Artículo 80. De no efectuarse dicha notificación oportunamente, la parte afectada no podrá invocar la causal de Fuerza Mayor para excusar el incumplimiento del contrato.
Artículo 81. La causal invocada podrá ser aceptada o no, por escrito por la otra parte, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos desde que haya sido notificada, mediante Resolución Fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes.
Artículo 82. En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el número de días que duró este imprevisto para que pueda cumplir su obligación. En caso contrario, se deberá terminar anticipadamente el contrato.
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