Licitación ID: 3178-36-LP25
PREPARADOS ONCOLOGICOS
Responsable de esta licitación: SUBSECRETARIA DE MARINA HOSP NAVAL ALMIR
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 139
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Productos o servicios
1
Recetarios magistrales 1 Unidad
Cod: 85121901
SUMINISTRO Y TRASLADO DE PREPARADOS ONCOLÓGICOS PARA LA FARMACIA HOSPITALIZADOS DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE ADRIAZOLA” DE TALCAHUANO. SEGÚN BASES TÉCNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PREPARADOS ONCOLOGICOS
Estado:
Cerrada
Descripción:
QUE, EXISTE LA NECESIDAD DE CONTRATAR SUMINISTRO Y TRASLADO DE PREPARADOS ONCOLÓGICOS PARA LA FARMACIA HOSPITALIZADOS DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE ADRIAZOLA” DE TALCAHUANO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE ADRIAZOLA
R.U.T.:
61.102.025-2
Dirección:
Michimalongo s/n Las Canchas
Comuna:
Talcahuano
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-12-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 29-10-2025 15:45:00
Fecha inicio de preguntas: 29-10-2025 17:00:00
Fecha final de preguntas: 05-11-2025 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-11-2025 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-12-2025 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-12-2025 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 05-02-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN LO EXIGIDO EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ANEXOS ADJUNTOS.
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN LO EXIGIDO EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ANEXOS ADJUNTOS.
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN LO EXIGIDO EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ANEXOS ADJUNTOS.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACIÓN TÉCNICA SEGÚN LO REQUEIDO EN BASES TÉCNICAS, METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. 55%
2 EVALUACIÓN ECONOMICA SEGÚN LO REQUEIDO EN BASES TÉCNICAS, METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. 40%
3 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES SEGÚN LO REQUEIDO EN BASES TÉCNICAS, METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. 4%
4 PROGRAMA INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL SEGÚN LO REQUEIDO EN BASES TÉCNICAS, METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: FONDOS PROPIOS
Monto Total Estimado: 340000000
Justificación del monto estimado SEGÚN COTIZACIÓN REFERENCIAL PREVIA.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones PRECIO INCLUYE I.V.A.
Tiempo del Contrato 48 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días CONFORME A LA LEY DE PRESUPUESTO DEL 2025 LAS INSTITUCIONES DE SALUD ESTAN AUTORIZADAS AL PAGO A 45 DÍAS.
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: SR. LUIS CASTRO ALVAREZ
e-mail de responsable de pago: LCASTRO@SANIDADNAVAL.CL
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
EL ADJUDICATARIO NO PODRA SUBCONTRATAR LOS BIENES ADJUDICADOS.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL NAVAL "ALMIRANTE ADRIAZOLA", RUT. 61.102.025-2
Fecha de vencimiento: 28-01-2026
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: De acuerdo a lo estipulado en las Bases Administrativas, artículo 60, Título XIV.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la Licitación Pública del suministro y traslado de preparados oncológicos para la farmacia hospitalizados del Hospital Naval “Almirante Adriazola”, de Talcahuano.
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo a lo estipulado en las Bases Administrativas, artículo 60, Título XIV.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL NAVAL "ALMIRANTE ADRIAZOLA", RUT. 61.102.025-2
Fecha de vencimiento: 09-02-2026
Monto: 5 %
Descripción: Según lo indicado en el artículo 83, Título XVII de las Bases Administrativas.
Glosa: Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato del suministro y traslado de preparados oncológicos para la farmacia hospitalizados del Hospital Naval “Almirante Adriazola”, de Talcahuano.
Forma y oportunidad de restitución: Según lo indicado en el artículo 83, Título XVII de las Bases Administrativas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RECEPCION DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
"A CONTAR 01 NOVIEMBRE 2014, ESTE HOSPITAL ES RECEPTOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS (DTE), POR LO ANTERIOR LOS DTE DEBEN SER REMITIDOS A CORREO 61102025-2@FEBOS.CL, PARA SU RECEPCIÓN CONFORME POR NUESTRO SISTEMA, DE LO CONTRARIO NO SE PODRÁ DAR CURSO AL PAGO."
LEY N°19.983
PARA EFECTOS DE LA LEY N° 19.983, EL PLAZO PARA RECLAMAR EL CONTENIDO DE LA FACTURA SERÁ DE 08 DÍAS CORRIDOS.
FECHA DE PAGO
LA FECHA DE PAGO SERA DE 45 DIAS, A CONTAR DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL MATERIAL SOLICITADO, SEGÚN LO SEÑALADO EN LA LEY Nº 21.131 DEL 2019.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el caso de empates en el puntaje final, la oferta adjudicada será determinada de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de prelación: a) Se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en la Evaluación Técnica. b) En caso de persistir el empate se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en la Evaluación Económica. c) En caso de persistir el empate se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en la Evaluación del criterio “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. d) Si a pesar de lo anterior, continúa el empate, se adjudicará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Calidad Técnica de los Bienes”, y de mantenerse, la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor “Servicios Generales”. e) De mantenerse el empate se adjudicará la oferta que haya sido ingresada primero a “EL SISTEMA”, según el registro en éste.
DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
“LOS OFERENTES” podrán efectuar consultas o solicitar aclaraciones a “LAS BASES”, las que deberán efectuarse exclusivamente a través de “EL PORTAL”, dentro del plazo establecido en el Cronograma. “LA DIRECCIÓN” emitirá, para todos “LOS OFERENTES”, las aclaraciones a “LAS BASES” que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas durante “LA LICITACIÓN”. La entrega de respuestas a consultas y aclaraciones a través de “EL PORTAL” se efectuará de acuerdo al plazo establecido en el cronograma, contado desde la Publicación de “LAS BASES”, tales aclaraciones se entenderán notificadas a “LOS OFERENTES” transcurridas 24 horas desde su publicación en “EL PORTAL”. Las aclaraciones efectuadas, a través del foro inverso, formarán parte integral de “LAS BASES” y serán aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente, al momento de la adjudicación en el caso que éstas no hayan implicado una modificación de “LAS BASES”, de lo contrario deberán ser aprobadas y publicadas en el plazo establecido en el cronograma.
DE LA APERTURA Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas no constituye en ningún caso la aceptación o adjudicación de “LA LICITACIÓN”. Sólo implica un conocimiento de las ofertas en “EL PORTAL”. La apertura electrónica y aceptación de las ofertas recibidas en “EL PORTAL”, se realizará en forma electrónica, conforme a los plazos establecidos en el cronograma de “LAS BASES”. “LOS OFERENTES” podrán efectuar observaciones dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas deberán efectuarse a través de “EL PORTAL”, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 51del Reglamento de la Ley N°19.886. La evaluación de los antecedentes de las ofertas, se efectuará con posterioridad a su apertura electrónica, conforme a los plazos establecidos en el Título VIII, “De la Estructura y Cronograma del Proceso de “La Licitación”, y estará a cargo de la Comisión Evaluadora de las Ofertas, en adelante “LA COMISIÓN”, por lo que este acto no significa la aceptación de los documentos contenidos en éstos. Solo participarán en la evaluación aquellas ofertas que se hayan calificado como admisibles. “LA COMISIÓN”, será nombrada mediante Resolución fundada, previo a la apertura de las ofertas, la cual será publicada en “EL PORTAL” y estará integrada por los funcionarios que se desempeñen en los cargos que se indican: 1) Jefe Servicio Farmacia Hospitalizados del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano. 2) Subdirector de Finanzas del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano. 3) Subdirector Clínico del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano. En caso de ausencia de cualquiera de los/as funcionarios/as señalados en el punto 1), desígnese al Jefe (a) del servicio subrogante respectivo, para su reemplazo. En caso de ausencia del Subdirector de Finanzas, señalado en el punto 2) desígnese al funcionario que haya sido designado para su reemplazo por resolución de “EL HOSPITAL”. En caso de ausencia del Subdirector Clínico, señalado en el punto 3) desígnese al Jefe (a) del servicio subrogante respectivo, para su reemplazo. Conforme a lo establecido en Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de “LA COMISIÓN” constituida en el marco de la Ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras las integren. Los integrantes de “LA COMISIÓN” deberán suscribir declaraciones juradas en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación, las cuales será publicadas en “EL PORTAL”, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, letra a) Nro. 3 del Reglamento de la Ley 19.886. En el caso, de presentarse ofertas simultáneas por parte de oferentes pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, “LA COMISIÓN”, efectuará una evaluación preliminar que incluya las propuestas que estén relacionadas, aplicando los criterios de evaluación establecido en “LAS BASES”, permitiendo continuar en el proceso solo la oferta más conveniente y declarando inadmisibles las demás. Por otra parte, en el caso de presentarse más de una oferta con el mismo RUT, “LA COMISIÓN”, efectuará una evaluación preliminar que incluya las ofertas vinculadas por el RUT, aplicando los criterios de evaluación establecido en “LAS BASES”, permitiendo continuar en el proceso solo la oferta más conveniente y declarando inadmisibles las demás. Cuando se determine que el precio ofertado por “EL OFERENTE”, respecto de “EL SERVICIO”, junto con los demás elementos constitutivos de éste, constituye una Oferta riesgosa o temeraria, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado (40% o más), sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, “LA DIRECCIÓN” podrá declarar inadmisible la oferta, efectuando previamente las constataciones descritas en los literales a) y b) del artículo 61 del Reglamento de la Ley 19.886. También se declararán inadmisibles las propuestas de “LOS OFERENTES” que participen como subcontratistas en la oferta de otro oferente. Durante la evaluación, “LA COMISIÓN” podrá solicitar a “LOS OFERENTES” que salven errores u omisiones formales de su oferta, siempre y cuando ellas no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes y en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a “LAS BASES” y de igualdad de “LOS OFERENTES”, y siempre que no se trate de antecedentes exigidos como requisitos de admisibilidad (Antecedentes Económicos), solicitud que será debidamente informada a través de “EL PORTAL”. Para ello, “EL OFERENTE” contará con un plazo fatal de 72 horas contadas desde el requerimiento, el que se informará a través de “EL PORTAL”. Asimismo, “LA COMISION” podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que “LOS OFERENTES” hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, dentro del plazo fatal de 72 horas contadas desde el requerimiento, siempre que dichas certificaciones o antecedentes, se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de éstas, lo que deberá ser informado a través de “EL PORTAL”. Los miembros de “LA COMISIÓN”, no podrán tener contacto con “LOS OFERENTES”, salvo alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 19.886. Las ofertas serán calificadas en una única instancia por “LA COMISIÓN”, que será responsable de su custodia y evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en “LAS BASES” y emitirá un informe final denominado “Acta de la Comisión Evaluadora”, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886, que incluirá lo que se indica: 1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2) Las respuestas a las preguntas formuladas por “LOS OFRENTES” a través de “EL PORTAL”, cuando estás no implicaron modificación de “LAS BASES”. 3) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en “LAS BASES”, la ley y el Reglamento de Compras Públicas, debiéndose especificar los requisitos incumplidos 4) La evaluación de las ofertas, que correspondan a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, indicando el puntaje de la evaluación preliminar efectuada. 5) La evaluación de las ofertas, que correspondan a oferentes con el mismo RUT, indicando el puntaje de la evaluación preliminar efectuada. 6) Las Ofertas riesgosas o temerarias, declaradas inadmisibles, porque no acreditaron la viabilidad de la oferta, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 61 Reglamento de la Ley N° 19.886. 7) La proposición de declaración de “LA LICITACIÓN” como total desierta, cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, cuando “LA COMISIÓN” juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de “LA DIRECCIÓN”. 8) La asignación de puntajes para cada criterio, sub-criterios y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 9) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Si durante la evaluación de las ofertas, se retira alguno de los integrantes de una “UTP”, la propuesta será declarada inadmisible.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.