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RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS |
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"A CONTAR 01 NOVIEMBRE 2014, ESTE HOSPITAL ES RECEPTOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS (DTE), POR LO ANTERIOR LOS DTE DEBEN SER REMITIDOS A CORREO 61102025-2@FEBOS.CL, PARA SU RECEPCIÓN CONFORME POR NUESTRO SISTEMA, DE LO CONTRARIO NO SE PODRÁ DAR CURSO AL PAGO."
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LEY N° 19.983 |
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PARA EFECTOS DE LA LEY N° 19.983, EL PLAZO PARA RECLAMAR EL CONTENIDO DE LA FACTURA SERÁ DE 08 DÍAS CORRIDOS.
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FECHA DE PAGO |
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LA FECHA DE PAGO SERA DE 45 DIAS, A CONTAR DE LA RECEPCIÓN CONFORME DEL MATERIAL SOLICITADO, SEGÚN LO SEÑALADO EN LA LEY Nº 21.131 DEL 2019.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de empates en el puntaje ponderado final de alguna línea de la ficha de licitación, la adjudicación estará determinada conforme los siguientes criterios, en orden de prelación:
1° Dentro de “LOS OFERENTES” empatados, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la “Evaluación Técnica”.
2° Si aplicado el criterio anterior, aún existiera empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la “Evaluación Económica”.
3° Si aplicado el criterio anterior, aún existiera empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la “Evaluación de Cumplimiento de Requisitos formales”.
4° En caso de persistir el empate, se adjudicará a la Primera oferta publicada en “EL PORTAL”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Art. 1.- “LOS OFERENTES” podrán efectuar consultas o solicitar aclaraciones a “LAS BASES”, las que deberán efectuarse exclusivamente a través de “EL PORTAL”, en el plazo establecido en el Cronograma.
Art. 2.- “LA DIRECCIÓN” a través de “EL HOSPITAL” emitirá, para todos “LOS OFERENTES”, las aclaraciones a “LAS BASES” que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas durante “LA LICITACIÓN”. La entrega de respuestas a consultas y aclaraciones a través de “EL PORTAL” se efectuará hasta las 17:00 hrs. del día 7, contado desde la Publicación de “LAS BASES”, tales aclaraciones se entenderán notificadas a “LOS OFERENTES” transcurridas 24 horas desde su publicación en “EL PORTAL”.
Art. 3.- El Hospital, ha designado como COORDINADOR, para la presente Licitación Pública a la Enfermera Jefe Sra. Cecilia Retamal Cavada, e-mail cretamal@sanidadnaval.cl
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Art. 1.- Personal administrativo y asesores técnicos del Servicio de insumos clínicos de “EL HOSPITAL”, procederá a la apertura electrónica de las ofertas, la que no constituye en ningún caso la aceptación o adjudicación de “LA LICITACIÓN”. Sólo implica un conocimiento de las ofertas de cada Oferente en “EL PORTAL”.
Art. 2.- La apertura y aceptación de las ofertas recibidas en “EL PORTAL”, se realizará en forma electrónica, el día diez (10) contado desde la publicación de “LAS BASES”, conforme se establece en el cronograma inserto en el artículo 21.
Art. 3.- La evaluación de los antecedentes de las ofertas se efectuará con posterioridad a su apertura electrónica, dentro de un plazo 30 días, por lo que este acto no significa la aceptación de los documentos contenidos en éstos. Sólo participarán en la evaluación aquellas ofertas que se hayan calificado como admisibles.
Art. 4.- Conforme a lo establecido en Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, se considerarán sujetos pasivos de esta ley al personal evaluador constituido en el marco de la Ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras las integren.
Art. 5.- Durante la evaluación, se podrá solicitar a “LOS OFERENTES” que salven errores u omisiones formales de su oferta, siempre y cuando ellas no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás oferentes y en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de “LOS OFERENTES”, solicitud que será debidamente informada a través de “EL PORTAL”. Para ello, “EL OFERENTE” contará con un plazo breve y fatal de dos (02) días contados desde el requerimiento, el que se informará a través de “EL PORTAL.
Art. 6.- El personal evaluador, no podrá tener contacto con “LOS OFERENTES”, salvo alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 27° inciso final, 39° y 40° del D.S. N° 250 (Hda.) y sus modificaciones.
Art. 7.- Las ofertas serán calificadas en una única instancia donde el personal evaluador, será responsable de su custodia y evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en “LAS BASES” y emitirá un informe final denominado “Acta de Evaluación”, según lo establecido en el artículo 40° bis del D.S. (Hda.) 250, del 2.004 y sus modificaciones, que incluirá lo que se indica:
1) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en “LAS BASES”, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3) La proposición de declaración de “LA LICITACIÓN” como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de “LA DIRECCIÓN”.
4) La asignación de puntajes para cada criterio, subcriterios y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Art. 8.- Si durante la evaluación de las ofertas, se retira alguno de los integrantes de una “UTP”, la propuesta será declarada inadmisible.
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