Resolución de Empates |
En caso de empate se preferirá la oferta que tenga la mejor propuesta técnica (en los dos primeros puntos del criterio técnico). En caso de persistir el empate se preferirá la propuesta que tenga el mejor puntaje de la oferta económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a finanzas@cajval.cl, con copia a joanaaedo@cajval.cl, en un plazo no superior a 3 días corridos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación respectiva a través del portal. Efectuada la consulta, la Subdirección de Administración y Finanzas, entregará la respuesta y/o aclaración correspondiente en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
En el evento que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores, el pago producto del servicio licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de ellas se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Las certificaciones o antecedentes que el oferente haya omitido presentar al momento de efectuar la oferta podrán presentarse dentro del plazo de 24 horas como mínimo, contados desde la fecha de publicación de la solicitud de la Corporación en el foro inverso, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Sin perjuicio que los antecedentes omitidos puedan ser solicitados en esta etapa, se sancionará su falta en el criterio de evaluación "Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta".
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: |
1) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. |
2) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. |
3) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. |
4) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. |
5) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. |
6) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. |
7) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. |
8) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. |
9) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. |
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Consultas y aclaraciones |
Se podrán formular a través del foro del sistema de información, dentro del plazo que se indica en las etapas y plazos obligatorios. Tanto las consultas o aclaraciones como las respuestas se harán a sólo a través del sistema de información. Las respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de este llamado.
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Modificación de las bases de licitación |
Podrán ser modificadas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, aún ya habiéndose presentado estas. Ante esto, deberá considerarse un nuevo plazo de cierre prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Confidencialidad |
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
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Propiedad de la Información |
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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Tratamiento de datos personales por mandato |
En caso de que la contratación incluya un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información
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Propiedad Intelectual del Software |
Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
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Propiedad Intelectual del Software |
Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
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Acceso a Sistemas |
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad licitante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
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APLICACIÓN DE MULTAS |
Evento: Incumplimiento de las especificaciones técnicas ofertadas y/o de las obligaciones contenidas en las Bases o el contrato.
Tabla de multas:
La Corporación podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla de aplicación de multas:
Causales / Categoria / Unidad y Monto
1. Retraso en el plazo de implementación de los Servicios (distribución, instalación y puesta en marcha) Falta grave 3 UTM por día de atraso.
2. Indisponibilidad, fallas del servicio y/o atraso de insumos (cuando estos superen los tiempos comprometidos en los SLAS) Falta grave 1,5 UTM por día de indisponibilidad.
3. No efectuar las capacitaciones a los usuarios en cada Unidad. Falta menos grave 1 UTM por unidad sin capacitación.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes del día del pago de esta.
En caso de cualquier otro incumplimiento de las especificaciones técnicas ofertadas y/o de las obligaciones contenidas en las Bases o el contrato, la Corporación podrá aplicar una multa por evento equivalente al 5% del total neto mensual del contrato.
Las multas no podrán sobrepasar el 15% del monto total del contrato.
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Procedimiento de aplicación e impugnación de multas |
a) Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte de la contraparte técnica del contrato o funcionario responsable designado para esta función, se le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b) El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c) Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d) En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e) El Director General de la Corporación resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f) Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g) Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director General de la corporación que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente a la Corporación mediante transferencia electrónica, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución.
h) El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitada en las presentes bases).
i) Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
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COMISIÓN EVALUADORA |
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes de la CAJVAL, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
● Integrantes: Nombre / Cargo
1) Herman Orrego Ahumada. Abogado, Subdirección Jurídica.
2) Marcela Manríquez Durán, Jefa, Subdirección de Administración y Finanzas.
3) Alfonso Benitez Soto, Jefe de Informática
4) Eugenia Riquelme Gutiérrez, Contralora interna (Ministro de Fé)
● Atribuciones y funciones de la comisión evaluadora.
1) Invitar en calidad de asesores, a otros funcionarios de la Corporación que puedan realizar aportes respecto de algún punto en particular.
2) Designar a un representante si la situación lo requiere por razón de buen servicio, sin la necesidad de acto administrativo que autorice la representación, pero dejando constancia del hecho en el acta de evaluación.
3) Solicitar a los oferentes información que estime necesaria para una adecuada comprensión de la propuesta.
4) Solicitar informes a los organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan disponer de antecedentes complementarios de los oferentes o de sus propuestas.
5) Efectuar un informe que detalle las calificaciones técnicas y económicas de las ofertas recibidas, según lo establecido en los criterios de evaluación y realizar una propuesta de adjudicación, conforme al cual el Director General de la Corporación, elegirá la oferta que resulte más conveniente a los intereses institucionales.
● Los miembros de la comisión evaluadora no podrán:
1) Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
2) Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
3) Aceptar ningún donativo de parte de terceros.
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