Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
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Fecha de vencimiento:
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27-11-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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La fecha de vencimiento de la garantía debe corresponder a 420 días corridos posteriores a la fecha contractual de término de contrato. En caso de ampliaciones de plazo, el consultor al momento de firmar la correspondiente modificación de contrato por este concepto deberá proceder al reemplazo o prórroga de la(s) garantía(s), por otra de igual monto (en UF) y con una vigencia del nuevo plazo legal de término más 420 días corridos. El Consultor deberá mantener vigente durante todo el plazo de duración del contrato la garantía, debiendo renovarse si corresponde a lo menos 30 días corridos anticipados a su vencimiento.
La NO renovación de las garantías, faltado 30 días para su vencimiento, en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del contratista, facultando al municipio para hacer efectiva la garantía. Al momento de la suscripción del Contrato el oferente favorecido deberá hacer entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, o bien enviarla por correo certificado. En ambos casos, deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Machalí, ubicado en Plaza de Armas N° 11, piso 2°, comuna de Machalí. Dicha garantía, una vez recepcionada en Oficina de Partes, será derivada a la Dirección de Asesoría Jurídica, quien posteriormente remitirá aquel instrumento en original a la Tesorería Municipal para su validación, registro y custodia. Asimismo, enviará copia del citado instrumento a la Unidad Técnica encargada de la Inspección de las Obras para su archivo y control de su vigencia en el tiempo.
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Glosa:
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Caución que tiene por objeto asegurar el fiel, oportuno y completo cumplimiento de las obligaciones contraída por oferente adjudicado, de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, que a modo de ejemplo podrán ser: Vale Vista, Boleta Bancaria, Pólizas de Seguro o Certificados de Fianza pagaderos a la Vista, etc.
Se hace presente que estas garantías, además, caucionarán el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del consultor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886 de sobre Compras Públicas (sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 20 de la ley 17.322), y hacer efectivas las multas y demás sanciones que le afecten. La garantía, deberá presentar las siguientes características:
● Por un valor equivalente al 5% del monto neto del respectivo contrato, extendida en Unidades de Fomento (UF)
● A nombre de la Municipalidad de Machalí, Rut 69.080.200-7
● Pagadera a la vista
● Tener carácter de irrevocable
● Ser tomada por el adjudicatario.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
No existe restricción respecto a un instrumento en particular, se acepta cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en las presentes bases.
La garantía deberá indicar en su Glosa lo siguiente: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y correcta ejecución de la obra y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no entregase la garantía a la fecha se suscripción del contrato, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y podrá sin necesidad de llamar a nueva Licitación, y si así lo estima conveniente, proponer adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la proposición de adjudicación sugerida por la Comisión de Evaluación, sin apelación posible. El o los documentos que garanticen el fiel cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, serán devueltos al oferente en un plazo de 420 días después del término del contrato. Lo anterior, contra Decreto Alcaldicio que aprueba el Acta de Recepción Definitiva.
La municipalidad podrá hacer efectiva esta garantía:
● Durante la ejecución de la obra y por las causales señaladas en las presentes bases.
● En el período comprendido entre la Recepción Provisoria Contractual y la firma de la correspondiente Acta de Recepción Definitiva, toda vez que el Contratista no efectúe las correcciones o subsanaciones técnicas a los estudios que entreguen las instituciones pertinentes.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.886. La Inspección Técnica de la obra, podrá exigir al Contratista y en casos justificados (atraso excesivo en la entrega de terreno, etc.), el cambio de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, por una nueva Garantía de igual monto y con una vigencia del plazo de ejecución de la obra más 420 días corridos como mínimo. De acuerdo con lo anterior, el Contratista será sancionado con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
● Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del Contratista para con sus trabajadores.
● Cuando el Contratista no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
● Cuando por una causa imputable al Contratista, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
● Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato
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