Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
|
|
Fecha de vencimiento:
|
30-09-2025
|
|
Monto:
|
15
%
|
|
|
Descripción:
|
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
No existe restricción respecto a un instrumento en particular, se acepta cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en las presentes bases.
La garantía deberá indicar en su Glosa los siguiente “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante Licitación 3181-86-LE24 “SEGUNDO LLAMADO REPOSICIÓN CUBIERTA EDIFICIO MUNICIPAL - SECTOR SUR ORIENTE”.
La fecha de vencimiento de la garantía debe corresponder a 235 días corridos posteriores a la fecha contractual de término de contrato. En caso de ampliaciones de plazo, el contratista al momento de firmar la correspondiente modificación de contrato por este concepto deberá proceder al reemplazo o prórroga de la(s) garantía(s), por otra de igual monto (en UF) y con una vigencia del nuevo plazo legal de término más 435 días corridos.
|
|
|
Glosa:
|
Caución que tiene por objeto asegurar el fiel, oportuno y completo cumplimiento de las obligaciones contraída por oferente adjudicado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas, que a modo de ejemplo podrán ser: Vale Vista, Boleta Bancaria, Pólizas de Seguro o Certificados de Fianza pagaderos a la Vista, etc.
Se hace presente que estas garantías, además, caucionarán el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886 de sobre Compras Públicas (sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 20 de la ley 17.322), y hacer efectivas las multas y demás sanciones que le afecten.
El adjudicatario deberá presentar una garantía con las siguientes características:
Por un valor equivalente al 15% del monto total del respectivo contrato, extendida en Unidades de Fomento (UF), a nombre de la Municipalidad de Machalí Rut 69.080.200-7, pagadera a la vista, tener carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario.
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
El Contratista deberá mantener vigente durante todo el plazo de duración del contrato la garantía, más los 235 días posteriores, debiendo renovarse si corresponde a lo menos 30 días corridos anticipados a su vencimiento.
La NO renovación de las garantías, faltando 30 días para su vencimiento, en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del contratista, facultando al municipio para hacer efectiva la garantía.
Al momento de la suscripción del Contrato el oferente favorecido deberá hacer entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, o bien enviarla por correo certificado. En ambos casos, deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Machalí, ubicado en Plaza de Armas N° 11, piso 2°, comuna de Machalí.
Dicha garantía, una vez recepcionada en Oficina de Partes, será derivada a la Dirección de Asesoría Jurídica, quien posteriormente remitirá aquel instrumento en original a la Tesorería Municipal para su validación, registro y custodia. Asimismo, enviará copia del citado instrumento a la Unidad Técnica encargada de la Inspección de las Obras para su archivo y control de su vigencia en el tiempo.
Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no entregase la garantía a la fecha se suscripción del contrato, la Municipalidad hará efectiva la garantía por Seriedad de la Oferta, la que pasará íntegramente a su beneficio dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y podrá sin necesidad de llamar a nueva Licitación, y si así lo estima conveniente, proponer adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar siguiente en la proposición de adjudicación sugerida por la Comisión de Evaluación, sin apelación posible.
La no renovación de las garantías, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del contratista, facultando al Municipio para hacerla efectiva.
En caso de cobro de la garantía, el contratista deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, o pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
El o los documentos que garanticen el fiel cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, serán devueltos al oferente en un plazo de 235 días después del término del contrato. Lo anterior, contra Decreto Alcaldicio que aprueba el Acta de Recepción “Definitiva de las Obras”.
8. LA MUNICIPALIDAD PODRÁ HACER EFECTIVA ESTA GARANTÍA:
8.1 Durante la ejecución de las obras y por las causales señaladas en las presentes bases.
En el período comprendido entre la Recepción Provisoria Contractual y la firma de la correspondiente Acta de Recepción Definitiva, toda vez que el Contratista no efectúe las reparaciones, correcciones, etc., que se le soliciten, producto de deficiencias derivadas de una mala ejecución técnica constructiva, daño a los materiales, equipos, etc. y/o insumos utilizados o que se derive directamente de la labor del Contratista, no las haga dentro del plazo que se fije para ello o bien no se dé cumplimiento a lo señalado en las presentes bases.
Si durante este periodo se detectase que las obras presentan indicios de mal comportamiento a juicio de la I.T.O. el Contratista al momento en que el Municipio reciba en los plazos fijados por la I.T.O y sin objeciones, las reparaciones, reposiciones y/o solución a las fallas detectadas, deberá entregar en reemplazo de la garantía vigente, una nueva Garantía con el plazo de la Garantía original aumentado en 60 días corridos.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N°19.886.
La Inspección Técnica de las Obras podrá exigir al Contratista y en casos justificados (atraso excesivo en la entrega de terreno, etc.), el cambio de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución de las Obras, por una nueva Garantía de igual monto y con una vigencia del plazo de ejecución de las obras, más días corridos como mínimo.
8.2 MODIFICACIÓN DE GARANTÍAS:
A. AMPLIACIONES DE PLAZO: El Contratista al momento de firmar la correspondiente modificación de contrato por este concepto, deberá proceder al reemplazo o prórroga de la(s) garantía(s), por otra de igual monto (en U.F.) y con una vigencia del nuevo plazo legal de término más 235 días corridos como mínimo.
B. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE OBRAS Y /U OBRAS EXTRAORDINARIAS: El Contratista al momento de firmar la correspondiente modificación de contrato por aumento y/o disminución de obras y siempre que éstos impliquen variación del monto vigente contratado, deberá reemplazar la garantía primitiva por otra o adicionar una nueva a la existente (en U.F.), resultante de la aplicación del porcentaje correspondiente (Punto 9.2.1) al nuevo monto contratado por el mismo plazo de vigencia de la garantía primitiva.
En el caso de una disminución de obras que implique disminución del monto vigente contratado, el Contratista podrá si lo requiere, cambiar la garantía existente, por otra (en U.F.), acorde con el monto del contrato modificado, y con una vigencia del plazo legal de término más 425- días corridos como mínimo.
8.3 CAUSALES DE COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Contratista será sancionado con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
A. Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del contratista para con sus trabajadores.
B. Cuando el contratista no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
C. Cuando por una causa imputable al contratista, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
D. Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes bases y el respectivo contrato.
8.4 AUMENTO DE GARANTÍA:
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Municipalidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Municipalidad podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
|
|