En el evento que un Oferente, al momento de la Apertura Electrónica, no presente la documentación exigida en la cláusula 7.2 letra a) y b) anteriores, o ésta contenga errores, contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar de la hora y fecha de la notificación respectiva, para presentarlos a través del Portal Mercado Público.
Lo anterior, en los términos y condiciones establecidas precedentemente y de acuerdo al Art. 40 del Reglamento de la Ley 19.886. Sin embargo, esta situación quedara establecida en la Junta de Selección de Ofertas. Transcurrido el plazo antes señalado, y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el párrafo anterior o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante mediante Resolución fundada.