Licitación ID: 3191-55-LE20
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE RODILLO
Responsable de esta licitación: HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 119
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicio de mantenimiento de equipo de fabricación 1 Global
Cod: 73152101
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE RODILLO PLANCHADOR.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE RODILLO
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Que, existe la necesidad para contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del rodillo planchador del Hospital Naval “Almirante Nef”, por cuanto resulta esencial para su funcionamiento
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF
R.U.T.:
61.102.017-1
Dirección:
SUBIDA ALESSANDRI S/N
Comuna:
Viña del Mar
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-03-2020 16:00:00
Fecha de Publicación: 28-02-2020 19:43:36
Fecha inicio de preguntas: 03-03-2020 9:00:00
Fecha final de preguntas: 13-03-2020 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-03-2020 14:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-03-2020 14:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-03-2020 14:00:00
Fecha de Adjudicación: 12-06-2020 17:22:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- BASES TECNICAS
 
Documentos Económicos
1.- EN BASES
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios XI METODOLOGIA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS ART.36 LETRA A 48%
2 Cumplimiento de los requisitos XI METODOLOGIA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS ART.36 LETRA C 2%
3 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X XI METODOLOGIA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS LETRA B 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: AFL PESOS
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días “Conforme lo establecido en Ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Publico año 2020, de fecha 19 de Diciembre del 2019.” BASES DE LICITACION XVII ARTICULO 66.67,68,69,70,71.
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: JUAN LEON BRIONES
e-mail de responsable de pago: jleon@sanidadnaval.cl
Nombre de responsable de contrato: JEFE DEPARTAMENTO DE INGENIERIA
e-mail de responsable de contrato: VFIERRO@SANIDADNAVAL.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-32-2573093-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
BASES DE LICITACION XVI, ART62,63,64.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL NAVAL "ALMIRANTE NEF"
Fecha de vencimiento: 28-05-2020
Monto: 5 %
Descripción: XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos: a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata. b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1 c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles. d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”. e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos. Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta. Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago. Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores. Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos: a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases. b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social. c. Para hacerse pago de multas impagas. Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía. Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho. Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880. Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales. Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”. Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
Glosa: XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos: a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata. b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1 c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles. d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”. e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos. Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta. Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago. Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores. Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos: a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases. b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social. c. Para hacerse pago de multas impagas. Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía. Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho. Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880. Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales. Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”. Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
Forma y oportunidad de restitución: XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos: a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata. b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1 c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles. d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”. e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos. Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta. Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago. Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores. Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos: a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases. b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social. c. Para hacerse pago de multas impagas. Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía. Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho. Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880. Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales. Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”. Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL NAVAL "ALMIRANTE NEF"
Fecha de vencimiento: 28-07-2020
Monto: 5 %
Descripción: XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos: a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata. b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1 c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles. d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”. e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos. Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta. Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago. Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores. Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos: a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases. b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social. c. Para hacerse pago de multas impagas. Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía. Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho. Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880. Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales. Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”. Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
Glosa: XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos: a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata. b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1 c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles. d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”. e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos. Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta. Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago. Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores. Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos: a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases. b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social. c. Para hacerse pago de multas impagas. Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía. Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho. Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880. Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales. Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”. Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
Forma y oportunidad de restitución: XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos: a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata. b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1 c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles. d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”. e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos. Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta. Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago. Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores. Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos: a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases. b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social. c. Para hacerse pago de multas impagas. Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía. Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho. Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880. Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales. Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”. Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
VI ESTRUCTURA Y CONOGRAMA  DE LICITACIÓN ART 14
VIII VISITA A TERRENO CONSULTAS Y  Y ACLARACIONES
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
EN BASES DE LICITACION
VII ART. 15, 16,17.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
IX LA OFERTA Y DOCUMENTOS ANEXOS
ARTICULO 24,25

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.