Garantías de Seriedad de Ofertas
|
Beneficiario:
|
HOSPITAL NAVAL "ALMIRANTE NEF"
|
|
Fecha de vencimiento:
|
28-05-2020
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata.
b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1
c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles.
d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”.
e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos.
Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta.
Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago.
Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores.
Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos:
a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases.
b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social.
c. Para hacerse pago de multas impagas.
Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía.
Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho.
Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales.
Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”.
Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
|
|
|
Glosa:
|
XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata.
b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1
c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles.
d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”.
e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos.
Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta.
Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago.
Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores.
Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos:
a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases.
b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social.
c. Para hacerse pago de multas impagas.
Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía.
Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho.
Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales.
Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”.
Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata.
b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1
c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles.
d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”.
e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos.
Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta.
Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago.
Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores.
Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos:
a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases.
b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social.
c. Para hacerse pago de multas impagas.
Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía.
Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho.
Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales.
Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”.
Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
|
|
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
|
Beneficiario:
|
HOSPITAL NAVAL "ALMIRANTE NEF"
|
|
Fecha de vencimiento:
|
28-07-2020
|
|
Monto:
|
5
%
|
|
|
Descripción:
|
XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata.
b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1
c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles.
d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”.
e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos.
Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta.
Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago.
Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores.
Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos:
a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases.
b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social.
c. Para hacerse pago de multas impagas.
Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía.
Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho.
Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales.
Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”.
Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
|
|
|
Glosa:
|
XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata.
b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1
c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles.
d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”.
e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos.
Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta.
Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago.
Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores.
Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos:
a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases.
b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social.
c. Para hacerse pago de multas impagas.
Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía.
Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho.
Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales.
Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”.
Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
|
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
XIV. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 42. Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del contrato, de sus adenda, de sus documentos anexos y de las bases y de los anexos de la licitación, documentos que para todos los efectos legales forman parte integrante del contrato, “EL ADJUDICATARIO” o un tercero a su nombre, deberá tomar y entregar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en forma física o electrónica, conforme a las prescripciones del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la que deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a. Ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, no endosable y de realización inmediata.
b. Nominativa a nombre del: Hospital Naval “Almirante Nef”, RUT. Nº 61.102.017-1
c. Fecha de vencimiento, igual a la vigencia del Contrato aumentada en 60 días hábiles.
d. Su glosa deberá indicar: PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL RODILLO PLANCHADOR MARCA GIRBAU DEL HOSPITAL NAVAL “ALMIRANTE NEF”.
e. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio total del Contrato, expresada en pesos chilenos.
Artículo 43. En caso que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un documento electrónico, éste deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y Servicios de Certificación de dicha forma y adjuntarlo en los anexos administrativos de su oferta.
Artículo 44. En caso de que “EL ADJUDICATARIO” garantice su Fiel y Oportuno cumplimiento de la contratación mediante un Certificado de Fianza a la Vista otorgado por una Institución de Garantía Recíproca (I.G.R.), regulada por la Ley N° 20.179, éste también será aceptado como instrumento válido de garantía, siempre que dicho Certificado sea de igual monto y características, y sean aplicadas las mismas normas establecidas para la boleta bancaria de garantía, es decir, deberá ser tomado por el propio adjudicatario, tener el carácter de irrevocable y ser pagadero a primer requerimiento a su sola presentación, no procediendo oposición ni recurso alguno que exima a la Institución de Garantía Recíproca de su pago.
Artículo 45. La Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, deberá ser entregada por “EL ADJUDICATARIO” en la Subdirección de Finanzas y Abastecimiento de “EL HOSPITAL”, conforme a lo establecido en el Cronograma de la presente licitación y a lo indicado en el artículo 42, 43 y 44 anteriores.
Artículo 46. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrá hacerla efectiva "LA DIRECCIÓN", en los siguientes casos:
a. Cuando "EL ADJUDICATARIO" haya incurrido en la causal contemplada en el artículo 79 letra a., de las presentes bases.
b. Cuando sea necesario pagar deudas que “EL ADJUDICATARIO” mantenga por obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social.
c. Para hacerse pago de multas impagas.
Artículo 47. En los casos indicados en los literales b) y c) del artículo anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá reponer la garantía cobrada en los mismos términos que la anterior, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la publicación en “EL SISTEMA” de la resolución que dispone el cobro. Una vez ejecutado dicho proceso, “EL HOSPITAL” reembolsará el saldo correspondiente, dentro del plazo de diez días contados desde que sea recepcionada la nueva garantía.
Artículo 48. En caso que deba ejecutarse la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el Administrador del Contrato recabará los antecedentes necesarios y presentará un informe técnico al efecto, acreditando fehacientemente la situación, para que “LA DIRECCIÓN” comunique mediante carta de correos a “EL ADJUDICATARIO” los detalles que dieron origen a esta determinación, comunicación que se entenderá notificada al tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos. “EL ADJUDICATARIO” podrá efectuar sus descargos en el plazo de 5 días corridos contados desde la notificación, lo que será resuelto por “LA DIRECCIÓN” dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos descargos o del vencimiento del plazo para presentarlos, en caso que “EL ADJUDICATARIO” no ejerza este derecho.
Artículo 49. La ejecución definitiva de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se decretará por resolución fundada de “LA DIRECCIÓN”, quien tendrá en cuenta los antecedentes recabados por el Administrador del Contrato y los descargos que pueda presentar “EL ADJUDICATARIO”, la cual será publicada en “EL SISTEMA” dentro de las 24 horas hábiles contadas desde su firma. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880.
Artículo 50. Lo anterior, es sin perjuicio de ejercer las acciones que en derecho procedan, para resguardar los intereses fiscales e institucionales.
Artículo 51. La devolución de la Garantías de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, se efectuará a contar de su expiración, sin intereses ni costo alguno para “LA DIRECCIÓN” ni “EL HOSPITAL”.
Artículo 52. Cuando se efectúe una prórroga del contrato, o de la vigencia de la garantía como consecuencia del trámite de Toma de Razón u otro procedimiento administrativo determine el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 letra c., anterior, “EL ADJUDICATARIO” deberá renovar o reemplazar dicha garantía con una anticipación de 20 días corridos previos al vencimiento del contrato prorrogado o de la garantía, en su caso.
|
|