Resolución de Empates |
en caso de presentarse
un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que
hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la
fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el
criterio “ESPECIFICACIONES TECNICAS”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste
el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente
que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “TIEMPOS DE DESPACHO”. No
obstante, de seguir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido
el mayor puntaje en el criterio "PRIMER INGRESO DE OFERTA AL PORTAL”.
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de
1 días Hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema
www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica compras@apssanrafael.cl
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Considerando que, si algún proveedor no adjuntase algún documento ADMINISTRATIVO, por error u
omisión, este podrá ser incluido con posterioridad a la apertura de la licitación, pero ANTES de evaluar las
ofertas, para ello se dispondrá de un plazo no superior a 24 horas, en el cual se solicitaran los documentos
vía foro inverso, quedado públicamente evidenciado si proveedor cumple o no la solicitud para incluir
documentos faltantes. Cabe señalar que los documentos ADMINISTRATIVOS no conllevan ni
menoscaban ningún puntaje en la evaluación de las ofertas, solo hace participe al proveedor de dicha
evaluación
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Término Anticipado |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación
contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre
alguna de las causales que se señalan a continuación:
1)Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se
encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2)Si se disuelve la empresa adjudicada.
3)Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por
incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones
contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de
responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento
de sus funciones.
4)Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente
durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere
implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público
durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5)En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 15 días
hábiles.
6)En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 30 % del valor total contratado.
7)Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
8)Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las
medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad
licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la
relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
|
|
|