Resolución de Empates |
a.
Resolución de Empates, en caso de
presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al
oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si
aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha
situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor
puntaje en el criterio “ESPECIFICACIONES TECNICAS”. Si aplicando la fórmula
anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio
“TIEMPOS DE DESPACHO”. No obstante, de seguir el empate, se adjudicará al
oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "PRIMER
INGRESO DE OFERTA AL PORTAL”.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
1.
DOCUMENTOS OMITIDOS:
Considerando
que, si algún proveedor no adjuntase algún documento ADMINISTRATIVO, por error
u omisión, este podrá ser incluido con posterioridad a la apertura de la
licitación, pero ANTES de la evaluación de las ofertas, para ello se dispondrá
de un plazo no superior a 24 horas, en el cual se solicitaran los documentos vía
foro inverso, quedado públicamente evidenciado si proveedor cumple o no la
solicitud para incluir documentos faltantes. Cabe señalar que los documentos
ADMINISTRATIVOS no conllevan ni menoscaban ningún puntaje en la evaluación de
las ofertas, solo hace participe al proveedor de dicha evaluación.
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DOCUMENTOS INTEGRANTES |
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
a. Bases de licitación.
b. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
c. Oferta.
d. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
e. Orden de compra. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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VIGENCIA Y RENOVACION: |
La relación contractual tendrá una vigencia de 30 días, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, si lo hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se suscribe contrato. El contrato, si lo hubiere, podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez.
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PLAZO DE ENTREGA |
El plazo de entrega será el ofertado por el oferente.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR |
Multas El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación. Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 3% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles. Las multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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TERMINO ANTICIPADO |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. 2) Si se disuelve la empresa adjudicada. 3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 4) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 5) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 15 días hábiles. 6) En caso de que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 30 % del valor total contratado. 7) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases. 8) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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COMPLEMENTO DE BASES |
Para todos efectos de esta licitación EL FORO, será complemento íntegro que formará parte de estas bases de licitación.
Para todos efectos de esta licitación el FORO INVERSO con preguntas aclaratorias sobre las ofertas recibidas, será complemento íntegro que formará parte de estas bases de licitación.
Para todos efectos de esta licitación LOS ANEXOS, será complemento íntegro que formará parte de estas bases de licitación.
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