1. “EL CONTRATISTA” deberá presentar antes de comenzar el trabajo, en papel o digital, la siguiente información al Inspector Técnico, a objeto sea verificada:
- Listado del personal, con indicación de nombre, apellidos, RUT y nacionalidad.
- Copia de contratos de trabajo de todos los trabajadores vinculados al servicio.
- Certificado de Afiliación a Organismo administrador.
- Certificado de accidentabilidad y siniestrabilidad otorgado por organismo administrador.
- Certificado de cotizaciones, extendido por organismo administrador.
- Registro de inducción “Obligación de informar por parte del empleador” (Art. 21 D.S. N° 40).
- Copia de registro de revisión y aprobación por parte de la Seremi de Salud e Inspección del Trabajo, según corresponda, del Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Copia del Programa de Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional de la empresa.
- Registro de entrega de Elementos de Protección Personal a cada trabajador según la actividad a ejecutar.
- Si el adjudicatario trabaja sólo, sin personal bajo subordinación y dependencia, deberá acompañar Declaración Jurada Notarial que así lo establezca.
2.- “EL CONTRATISTA”, deberá adjuntar carta Gantt (formulario Nº 5) en formato Excel con detalle de las tareas y plazos comprometidos en la ejecución del contrato.
3.- Será de cargo de “EL CONTRATISTA”, la provisión de la maquinaria y herramientas necesarias para el servicio y en general todos los gastos que este origine.
4.- “EL CONTRATISTA” será responsable por la calidad del trabajo contratado, el que deberá ejecutarse, de acuerdo a las Bases Técnicas.
5.- “El CONTRATISTA” deberá cumplir con el plazo de ejecución de los trabajos, de acuerdo a lo establecido en (formulario N° 5).
6.- “EL CONTRATISTA” no ejecutará ningún trabajo fuera de lo estipulado en el contrato. Si como consecuencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, u otros que se presenten, se hicieren necesarios trabajos adicionales, disminución de trabajos, ampliaciones de plazo, o trabajos extraordinarios, el Contratista deberá efectuar la solicitud al Inspector Técnico, petición que será estudiada, resuelta y formalizada a través del correspondiente Convenio Ad Referéndum. Las acciones que en estos casos ejecute el contratista, sin autorización del mandante, serán de su exclusiva responsabilidad.
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier hecho que no se pueda evitar ni prever. Debe ser inimputable, es decir, provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes.
7.- “EL CONTRATISTA” y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por “EL DEPARTAMENTO”, tales como: áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y servicios, medidas de seguridad u otros que se imponga.
8.- “EL CONTRATISTA” se obliga a cumplir fielmente las disposiciones legales sobre remuneraciones, cotizaciones previsionales y seguros, así como las disposiciones sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, velando por el uso permanente de elementos de protección personal por parte de los trabajadores.
9.- “EL CONTRATISTA” dirigirá personalmente los trabajos o dejará un representante autorizado por el Inspector Técnico.
10.- El libro de trabajo, durante la ejecución del servicio, deberá permanecer en todo momento en el lugar donde se ejecute la faena. Tendrá un original más dos copias foliadas correlativamente, siendo de cargo de “EL CONTRATISTA”, su adquisición.
11.- Se obligará, en lo que corresponda, a prestar a todo evento, sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal, y desde ya, faculta a “EL DEPARTAMENTO” para que, en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causales imputables a ella o a sus dependientes debidamente comprobadas, contrate servicios de terceros para cubrir el déficit, facturando a su nombre los montos involucrados. Además, “EL DEPARTAMENTO” podrá poner término anticipado al Contrato, sin forma de juicio, y sin derecho a indemnización alguna para el contratista.
12.- Se hará responsable de todos los reclamos que provengan de accidentes de cualquier empleado de éste, acaecido durante y por el cumplimiento del contrato. También responderá por accidentes sufridos por terceras personas provocadas por actos u omisiones del contratista, sus trabajadores, agentes o empleados.
13.- Se hará responsable de todo daño provocado a las instalaciones o dependencias donde se efectúa el trabajo, reparaciones que quedarán formalmente subsanadas, una vez que exista recepción conforme del Inspector Técnico a cargo del servicio.