Resolución de Empates |
En caso de empate entre oferentes al final de la evaluación, la oferta adjudicada será determinada de acuerdo con los siguientes criterios, en orden de prelación a los criterios de evaluación:
- Primará el mayor puntaje en criterio precio
- En segunda instancia, se considerará el mayor puntaje en criterio Especificaciones técnicas
- En tercera instancia se considerara el mayor puntaje en criterio plazo de entrega
Si a pesar de esto persiste el empate, se elegirá al proveedor que primero haya ingresado su oferta en le portal www.mercadopublico.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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requisitos generales |
1. Los valores ofertados deberán ser netos y deben considerar todos y cada uno de los gastos relacionados con el servicio requerido, incluyendo el envío.
2. Se deberá indicar claramente el plazo de envío de los productos comprometido en el anexo n°4 y este será el plazo establecido para su recepción en la dirección indicada. Este plazo no podrá ser superior a 10 días hábiles desde el envío de la orden de compra. Si el plazo fuera superior a los 10 días hábiles, la oferta del producto quedara fuera del proceso de evaluación
3. Solo se adjudicará a productos que obtengan un puntaje total de la evaluación, igual o superior a 45 puntos. Si el mayor puntaje de una línea es menor a 45 puntos, esta línea se deberá declarar desierta
4. El proveedor no podrá ceder o transferir el presente contrato a persona natural o jurídica alguna. Pero podrá realizar subcontrataciones parciales, para la ejecución de todos o de alguno de los servicios complementarios, manteniéndose como único y exclusivo responsable, ante el municipio. Tales subcontrataciones caducarán indefectiblemente, al vencimiento del contrato y no podrán hacerse valer ante la Municipalidad, por ningún concepto
5. El proveedor asume todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos que los ofertados, cualquiera sea su origen naturaleza o procedencia. En general, el proveedor deberá asumir todos los gastos que sean necesarios para el cumplimiento de lo ofertado en la presente licitación.
6. Será responsabilidad del proveedor, el pago total de las cotizaciones Previsionales, la retención y el pago de Impuestos y en general, el cumplimiento de las Leyes Sociales y Tributarias, con relación al personal que contrata, no existiendo vínculo de subordinación o dependencia de ninguna clase, entre la Municipalidad y el personal del Proveedor.
7. Los productos solicitados son indispensables para el buen funcionamiento de los establecimientos de salud dependientes de la I.Municipalidad de Santo Domingo, por lo que en caso de resultar la licitación desierta, se podrá proceder a adquirir los bienes a través de trato directo, tal como lo establece el artículo 10 N° 7 letra L del reglamento de adquisiciones publicas
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multas |
La Municipalidad podrá disponer la aplicación de multas por incumplimiento por parte del Adjudicatario, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases y en el contrato, en los siguientes casos:
a) 1 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por cada día de atraso en la entrega de los productos, con una tolerancia de hasta 5 días hábiles, sin perjuicio de cumplir de igual manera con la entrega/ejecución;
19.1.- Procedimiento Para La Aplicación De Multas Por Incumplimientos: Para la correcta y oportuna aplicación de multas, por incumplimiento por parte del proveedor adjudicado, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases y en el contrato, se ha determinado el siguiente procedimiento:
• Detectado el incumplimiento (s), la Unidad Técnica deberá señalar con precisión los hechos en que se fundan, señalará la obligación (es) infringida y la multa que procede aplicar en el caso concreto.
• Luego, notificará al Adjudicatario mediante un memorándum interno, el que será enviado mediante correo electrónico, de acuerdo a la dirección que señale entre los datos de contacto de la oferta adjudicada.
• El Adjudicatario podrá manifestar sus descargos dentro de un plazo de 03 días hábiles contados desde la notificación que le realizara la Unidad Técnica, enviando un documento al Director o funcionario (a) encargado de administrar el contrato, mediante un correo electrónico dirigido a mbertrand@santodomingo.cl con copia a cvelasquez@santodomingo.cl, según corresponda.
• En caso de no acogerse los descargos del proveedor, la Unidad Técnica, propondrá mediante memorándum a la máxima autoridad comunal la aplicación de la multa notificada.
• El Alcalde, adoptará la resolución final, mediante decreto alcaldicio, el que será notificado al proveedor mediante correo electrónico al proveedor, por parte de la unidad técnica, dentro del plazo de 3 días hábiles, a partir de la firma del documento.
• El proveedor, tendrá la posibilidad de apelar de la multa aplicada, ante el mismo Alcalde, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación, mediante una carta escrita ingresada por oficina de partes virtual de la Municipalidad, partes@santodomingo.cl debiendo indicar con detalles y fundamentos de sus descargos, con copia a la unidad técnica del contrato, mbertrand@santodomingo.cl.
• Finalmente, la Unidad Técnica deberá informar la sanción al Departamento de Adquisiciones, para su registro; y a la Unidad de Tesorería Municipal para efectos del pago de la multa.
• Las multas se eximirán en los siguientes casos:
o Caso Fortuito; o Fuerza Mayor, en los términos que lo dispuesto en el Art. 45 del Código Civil.
o Cuando el incumplimiento sea provocado por una falta o incumplimiento de la Municipalidad.
19.2.- Cobro De Multas Por Incumplimiento:
• Las multas serán deducidas por la Municipalidad, administrativamente y sin forma de juicio.
• Las multas se harán efectivas una vez detectado el incumplimiento y debidamente notificado y sancionado mediante Decreto Alcaldicio, salvo en el caso en que se hubieren desestimado, en virtud de los descargos debidamente aceptados.
• Las multas se harán efectivas, mediante el cálculo realizado por la Unidad Técnica e informadas al proveedor mediante la entrega de una copia del Decreto que sanciona la aplicación de la multa.
El proveedor deberá pagar la multa directamente en Tesorería Municipal, presentando el Decreto Alcaldicio que la sanciona y luego deberá adjuntar el recibo de pago, a la factura correspondiente al período.
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