Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CALIDAD TÉCNICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRECIO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PLAZO DE ENTREGA” y, Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
SOLO SI SE REQUIERE GMONSALVES@FACH.MIL.CL
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
SOLO SI SE REQUIERE GMONSALVES@FACH.MIL.CL
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Efectos derivados del incumplimiento del proveedor |
1.- Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones u obligaciones establecidas (en caso de entregas parcializadas fechas y horarios), se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 1% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega con un tope de 10 días hábiles.
En el caso de servicio parcializados las multas se harán efectivas sobre cada incumplimiento del proveedor durante la vigencia del contrato, se entenderá como incumplimiento del proveedor la NO entrega de los productos solicitados conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas del proceso de Licitación y tendrá estricta relación con el cumplimiento de las fechas y horarios establecidos del total de entregas pactadas.
Las multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
2.- Cobre de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (SOLO SI SE EXIGIÓ EN LAS BASES)
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases y en el contrato respectivo.
b) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
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Termino anticipado de contrato. |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
6) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
En el caso de servicios parcializados que consideren 4 o más entregas parcializadas, en un periodo de tiempo especificado en Bases Técnicas, Será causal de termino anticipado de contrato, que el Ala Base N°1 haya cursado un total de 3 multas por incumplimiento en los plazos de entrega (independiente del total de días de atraso y del porcentaje de las multas cobradas por los incumplimientos previos) en tal caso se procederá realizar el cobro de la última multa (tercera) para posterior poner término anticipado a la contratación.
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Aceptación de la Orden de Compra |
La contratación se formalizará con el envió de la Orden de compra a proveedor y la aceptación de por parte de este a través del portal de Mercado Publico, en el caso que el proveedor no acepte la Orden de compra dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha y hora de envío, la orden de compra se entenderá por aceptada una vez transcurridas dicho plazo (48 horas hábiles) solo se entenderá como no aceptada cuando esta sea rechazada o no sea aceptada de hecho por parte del proveedor, o se solicita la cancelación respectiva a través del portal y esta es aceptada en los términos que se expongan, en caso contrario y habiendo transcurridas las 48 horas hábiles el proveedor estará obligado a dar cumplimiento al servicio contratado. La presente clausula rige también en el caso que el proveedor no acepte la Orden de compra sin embargo modifique su estado a “En proceso” en tal situación la Orden de compra se entenderá como aceptada una vez transcurridas 48 horas hábiles posterior al envío de la Orden de compra.
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Aspectos generales. |
A.- Al momento de despachar los productos de una Orden de Compra, se deberá tener en cuenta un embalaje adecuado y acorde a las características de los productos con el objetivo de realizar un debido traslado y recepción.
B.- La recepción de los productos deberá realizarse en el pórtico militar de la Base Aérea Cerro Moreno, ubicada en Base Aérea Cerro Moreno, ciudad de Antofagasta, sin número (Ruta, camino a la Ciudad de Mejillones) al norte del Aeropuerto Andrés Sabella.
C.- El horario de recepción de producto o ejecución de servicio será de Lunes a Jueves mañana 08:30 a 11:30 hrs. y en la tarde desde las 14:00 a 16:00 hrs, los días viernes el único horario de atención será mañana 08:30 a 11:30 hrs. los días Sábado, Domingos y festivos no se recibirá productos e ejecutar servicios. Solo se aceptarán producto o ejecutarán servicio en horarios distintos a los establecidos, previa coordinación con el Ala Base N°1 y la unidad interna conforme a las condiciones que se señalan a continuación.
D.- El Ala Base N°1 dará estricto cumplimiento a los horarios de recepción, establecidos en párrafo precedente el Grupo de Abastecimiento podrá rechazar la entrega de productos en horario fuera de los indicados y a su vez, podrá rechazar todas aquellas entregas cuyo tiempo de descarga sobrepasen los horarios establecidos.
E.- En caso que por motivo de Fuerza Mayor, el proveedor se vea en la necesidad de realizar entrega de productos en un horario distinto al anteriormente establecido, deberá comunicarlo con un plazo mínimo de 24 horas a los contactos designados en la Orden de Compra, con el propósito de coordinar con las entidades involucradas y ver la factibilidad de realizar la recepción, lo anterior queda sujeto a las actividades y programación de la Unidad, debiendo la Vª Brigada Aérea confirmar si se aceptará la petición del proveedor. En caso de no haber realizado ninguna coordinación, la Vª Brigada Aérea se reserva el derecho de ajustarse estrictamente a los horarios establecidos, pudiendo solicitar al proveedor la espera hasta cumplir con el horario fijado e incluso despachar al proveedor y realizar la recepción al día siguiente.
F.- Lo productos serán descargados y manipulados por el personal de la empresa hasta el momento de verificar cantidad y calidad, pudiendo ser manipulados por personal del Grupo de Abastecimiento posterior a la recepción conforme de la factura respectiva.
G.- El horario de recepción de producto o ejecución de servicio será de Lunes a Jueves mañana 08:30 a 11:30 hrs. y en la tarde desde las 14:00 a 16:00 hrs, los días viernes el único horario de atención será mañana 08:30 a 11:30 hrs. los días Sábado, Domingos y festivos no se recibirá productos e ejecutar servicios. Solo se aceptarán producto o ejecutarán servicio en horarios distintos a los establecidos, previa coordinación con el Ala Base N°1 y la unidad interna conforma al procedimiento establecido en párrafos precedentes
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