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CONTRATO |
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1. La Gobernación Marítima de Puerto Montt y el proveedor adjudicado suscribirán un Contrato en el que se incorporarán las condiciones y requerimientos.
2. La Gobernación Marítima de Puerto Montt y el proveedor adjudicado, formalizarán el servicio mediante la suscripción de un contrato y de una Orden de Compra, la que debe ser aceptada por el proveedor.
3. En el caso que esta Orden de Compra no haya sido acepada en un plazo de 72 horas, la Gobernación Marítima de Puerto Montt, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 48 horas después de dicha solicitud. En este caso, la Gobernación, podrá cancelar dicha Orden y readjudicar o declarar desierta la licitación según corresponda, mediante Resolución Fundada.
4. El Contrato tendrá vigencia de doce (12) meses, a contar de la fecha de inicio del servicio.
5. Los términos del futuro Contrato a suscribir sólo podrán ser modificados con el consentimiento expreso de las Partes, mediante documentos escritos que serán incorporados al cuerpo principal como adendum, siempre y cuando no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
6. Las eventuales modificaciones, que se suscriban, deberán ser aprobadas mediante la respectiva resolución, totalmente tramitada.
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MULTAS |
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1. En caso atraso en el cumplimiento de los horarios de entrega del servicio de alimentación al personal de la Alcaldía de Mar de Pargua sin motivos de fuerza mayor, la Gobernación Marítima de Puerto Montt, sancionará al proveedor con multas de acuerdo a lo que se indica a continuación:
Minutos de atraso
*% de multa
De 5 a 15
2
De 16 a 30
3
De 31 a 45
6
De 46 a 60
8
Mayor a 60 minutos
10 fijos + 1 por cada minuto extra y término de contrato.
*% de multa: corresponde a % del total neto facturado para ese mes.
Se entenderán como “ejercicios” independientes: desayuno, almuerzo, y cena.
Se entenderá como atraso, la entrega del servicio posterior a los horarios establecidos en las bases técnicas (por disponibilidad de mesa o plato no disponible).
• Los porcentajes de multa son por ejercicio y acumulables, por ejemplo:
- Si se genera un atraso de 14 minutos en el almuerzo y otro en la cena, durante el mismo día, el total de la multa será de un 4%.
- Si se genera un atraso de 14 minutos el almuerzo de un día y otro en el almuerzo del día siguiente, el total de la multa será de un 4%.
• Se aceptará hasta un total de 3 atrasos mensuales. De generarse un cuarto atraso en el mes, la Gobernación Marítima podrá cancelar el contrato, sin desmedro del cobro de la multa correspondiente.
• Si existiese un atraso mayor a 60 minutos en algún ejercicio, la Gobernación Marítima podrá cancelar el contrato, sin desmedro del cobro de la multa establecida.
2. En el evento que el proveedor adjudicado incurra en alguna de las conductas indicadas a continuación, cometerá una falta, que se clasificará como falta tipo “A” y tipo “B.
• Faltas tipo A:
a) Cualquier tipo de contaminación de los alimentos.
b) Detección de manipuladores de alimentos por parte del proveedor, que presenten heridas o infecciones evidentes y/o algún cuadro que implique riesgo de contaminación cruzada.
c) Falta de limpieza en los utensilios dispuestos para el servicio de alimentación.
d) Falta de aseo en cocina.
e) Traslado de alimentación o preparaciones en condiciones no adecuadas.
f) Daños en la dentadura de los comensales, productos de elementos extraños encontrados en los alimentos.
g) Mala cocción de los alimentos.
h) Reutilización o preparación de sobrantes del servicio del mismo día o días anteriores.
i) Cuando la alimentación proporcionada por el adjudicatario sea fuente comprobada de brote de infección y/o intoxicación de más del 10% de la dotación de la Alcaldía de Mar de Pargua.
• Faltas tipo B:
a) Cambio total o parcial de la minuta planificada más de 4 veces en un mes, sin motivo de fuerza mayor.
b) Freír alimentos con aceite reutilizado o con manteca.
c) Utensilios de cocina en mal estado.
d) No presentar minutas en plazos acordados para su revisión.
Para verificar el cumplimiento de las exigencias indicadas en las Bases Técnicas y verificar que no se ha incurrido en las faltas señaladas anteriormente, el Sr. Subjefe de la Capitanía de Calbuco y/o el Maestre de víveres, podrán pasar una revista inspectiva sin previo aviso, en horario hábil, al lugar de confeción del servicio.
Las multas para las faltas anteriormente expuestas serán las siguientes:
• Faltas tipo A: Cada falta tendrá una multa de 5% del valor neto de la facturación del mes en que se incurrió. Este porcentaje será acumulable por las veces en que se repita la falta, con un máximo de 4 veces mensuales. Más de 4 veces, la Gobernación Marítima podrá dar término al contrato, sin desmedro del cobro de la multa correspondiente.
• Faltas tipo B: Cada falta tendrá una multa de 3% del valor neto de la facturación del mes en que se incurrió. Este porcentaje será acumulable por las veces en que se repita la falta, con un máximo de 4 veces mensuales. Más de 4 veces, la Gobernación Marítima podrá dar término al contrato, sin desmedro del cobro de la multa correspondiente.
3. En los casos expuestos en los puntos 1 y 2, el monto de la multa se calculará del total neto de la facturación del respectivo mes y se deberá descontar.
Las multas serán notificadas por el Encargado del Departamento de Abastecimiento y Finanzas de la Capitanía de Puerto de Calbuco por escrito vía correo certificado. El proveedor, o su representante legal, tendrá 5 (cinco) días hábiles, contados desde la recepción del correo certificado, para formular sus descargos al correo electrónico a smoralesv@dgtm.cl
4. La Gobernación Marítima de Puerto Montt tendrá 3 (tres) días hábiles para acoger o no la apelación, lo que se comunicar al correo electrónico oficial del proveedor (detallado en el Anexo A). De no ser acogida, se emitirá una Resolución como acto administrativo para confirmar el cobro de la multa.
5. Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases administrativas o especificaciones técnicas, prevalecerá el criterio de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública y/o Tribunales de Justicia.
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