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PLAZOS DE ENTREGA U OTROS RELACIONADOS |
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1. El servicio deberá ser entregado de lunes a domingo, incluyendo festivos, en los siguientes horarios:
DESAYUNO 07:30 a 08:15 hrs.
ALMUERZO 12:30 a 14:00 hrs.
CENA 19:00 a 20:00 hrs.
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CONTRATO |
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1. La Gobernación Marítima de Puerto Montt y el proveedor adjudicado suscribirán un Contrato en el que se incorporarán las condiciones y requerimientos.
2. La Gobernación Marítima de Puerto Montt y el proveedor adjudicado, formalizarán el servicio mediante la suscripción de un contrato y de una Orden de Compra, la que debe ser aceptada por el proveedor.
3. En el caso que esta Orden de Compra no haya sido acepada en un plazo de 72 horas, la Gobernación Marítima de Puerto Montt, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 48 horas después de dicha solicitud. En este caso, la Gobernación, podrá cancelar dicha Orden y readjudicar o declarar desierta la licitación según corresponda, mediante Resolución Fundada.
4. El Contrato tendrá vigencia de doce (12) meses, a contar de la fecha de inicio del servicio.
5. Los términos del futuro Contrato a suscribir sólo podrán ser modificados con el consentimiento expreso de las Partes, mediante documentos escritos que serán incorporados al cuerpo principal como adendum, siempre y cuando no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
6. Las eventuales modificaciones, que se suscriban, deberán ser aprobadas mediante la respectiva resolución, totalmente tramitada.
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LUGAR DE ENTREGA Y RECEPCIÓN |
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1. El servicio contratado deberá ser concretado en Pargua.
2. Los gastos y riesgos asociados al servicio, serán de cargo exclusivo del proveedor adjudicado.
3. El proveedor debe llevar un control por cada uno de los ejercicios de alimentación suministrados, el que será comparado con el control interno del Encargado de Abastecimiento de la Capitanía de Puerto de Calbuco. En caso de no haber inconsistencias, el proveedor emitirá la factura.
4. La factura debe ser emitida durante los primeros 5 días hábiles posteriores al término del mes en que se ha entregado el servicio.
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MULTAS |
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1. En caso atraso en el cumplimiento de los horarios de entrega del servicio de alimentación al personal de la Alcaldía de Mar de Pargua sin motivos de fuerza mayor, la Gobernación Marítima de Puerto Montt, sancionará al proveedor con multas de acuerdo a lo que se indica a continuación:
Minutos de atraso
*% de multa
De 5 a 15
2
De 16 a 30
3
De 31 a 45
6
De 46 a 60
8
Mayor a 60 minutos
10 fijos + 1 por cada minuto extra y término de contrato.
*% de multa: corresponde a % del total neto facturado para ese mes.
Se entenderán como “ejercicios” independientes: desayuno, almuerzo, once y cena.
Se entenderá como atraso, la entrega del servicio posterior a los horarios establecidos en las bases técnicas (por disponibilidad de mesa o plato no disponible).
• Los porcentajes de multa son por ejercicio y acumulables, por ejemplo:
- Si se genera un atraso de 14 minutos en el almuerzo y otro en la cena, durante el mismo día, el total de la multa será de un 4%.
- Si se genera un atraso de 14 minutos el almuerzo de un día y otro en el almuerzo del día siguiente, el total de la multa será de un 4%.
• Se aceptará hasta un total de 3 atrasos mensuales. De generarse un cuarto atraso en el mes, la Gobernación Marítima podrá cancelar el contrato, sin desmedro del cobro de la multa correspondiente.
• Si existiese un atraso mayor a 60 minutos en el algún ejercicio, la Gobernación Marítima podrá cancelar el contrato, sin desmedro del cobro de la multa establecida.
2. En el evento que el proveedor adjudicado incurra en alguna de las conductas indicadas a continuación, cometerá una falta, que se clasificará como falta tipo “A” y tipo “B.
• Faltas tipo A:
a) Cualquier tipo de contaminación de los alimentos.
b) Detección de manipuladores de alimentos por parte del proveedor, que presenten heridas o infecciones evidentes y/o algún cuadro que implique riesgo de contaminación cruzada.
c) Falta de limpieza en los utensilios dispuestos para el servicio de alimentación.
d) Falta de aseo en restaurant (comedores y/o cocina).
e) Traslado de alimentación o preparaciones en condiciones no adecuadas.
f) Daños en la dentadura de los comensales, productos de elementos extraños encontrados en los alimentos.
g) Mala cocción de los alimentos.
h) Reutilización o preparación de sobrantes del servicio del mismo día o días anteriores.
i) Cuando la alimentación proporcionada por el adjudicatario sea fuente comprobada de brote de infección y/o intoxicación de más del 10% de la dotación de la Alcaldía de Mar de Pargua.
• Faltas tipo B:
a) Cambio total o parcial de la minuta planificada más de 4 veces en un mes, sin motivo de fuerza mayor.
b) Freír alimentos con aceite reutilizado o con manteca.
c) No contar con los cubiertos necesarios para el consumo del menú.
d) Utensilios de cocina en mal estado.
e) Servicio de mesa y manteles en mal estado y/o sucios.
f) No efectuar limpieza de las mesas antes de una nueva atención.
g) No presentar minutas en plazos acordados para su revisión.
Para verificar el cumplimiento de las exigencias indicadas en las Bases Técnicas y verificar que no se ha incurrido en las faltas señaladas anteriormente, el Sr. Subjefe de la Capitanía de Calbuco y/o el Maestre de víveres, podrán pasar una revista inspectiva sin previo aviso, en horario hábil, al lugar de entrega del servicio.
Las multas para las faltas anteriormente expuestas serán las siguientes:
• Faltas tipo A: Cada falta tendrá una multa de 5% del valor neto de la facturación del mes en que se incurrió. Este porcentaje será acumulable por las veces en que se repita la falta, con un máximo de 4 veces mensuales. Más de 4 veces, la Gobernación Marítima podrá dar término al contrato, sin desmedro del cobro de la multa correspondiente.
• Faltas tipo B: Cada falta tendrá una multa de 3% del valor neto de la facturación del mes en que se incurrió. Este porcentaje será acumulable por las veces en que se repita la falta, con un máximo de 4 veces mensuales. Más de 4 veces, la Gobernación Marítima podrá dar término al contrato, sin desmedro del cobro de la multa correspondiente.
3. En los casos expuestos en los puntos 1 y 2, el monto de la multa se calculará del total neto de la facturación del respectivo mes y se deberá descontar.
Las multas serán notificadas por el Encargado del Departamento de Abastecimiento y Finanzas de la Capitanía de Puerto de Calbuco por escrito vía correo certificado. El proveedor, o su representante legal, tendrá 5 (cinco) días hábiles, contados desde la recepción del correo certificado, para formular sus descargos al correo electrónico a smoralesv@dgtm.cl
4. La Gobernación Marítima de Puerto Montt tendrá 3 (tres) días hábiles para acoger o no la apelación, lo que se comunicar al correo electrónico oficial del proveedor (detallado en el Anexo A). De no ser acogida, se emitirá una Resolución como acto administrativo para confirmar el cobro de la multa.
5. Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases administrativas o especificaciones técnicas, prevalecerá el criterio de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública y/o Tribunales de Justicia.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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1. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación del Contrato, serán resueltos, por la Gobernación Marítima de Puerto Montt.
2. Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, la Gobernación Marítima de Puerto Montt o del proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Puerto Montt, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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1. El Oferente adjudicado no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el posterior Contrato a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión o traspaso del futuro Contrato o sus obligaciones por parte del proveedor.
2. Asimismo, tampoco podrá subcontratar.
3. La infracción a lo indicado, hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a dicho Contrato, procediendo la Gobernación Marítima de Puerto Montt a cancelar la orden de compra emitida.
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INTERPRETACIÓN DE LAS BASES |
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Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases o especificaciones técnicas, prevalecerá el criterio de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República, al Tribunal de Contratación Pública y/o los Tribunales de Justicia.
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GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA |
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Los gastos que demande participar en la presente propuesta y todos los derechos e impuestos que pudieren originarse con motivo de la celebración del eventual contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor. En consecuencia, la Gobernación Marítima de Puerto Montt no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales, cargas o expensas de cualquier naturaleza derivadas o vinculadas al Contrato, Órdenes de Compra o a los actos que de ellos se deriven.
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