En el evento que un Oferente, al momento de la Apertura
Electrónica (Administrativa y Técnica),
presente la documentación exigida en el número 2) precedente, que contengan
errores u omisiones evidentes, se otorgará el plazo máximo de cuarenta y ocho
(48) horas, a contar de la hora y fecha de notificación respectiva, para
presentarlos a través del Portal Mercado Público y se procederá de conformidad
a lo signado en el Art. 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el cual señala
que:
“La
Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes
que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio
respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de
los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para
ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en
las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas
omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se
informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar,
dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales
de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no
cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo
requerido.”
Sin embargo, esta situación señalada en los tres
párrafos precedentes, quedará reflejada en los puntajes asignados a los
oferentes. Transcurrido el plazo señalado, y ante la no presentación de
cualquiera de los antecedentes indicados en el primer párrafo de este numeral 4)
o no se subsanen las observaciones o se presenten otros errores, será causal para
que se declare inadmisible la oferta del licitante mediante Resolución fundada.