Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CLÁUSULAS PARTICULARES.- |
Se señalan especialmente las siguientes cláusulas particulares, que se entenderán desde ya incorporadas en la Orden de Compra, sin perjuicio de las demás cláusulas que correspondan:
1.- Causales de Término Anticipado de la Orden de Compra.-
De acuerdo con el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la Orden de Compra podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por no contar FIDAE con presupuesto disponible para el año correspondiente.
g) Cuando el valor de las multas supere el 4% del valor total del contrato o el atraso en la entrega de los productos supere los 3 días hábiles.
Las causales de terminación anticipada de la Orden de Compra señaladas anteriormente, serán declaradas en los casos que corresponda, mediante Resolución fundada debidamente tramitada y no darán derecho a indemnización, compensación o pago alguno por tal motivo al contratante, sin perjuicio de lo que puedan determinar los Tribunales de Justicia chilenos.
En virtud de las Causales señaladas en las letras b), c) y e) precedentes, la Feria Internacional del Aire y del Espacio, procederá a hacer efectivo el Instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
2.- Modificación de la Orden de Compra.-
La Orden de Compra podrá, durante su vigencia, ser modificada de común acuerdo por las partes, en todas aquellas materias que no importen una modificación esencial a lo establecido en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos.
De acuerdo con lo anterior, toda modificación que se haga a la Orden de Compra se materializará mediante una Enmienda o Addéndum, que deberá ser firmada por ambas partes y aprobada mediante resolución fundada, totalmente tramitada, y que se entenderá incorporada a la Orden de Compra contrato para todos los efectos legales.
Se hace presente además, que las modificaciones de la Orden de Compra no podrán alterar la aplicación de los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el valor del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
3.- Cláusula Trabajadores.-
No podrá interpretarse que en virtud de la Orden de Compra o de la relación comercial por ella originada, que el contratante se constituye en dependiente de FIDAE, por consiguiente, no existirá ninguna vinculación laboral directa o indirecta entre FIDAE y el contratante y/o cualquier trabajador de este último, siendo de exclusiva responsabilidad de éste la contratación a su costo del personal que estime necesario tanto en Chile como en el extranjero, para cumplir con lo establecido en la Orden de Compra, así como el cumplimiento de cualquier normativa legal, en particular lo que dice relación a las leyes laborales, previsionales y tributarias que correspondan tanto en Chile como en el extranjero.
Se deja expresa constancia que FIDAE no asume vínculo o responsabilidad de carácter laboral ni de ninguna otra especie respecto de trabajadores que laboren o presten servicio para el contratante. En consecuencia, serán de cargo y responsabilidad directa y exclusiva del adjudicatario, dando derecho de reembolso en contra de éste, cualesquier pago o desembolso patrimonial en que pueda incurrir FIDAE por concepto de solución de multas, sanciones pecuniarias, pago de indemnizaciones o cualesquier otra imposición avaluable pecuniariamente, fundada en la omisión o el incumplimiento por parte del contratante, de las obligaciones laborales, de seguridad social, previsionales o de salud respecto de sus trabajadores.
FIDAE podrá, de estimarlo pertinente, exigir que el adjudicatario entregue un certificado emitido por la Dirección del Trabajo, en base a lo dispuesto en el artículo 43 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967 u otros documentos que requiera FIDAE a objeto de acreditar el fiel cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones previsionales, laborales, tributarias o de cualquiera otra especie referentes a sus trabajadores, salvaguardando así la eventual responsabilidad subsidiaria que pudiere perjudicar a FIDAE ante un eventual incumplimiento de tales obligaciones por parte del adjudicatario.
4.- Jurisdicción.-
Las controversias entre las partes con motivo de la ejecución y cumplimiento del contrato serán sometidas al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes. Para tales efectos, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago de Chile.
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