Si el adjudicatario no entrega dentro de los plazos estipulados en el contrato, las especies objeto de la presente licitación, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluidos los impuestos, aplicando el valor resultante de la fórmula que se expresa a continuación, por cada día de atraso: Rmd = 0,1 * (m / Po) Rmd = Razón de la multa diaria m = monto de la oferta económica equivalente al total de la especie atrasada Po = plazo ofertado. Ejemplo: Si el monto de la oferta económica equivalente al total de la especie atrasada es de $10.000.000 (diez millones de pesos) y el plazo de entrega ofertado por el adjudicatario fue de 100 (cien) días, los 10 millones se dividen en 100 y el resultado se multiplica por el factor 0,1 dando un resultado de $10.000 (diez mil pesos) por cada día de atraso. En caso de que el proveedor entregue las especies reparadas con defectos, o bien, sin cumplir con las condiciones establecidas en las Bases, Carabineros de Chile podrá solicitar la nueva reparación o mantención de las especies, para lo cual el plazo de entrega no se suspenderá, aplicándose las multas señaladas anteriormente. Transcurrido el plazo de entrega ofertado más la mitad del mismo, la Institución podrá dar término anticipado y unilateral al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan. En todo caso, si resulta conveniente a los intereses de Carabineros de Chile, la Institución podrá recibir las especies aún después del plazo señalado anteriormente, aplicando las multas que sean procedentes hasta el día de su entrega efectiva, y exigiendo la ampliación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por el plazo que corresponda conforme a la vigencia requerida en la ficha resumen de estas Bases. Con todo, si el proveedor entrega las especies antes del plazo estipulado en el contrato y ellas presentan algún tipo de defecto que impida su recepción por parte de Carabineros de Chile, las multas sólo comenzarán a correr a partir del primer día siguiente al vencimiento del plazo consignando en el contrato. Los pagos de multa deberán efectuarse dentro de los diez días corridos siguientes de requerido su cobro por Carabineros de Chile, notificación que se efectuará a través de documento escrito notificado personalmente por personal de la Institución, en el domicilio del proveedor estipulado en el contrato o, en su defecto, por carta certificada despachada al domicilio registrado por el proveedor en el contrato a suscribir, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva. En caso de no pago de las multas una vez requerido por Carabineros de Chile, éstas se harán efectivas del Documento Bancario de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Dirección podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal y hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.