Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
|
Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, RUT 61.103.007-K.
|
Fecha de vencimiento:
|
31-12-2021
|
Monto:
|
10
%
|
|
Descripción:
|
1.- Instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato:
De acuerdo con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, el Oferente adjudicado deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato o de la orden de compra, según corresponda, a través de un Instrumento, de forma física o electrónica, que asegure el cobro de la Garantía de manera rápida y efectiva, tomada por el Oferente adjudicado o un tercero a su nombre, de acuerdo con lo establecido en el Anexo “F” de las presentes Bases Administrativas.
Deberá contener el número de Propuesta Pública (ID) y su glosa, según lo dispuesto en el Anexo “F” de las Bases Administrativas.
El Oferente adjudicado siempre deberá mantener vigente la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, hasta que se cumplan las condiciones establecidas para proceder a su devolución. En virtud de lo anterior, si una vez aceptada por parte del Hospital la referida Garantía, la vigencia de ésta fuere insuficiente, él o los Oferentes deberán renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil antes de su vencimiento, por una Garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo contrario, el Hospital hará efectiva la Garantía vigente antes de su vencimiento.
2.- Entrega:
En caso de incumplimiento grave del Proveedor adjudicado de las obligaciones que le impone el presente acuerdo, y previa notificación del administrador del contrato, facultará al Hospital para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponden al Hospital para solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del Contrato, más la indemnización de perjuicios correspondientes.
Asimismo, con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones contractuales que afecten al contratista.
3.- Efectividad de la garantía:
En caso de incumplimiento grave del Proveedor adjudicado de las obligaciones que le impone el presente acuerdo, y previa notificación del administrador del contrato, facultará al Hospital para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento, ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponden al Hospital para solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del Contrato, más la indemnización de perjuicios correspondientes.
Asimismo, con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones contractuales que afecten al contratista.
4.- Aumento de la garantía:
En el caso previsto en el Párrafo III.-, letra G.-, N° 4.- de las Bases Administrativas, referido a la situación en que el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue y cumplidas las demás exigencias allí señaladas, el Hospital podrá, a través de una Resolución Fundada, totalmente tramitada, requerirle una ampliación de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, hasta por la diferencia del precio de la oferta que le sigue.
|
|
Glosa:
|
Para garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato por el Suministro de Equipo Colposcopio
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
5.- Devolución de la garantía:
No procediendo causales para hacerla efectiva, la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato se efectuará al término de su vigencia y no antes de 61 días hábiles, desde la fecha de término del contrato, en dependencias de la Dirección de Abastecimiento- Departamento de Contratos No Médicos, conforme al mismo procedimiento para devolución de la garantía de seriedad de oferta señalado en el número 4.- de la letra A.- del Párrafo IV.- de las presentes Bases Administrativas.
|
|