De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto N° 250, de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886, las entidades licitantes podrán solicitar a los oferentes, que salven errores u omisiones formales detectados durante la evaluación de las ofertas, siempre y cuando su rectificación no confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Las entidades licitantes permitirán la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
En este caso, los oferentes tendrán 72 horas, contadas desde el requerimiento de las entidades licitantes, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, para aclarar, salvar errores u omisiones al momento de presentar su oferta, los que deberán ser entregados e ingresados a través del Sistema de Información.
Esta situación está contemplada en los Criterios de Evaluación, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de ofertas.